Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 30/06/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de junio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 597/2012

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Procedimiento: Social Ordinario 597/2012. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20120006696.

De: Doña Milagrosa Bascón Jiménez.

Contra: Asociación para el Desarrollo Local de la Comarca de Écija.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 597/2012 a instancia de la parte actora doña Milagrosa Bascón Jiménez contra Asociación para el Desarrollo Local de la Comarca de Écija sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 13 de febrero de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Milagrosa Bascón Jiménez contra Asociación para el Desarrollo Local de la Comarca de Écija debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 14.490,41 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Asociación para el Desarrollo Local de la Comarca de Écija actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintidós de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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