Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/06/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 17 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el modelo de la Memoria Técnica de Diseño de instalación eléctrica de baja tensión.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (en adelante REBT), establece en su artículo 18 que previamente a la ejecución de una instalación deberá elaborarse una documentación técnica que defina las características de la misma. Dicha documentación tomará la forma de Proyecto o Memoria Técnica de Diseño (en adelante MTD), según lo establecido en la correspondiente Instrucción Técnica Complementaria (en adelante ITC), que acompaña al Reglamento.

Segundo. En concreto, en el apartado 3 de la ITC-BT-04 se describen las instalaciones de baja tensión para cuya ejecución es precisa elaboración de un proyecto de ejecución. En el apartado 4 de la misma ITC se establece que requerirán MTD todas las instalaciones, sean nuevas, ampliaciones o modificaciones de las mismas, que no estén incluidas en los grupos indicados en el apartado 3. Por otra parte, el apartado 2.2 de la citada Instrucción determina que la MTD se redactará sobre impresos, según modelo determinado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y que en ella se incluirán, al menos y entre otros, los siguientes datos:

a) Los referentes al propietario.

b) Identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su competencia.

c) Emplazamiento de la instalación.

d) Uso al que se destina.

e) Relación nominal de los receptores que se prevea instalar y su potencia.

f) Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación, derivaciones individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y sus puntos de utilización.

g) Pequeña memoria descriptiva.

h) Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.

i) Croquis de su trazado.

Tercero. Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2003, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas aprobó, de acuerdo con la habilitación incluida en el apartado 2.2 de la ITC citada, el modelo de MTD para instalaciones de baja tensión.

Cuarto. La entrada en vigor del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha supuesto un cambio en la nomenclatura empleada en el REBT para referirse a los agentes intervinientes a la hora de ejecutar una instalación, pasando a denominarse «empresa instaladora» e instalador a lo que antes se denominaba instalador autorizado y titular del Certificado de Cualificación Individual», respectivamente.

Quinto. Asimismo, la entrada en vigor del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, a tenor de lo expresado en el artículo 10 del Reglamento y en su ITC-EA-05, hace necesario extender la documentación e información a aportar para la puesta en servicio de dichas instalaciones de alumbrado exterior. En este sentido, será necesario aportar adicional e inseparablemente a la misma, los siguientes documentos:

a) Memoria Técnica de Diseño complementaria cuyo contenido cumpla lo prescrito en el apartado 1.2 de la ITC-EA-05 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, la cual deberá ir firmada por la misma persona que firme la Memoria Técnica de Diseño para instalaciones eléctricas de baja tensión, y

b) Certificado de Verificación inicial según lo prescrito en el apartado 2.3 de la ITC-EA-05.

En relación con lo anterior, la MTD de la instalación eléctrica ha de complementarse con la información adicional requerida por la ITC-EA-05, apartado 1.2.

Sexto. Recientemente, el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, ha introducido una modificación en el apartado 3 de la ITC-BT-04 en relación con el tipo de instalaciones de baja tensión para cuya ejecución se precisa proyecto de ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el Título II, Capítulo II, artículo 49, del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es, dentro de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Presidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el órgano al que se atribuyen las competencias en materia de régimen energético eléctrico y autorización de instalaciones energéticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.h) e i) del citado Decreto 149/2012, de 5 de junio.

Segundo. Según establece el apartado 2.2 de la ITC-BT-04 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, la MTD se redactará sobre impresos, según modelo determinado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Habida cuenta de la necesidad de modificar el modelo aprobado mediante Resolución de 1 de diciembre de 2003, en virtud de los antecedentes expuestos, y en uso de la habilitación prevista en el apartado 2.2 de la ITC-BT-04, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Aprobar el modelo de Memoria Técnica de Diseño para instalaciones eléctricas de baja tensión que se adjunta como Anexo a esta Resolución para aquellas instalaciones que se ejecuten al amparo del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que no necesiten proyecto de ejecución.

Segundo. Dejar sin efecto la Resolución de 1 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el modelo de memoria técnica de diseño de instalaciones eléctricas de baja tensión.

Tercero. Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2015.- La Directora General, María José Asensio Coto.

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