Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/06/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 23 de junio de 2015, por el que se prorroga la suspensión parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chiclana de la Frontera efectuada por Acuerdo de 4 de junio de 2013 del Consejo de Gobierno.

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A solicitud del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, el 4 de junio de 2013 el Consejo de Gobierno, con dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, y en aplicación del artículo 35.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, adoptó Acuerdo por el que se suspenden parcialmente las referidas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de 1987, por un plazo máximo de dos años, plazo en el que deberá producirse la innovación de dichas Normas.

En aplicación del citado artículo 35.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, con fecha 18 de junio de 2013, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se establecen las Normas Sustantivas de Ordenación aplicables de forma transitoria en sustitución de las suspendidas en Chiclana de la Frontera.

Estas Normas Sustantivas de Ordenación señalan las determinaciones esenciales e indispensables que complementan aquellas no suspendidas de las Normas Subsidiarias, en aras a garantizar el principio de seguridad jurídica y mantener la actividad económica y residencial en el municipio.

En cumplimiento del referido artículo 35.3 de la LOUA, según el cual en el plazo en que se encuentren suspendidas las Normas Subsidiarias de 1987 «deberá producirse su innovación», el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera ha formulado y tramitado la revisión de dichas Normas Subsidiarias, y ha realizado, por la información que se dispone y facilitada por el propio Ayuntamiento, todas aquellas actuaciones que le corresponden en el marco de sus competencias, de acuerdo con los artículos 31 y 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

A fecha actual, la revisión del planeamiento general de Chiclana de la Frontera está pendiente de la emisión por el órgano ambiental de la evaluación ambiental estratégica, a los efectos de completar el expediente y proceder a la solicitud de aprobación definitiva, que corresponde realizar a la Administración Autonómica.

La referida evaluación ambiental estratégica, así como los restantes informes sectoriales emitidos, se realizan analizando las determinaciones urbanísticas de las Normas Sustantivas de Ordenación, siendo determinante la clasificación del suelo urbano, justificada en aplicación del artículo 45 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Sobre esta base, que constituye «la ciudad ya existente», se ha redactado el nuevo instrumento de planeamiento general.

La pérdida de vigencia de las Normas Sustantivas de Ordenación conllevaría un profunda alteración de la base sobre la que se ha establecido el modelo de ordenación y crecimiento del nuevo planeamiento de Chiclana de la Frontera. Al sobrevenir las Normas Subsidiarias de 1987, gran parte de los suelos que actualmente tienen la consideración de urbanos pasarían a quedar clasificados como no urbanizables. Además se verían afectados los informes emitidos y la evaluación ambiental estratégica en tramitación, lo que podría obligar a retrotraer el procedimiento a su fase inicial.

Dicha pérdida de vigencia conllevaría que el fin principal de la suspensión acordada por el Consejo de Gobierno, como es la innovación del instrumento de planeamiento objeto de suspensión, decayese.

El plazo de vigencia de la suspensión parcial de las Normas Subsidiarias de 1987 de Chiclana de la Frontera y de las Normas Transitorias Sustantivas es de dos años, hasta el 27 de junio de 2015, no encontrándose a la fecha actual aprobada definitivamente la revisión de dichas Normas Subsidiarias.

Este plazo de vigencia incide directamente en el procedimiento de tramitación de la revisión de las Normas Subsidiarias Chiclana de la Frontera, ya que las Normas Sustantivas de Ordenación constituyen la base del modelo ciudad del plan en tramitación y de los informes sectoriales emitidos y pendientes.

Con fecha 15 de junio de 2015, se solicita por el municipio de Chiclana de la Frontera la prórroga del plazo de vigencia de la suspensión parcial de las Normas Subsidiarias de 1987 y de las Normas Sustantivas de Ordenación aplicables de forma transitoria en sustitución de las suspendidas. Dicha solicitud se motiva en que la pérdida de vigencia de la suspensión de las Normas Subsidiarias y con ella de las Normas Sustantivas de Ordenación situarían al municipio en la misma situación que valoró el Consejo de Gobierno para justificar la intervención por razones de interés público, que deben darse por reproducidas en su integridad, principalmente la referida a que «Las Normas Subsidiarias son un documento que no pueden aportar seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y en la actividad económica general y con el que además quedan sin amparo normativo actuaciones urbanísticas de transformación llevadas a cabo en la ciudad en vigencia del planeamiento hoy anulado».

A la vista de todo lo anterior, se considera de aplicación lo previsto en el art. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite a la Administración, en este caso, a petición del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, la ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. La viabilidad de aplicación de este artículo engarza, así mismo, con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la subsistencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico, en este caso, de las Normas Sustantivas de Ordenación, que no dejan de ser normas de planeamiento urbanístico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con el artículo 21.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y con Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que atribuye a dicha Consejería las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con base en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre en relación con el artículo 35.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de junio de 2015,

ACUERDA

Primero. Prorrogar, por el plazo de un año, el acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2013, por el que se suspenden parcialmente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chiclana de la Frontera, aprobadas definitivamente el 18 de septiembre de 1987 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz.

Segundo. Este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el citado Boletín Oficial.

Tercero. El presente Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera. La presente resolución sobre ampliación de plazo no es susceptible de recurso alguno, conforme a lo dispuesto por el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 23 de junio de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
José gregorio fiscal lópez
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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