Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 30/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante de divorcio contencioso núm. 873/2013.

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NIG: 0490242C20130005191.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 873/2013. Negociado: ED.

De: Doña Verónica Patricia Torrico Banegas.

Procuradora Sra.: M.ª Dolores López González.

Letrado Sr.: Francisco Ramón Benavides Reyes.

Contra: Don Adalber Navia Martínez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 873/2013 seguido a instancia de Verónica Patricia Torrico Banegas frente a Adalber Navia Martínez se ha dictado sentencia de esta fecha, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña Ana María Fernández Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido y su partido, la siguiente, en los autos de Divorcio, seguidos en este Juzgado con el núm. 873/2013 instados por doña Verónica Patricia Torrico Benegas, representada por la Procuradora Sra. María Dolores López González, frente a doña Verónica Patricia Torrico Benegas, en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por doña Verónica Patricia Torrico Benegas, representada por la Procuradora Sra. López González, frente a don Adalver Navia Martínez, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, expresados en los fundamentos tercero, cuarto, quinto y sexto de esta resolución, que se dan aquí por reproducidos.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Adalber Navia Martínez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a cuatro de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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