Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de junio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 625/2014.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 625/2014. Negociado: 5.

NIG: 4109144S20140006755.

De: Don Francisco Vega Vílchez.

Contra: Protección Castellana, SLU.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 625/2014, a instancia de la parte actora don Francisco Vega Vílchez contra Protección Castellana, SLU, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Acta de Juicio de fecha 17.6.14 del tenor literal siguiente:

ACTA DE CONCILIACIÓN

En Sevilla, a diecisiete de junio de dos mil quince.

Ante mí, el/la Secretario Judicial don Alejandro Cuadra García, constituido en audiencia pública a los efectos de celebrar el acto de conciliación.

COMPARECEN

Como demandante:

Francisco Vega Vílchez, 28601413Q, que lo hace asistido de la Graduado Social doña Ana María Porras Chacón, del Colegio de Sevilla.

Como demandado: No comparece.

Protección Castellana, SLU.

No constando la citación.

Se acuerda la suspensión y nuevo señalamiento para el día 2.12.15, a las 12,00 horas.

De todo lo cual se extiende la presente acta que, en prueba de conformidad, firman los comparecientes conmigo, el/la Secretario/a Judicial, doy fe.

Asimismo, se ha dictado decreto de admisión y señalamiento de fecha 14.4.15 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial, don Alejandro Cuadra García.

En Sevilla, a catorce de abril de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Francisco Vega Vílchez presentó demanda de Despido (Discip.) frente a Protección Castellana, SLU.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 625/2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Secretario/a Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

- Admitir la demanda presentada.

- Señalar el próximo 17.6.2015, 10,30 h, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas de este Juzgado, sito en Avda. La Buhaira, núm. 26, Edif. Noga, 5.ª planta, 41018, Sevilla, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial, 10 minutos antes, en su despacho.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá el Secretario Judicial, en el primer caso, y el Juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- La parte actora en 4 días con apercibimiento de archivo deberá desglosar su salario por conceptos (cuantificándolos).

- Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

- Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de treis días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de citación al remandado Protección Castellana, SLU, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecisiete de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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