Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 30/06/2015

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Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Anuncio de 1 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por el que se hace pública la Resolución de esta Consejería de fecha 6 de mayo de 2015, declarando la condición minero-medicinal, mineral-natural, del agua procedente del recurso de la sección b) «Ángel», número 43, sito en el paraje «El Cerro de la Retama», del término municipal de Guadix (Granada), a instancia de la mercantil Aguadhaix, S.L. (PP. 1532/2015).

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De conformidad con lo establecido en los artículos 24.4 de La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 39.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en relación con el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se hace pública la siguiente resolución por la que se resuelve:

Primero y único. Declarar la condición de Agua Mineral Natural, a la procedente del recurso de la Sección B), «Ángel», número 43, sito en el paraje «Cerro de la Retama», catastralmente en la Parcela 33, del Polígono 12, del término municipal de Guadix (Granada), cuya Referencia Catastral es 18091A012000330000GY, y cuyas coordenadas UTM son:

Punto captación: Ángel.

Coordenada X: 495.454,652

Coordenada Y: 4.135.278,430.

Todo ello, para su posterior aprovechamiento como agua envasada para consumo humano, debiendo solicitar la oportuna autorización para ello dentro del plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Dicha solicitud de aprovechamiento deberá ceñirse estrictamente a las medidas destinadas a evitar afecciones a las aguas que se declaran, medidas éstas que han sido básicas para la Resolución.

Sevilla, 1 de junio de 2015.- La Directora General, María José Asensio Coto.

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