Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 30/06/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 8 de junio de 2015, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Amor de Dios», de Granada.

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Luis García Olaskoaga, como representante de la entidad Congregación Religiosa Hermanas del Amor de Dios, titular del centro docente privado de educación secundaria «Amor de Dios», con domicilio en C/ Fray Juan Sánchez Cotán, núm. 40, de Granada, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la autorización de un ciclo formativo de formación profesional básica de Informática y comunicaciones, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general.

Resultando que el citado centro de educación secundaria, con código 18004227, tiene autorización para impartir educación secundaria obligatoria (doce unidades) y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Gestión administrativa y dos de Cuidados auxiliares de enfermería), dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración y finanzas y uno de Dietética), un ciclo formativo de formación profesional de grado medio para personas adultas de Confección y moda y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior para personas adultas (uno de Secretariado, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, uno de Interpretación de la lengua de signos y uno de Salud ambiental), además de un ciclo formativo de formación profesional básica de Servicios administrativos.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «Amor de Dios», código 18004227 y domicilio en C/ Fray Juan Sánchez Cotán, núm. 40, de Granada, cuyo titular es Congregación Religiosa Hermanas del Amor de Dios, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: doce unidades con 360 puestos escolares.

b) Ciclos formativos de formación profesional básica:

Servicios administrativos:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Informática y comunicaciones:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Gestión administrativa:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Cuidados auxiliares de enfermería:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Administración y finanzas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Dietética:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

e) Ciclo formativo de formación profesional de grado medio para personas adultas (impartido en turno de tarde):

Confección y moda:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 3.

Puestos escolares: 90.

f) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior para personas adultas (impartidos en turno de tarde):

Secretariado:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 3.

Puestos escolares: 90.

Interpretación de la lengua de signos:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 3.

Puestos escolares: 90.

Salud ambiental:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 3.

Puestos escolares: 90.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. La presente autorización del ciclo formativo de formación profesional básica de Informática y comunicaciones no conlleva el concierto educativo de éste que, en todo caso, estará supeditado a que el mismo satisfaga necesidades de escolarización y a las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de junio de 2015

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Educación, Cultura y Deporte,
en funciones
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