Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/06/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Orden de 17 de junio de 2015, por la que se convoca para el ejercicio 2015 la línea de subvención del Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer.

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Mediante Orden de 25 de mayo de 2011, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA núm. 116, de 15.6.2011), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia no competitiva.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la citada Orden de 25 de mayo de 2011, en relación con el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer, en aplicación del artículo 41.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, entendiendo en todo caso la violencia de género como la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, que se ejerce sobre éstas por el solo hecho de serlo, y al amparo de la Orden de 25 de mayo de 2011, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer.

Segundo. Solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden. Tanto esta solicitud como el formulario Anexo II de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer, www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, y en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales de la Mujer.

Tercero. Cuantía total máxima de la presente convocatoria.

Teniendo en cuenta los importes justificados por las entidades locales beneficiarias en convocatorias anteriores para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer, las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, por una cuantía máxima de 5.234.225,28 euros y con cargo a las siguientes aplicaciones:

0.1.12.32.01.00 461.01.32G: 3.140.535,17 euros.

3.1.12.32.01.00 461.00 32G.2.2016: 2.093.690,11 euros.

Cuarto. Resolución del procedimiento.

El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Quinto. Plazo de ejecución y justificación.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 y el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 31 de marzo de 2016.

Sexto. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 25 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia no competitiva.

Séptimo. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Octavo. Causa de modificación de resolución de concesión.

Será causa de modificación de la resolución, tal y como establece el art. 28.4 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Noveno. Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2015

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO

Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales,
en funciones
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