Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 30/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 360/2011. (PP. 1225/2015).

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NIG: 4109142C20110010696.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 360/2011. Negociado: 5.°

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Segurcaixa.

Procurador: Sr. Javier Díaz de la Serna Charlo.

Contra: Repsol Butano, S.A., Caser y Alfonso Amores Esteban.

Procuradores: Srs. José Tristán Jiménez y Camilo Selma Bohórquez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 360/2011 seguido a instancia de Segurcaixa frente a Alfonso Amores Esteban y otros se ha dictado sentencia de fecha 5.2.2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla

Fecha: Cinco de febrero de dos mil quince.

Parte demandante: Segurcaixa.

Procurador: Javier Díaz de la Serna Charlo.

Parte demandada: Repsol Butano, S.A., Caser y Alfonso Amores Esteban.

Procuradores: José Tristán Jiménez y Camilo Selma Bohórquez.

Objeto del Juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Segurcaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros contra don Alfonso Amores Esteban, Caser y Repsol Butano, S.A., absuelvo a las entidades Caser S.A. y Repsol Butano, S.A., de todos los pedimentos que se les formulan y condeno a don Alfonso Amores Esteban a abonar a la actora un total de 10.520,55 10 euros, más los intereses legales devengados a la referida suma desde la fecha del emplazamiento, abonando el Sr. Amores Esteban las costas procesales de la demandante, y ésta las costas procesales de las demandadas absueltas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4053 0000 04 0360 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la  L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado. Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Alfonso Amores Esteban, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a cuatro de mayo de dos mil quince.- La Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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