Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00072457.
El 4 de junio de 2013, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a solicitud del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, y en aplicación del artículo 35.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se suspenden parcialmente, por un plazo máximo de dos años, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de 1987 de dicho municipio.
El 18 de junio de 2013, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, igualmente en aplicación del citado artículo 35.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se establecen las Normas Sustantivas de Ordenación aplicables de forma transitoria en sustitución de las suspendidas.
Estas Normas Sustantivas de Ordenación señalan las determinaciones esenciales e indispensables que complementan aquellas no suspendidas de las Normas Subsidiarias, en aras a garantizar el principio de seguridad jurídica y mantener la actividad económica y residencial en el municipio.
El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, en cumplimiento del referido artículo 35.3, según el cual durante el plazo de suspensión «deberá producirse su innovación», ha formulado y tramitado la revisión de dichas Normas Subsidiarias, realizando, por la información que se dispone y la facilitada por el propio Ayuntamiento, aquellas actuaciones que le corresponden en el marco de sus competencias, de acuerdo con los artículos 31 y 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A fecha actual, la revisión del planeamiento general de Chiclana de la Frontera está pendiente de la emisión por el órgano ambiental de la evaluación ambiental estratégica, a los efectos de completar el expediente y proceder a la solicitud de aprobación definitiva.
Ante esta situación, con fecha 15 de junio de 2015, se solicita por el municipio de Chiclana de la Frontera la prórroga del plazo de vigencia de la suspensión parcial de las Normas Subsidiarias de 1987 y de las Normas Sustantivas de Ordenación, motivando tal solicitud en que dicha pérdida de vigencia situaría al municipio en la misma situación que valoró el Consejo de Gobierno para justificar la intervención por razones de interés público, que deben darse por reproducidas en su integridad.
La pérdida de vigencia de las Normas Sustantivas de Ordenación conllevaría un profunda alteración de la base sobre la que se ha establecido el modelo de ordenación y crecimiento del nuevo planeamiento de Chiclana de la Frontera, al verse afectada, entre otras determinaciones, la clasificación de los suelos, en particular la de aquellos que actualmente tienen la consideración de urbanos. Además se verían afectados los informes emitidos y la evaluación ambiental estratégica en tramitación, lo que podría obligar a retrotaer el procedimiento a su fase inicial.
Dicha pérdida de vigencia conllevaría que el fin principal que determinó la aplicación del artículo 35.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en el municipio de Chiclana de la Frontera, como es la innovación del instrumento de planeamiento objeto de suspensión, decayese.
A la vista de todo lo anterior, en aplicación lo previsto en el art. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite a la Administración, en este caso, a petición del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, la ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 23 de junio de 2015, ha prorrogado, por plazo de un año, la suspensión parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chiclana de la Frontera, aprobadas definitivamente el 18 de septiembre de 1987, que se adoptó el 4 de junio de 2013.
Como consecuencia inherente al referido Acuerdo del Consejo de Gobierno, y para dar debido cumplimiento al artículo 35.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que obliga al establecimiento de las Normas Sustantivas de Ordenación, aplicables de forma transitoria en sustitución de las suspendidas, procede, así mismo, la prórroga de la vigencia de las citadas Normas Sustantivas de Ordenación, establecidas, el 18 de junio de 2013, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Esta actuación viene avalada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la subsistencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico, en este caso, de las Normas Sustantivas de Ordenación, que no dejan de ser normas de planeamiento urbanístico, y atendiendo al hecho de que dicha prórroga permite la continuidad jurídica del instrumento de planeamiento en tramitación y aporta seguridad jurídica a los administrados.
En virtud de todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
DISPONGO
Primero. Prorrogar, por el plazo de un año, la vigencia de las Normas Sustantivas de Ordenación, aplicables de forma transitoria en sustitución de las suspendidas en Chiclana de la Frontera, establecidas por Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de 18 de junio de 2013.
Segundo. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el citado Boletín Oficial.
Sevilla, 24 de junio de 2015
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |