Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 30/06/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 2 de junio de 2015, por la que se modifica la autorización del centro autorizado de enseñanzas artísticas superiores de diseño «Estación Diseño. Centro Autorizado de Enseñanzas Superiores de Diseño», de Armilla (Granada).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Ildefonso Moreno Riestra, como representante de la entidad Escuela Diseño Granada, S.L., por el que se solicita modificar la autorización con la que cuenta el centro autorizado de enseñanzas artísticas superiores de diseño «Estación Diseño. Centro Autorizado de Enseñanzas Superiores de Diseño», de Armilla (Granada), por ampliación de las enseñanzas artísticas superiores de diseño que tiene autorizadas, con la especialidad de Diseño de moda, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.

Resultando que el citado centro, código 18014221, cuenta con autorización para impartir las enseñanzas artísticas superiores de diseño en las especialidades de Diseño de interiores y Diseño gráfico.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre (BOE de 27), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo (BOE de 5 de junio), por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 111/2014, de 8 de julio (BOJA de 4 de agosto), por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de diseño en Andalucía; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas, y demás disposiciones complementarias.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación solicitada al centro autorizado de enseñanzas artísticas superiores de diseño «Estación Diseño. Centro Autorizado de Enseñanzas Superiores de Diseño», código 18014221 y domicilio en C/ Benjamín Franklin, 1, de Armilla (Granada), cuyo titular es Escuela Diseño Granada, S.L., por ampliación en la especialidad de Diseño de moda, quedando con la configuración que se describe a continuación:

Enseñanzas artísticas superiores de diseño, impartidas en turno de mañana, en las especialidades siguientes:

Diseño gráfico:

 Grupos: 4.

 Puestos escolares: 80.

Diseño de interiores:

 Grupos: 4.

 Puestos escolares: 80.

Diseño de moda:

 Grupos: 4.

 Puestos escolares: 80.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de junio de 2015

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Educación, Cultura y Deporte,
en funciones
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