Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/06/2015

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Notificación de 19 de junio de 2015, de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en expediente de protección de menores, por la que se acuerda constituir el acogimiento familiar preadoptivo de los menores que se citan.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose la interesada, M.ª José Muñoz Sánchez, en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes del menor afectado.

Con fecha 3 de junio de 2015, el Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, en los expedientes de protección de menores (DPSE)352-2014-00004125-1 y (DPSE)352-2014-00004127-1, dictó Resolución acordando:

1.° Cesar el acogimiento familiar simple en su modalidad de urgencia, de los menores.

2.º Constituir el acogimiento familiar preadoptivo y realizar propuesta judicial de acogimiento preadoptivo.

3.º Suspender el régimen de relaciones personales de los menores con su progenitora, e instar judicialmente la misma.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital en el plazo de dos meses, desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los arts. 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, conforme con lo establecido en el artículo 789 de aquel cuerpo legal.

Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el art. 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.

Para conocer el texto íntegro de la notificación podrán comparecer la persona interesada en la Sede de esta Delegación Territorial, Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Luis Montoto, núm. 89, en horario de atención al público.

Sevilla, 19 de junio de 2015.- La Delegada, Francisca Díaz Alcaide.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

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