Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/07/2015

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 11 de noviembre de 2014, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1236/2007. (PP. 915/2015).

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NIG: 2990142C20070006302.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1137/2011.

Asunto: 401213/2011.

Autos de: Procedimiento Ordinario 1236/2007.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos.

Negociado: AI.

Apelante: Danniella Taylor-Marley, Anjanette Taylor, Brandan Taylor, Connar Taylor-Marely y Mapfre Seguros.

Procuradores: Lidia Andrades Pérez y Rafael Rosa Cañadas.

Apelado: Andaluza de Socorrismo, S.L., Liberty Insurance Group, Mancomunidad de Propietarios Pueblo Evita y CP Evita.

Procurador: María José Pérez Caravante, María Pía Torres Chaneta y Celia del Río Belmonte.

Abogados: Peralta Fischer Emilio y Luis Antonio Torres Domínguez.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga Cuatro.

Recurso: Recurso de apelación civil 1137/2011.

En el recurso referenciado, se ha dictado Sentencia núm. 130/2014, y Auto de aclaración de fecha 26.5.14, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Visto, por la Sección Cuarta Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario sobre núm. 1.236/07 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos doña Danniella Taylor-Marley, Anjanette Taylor, Brandan Taylor, Connar Taylor-Marely, que en la instancia han litigado como partes demandantes y comparecen en esta alzada representados por la Procuradora doña Lidia Andrades Pérez y Mapfre Seguros, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas. Son partes recurridas Mancomunidad de Propietarios Pueblo Evita, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora doña María Pía Torres Chaneta, Liberty Insurance Group, que en la instancia ha litigado como parte demandada, y que ha impugnado la Sentencia; comparece en esta alzada representada por la Procuradora doña María José Pérez Caravante; CP Evita, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representada por la Procuradora doña Celia del Río Belmonte, y CP Evita, Andaluza de Socorrismo S.L.»

FALLAMOS

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Danniella Taylor-Marley, Anjette Taylor, Brandan Taylor y Connar Taylor-Marley contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, con fecha de 3 de mayo de 2010, en los autos de juicio ordinario núm. 1.236/07, y, desestimando al propio tiempo el recurso de apelación y la impugnación de la sentencia interpuestos, respectivamente, por las entidades aseguradoras Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y Liberty Insurance Group, debíamos:

A) Fijar en concepto de indemnización por perjuicios morales concedida a los familiares Anjette Taylor, Brandan Taylor y Connar Taylor-Marley, la suma de 77.639,12 € para cada uno, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

B) Imponer a las aseguradoras codemandadas Mapfre Seguros y Liberty Insurance, los intereses previstos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, conforme se determina en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, teniendo como día inicial para el cómputo del plazo para el devengo de los intereses, en el caso de la aseguradora Liberty Insurance Group, le fecha del siniestro, y en el caso de la aseguradora Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., la del día 2 de noviembre de 2007.

C) Mantener la sentencia recurrida en todo lo demás.

D) No hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada respecto del recurso de apelación interpuesto por la representación de Danniella Taylor-Marley, Anjette Taylor, Brandan Taylor y Connar Taylor-Marley.

E) Imponer a las entidades Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y Liberty Insurance Group las costas causadas en esta alzada que sean consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la primera y de la impugnación de la sentencia formulada por la segunda».

AUTO

Tribunal que lo dicta: Sección Cuarta.

Ilmo. Sr. Presidente: Don Manuel Torres Vela.

Magistrado: Don Joaquín Delgado Baena.

Magistrado: Don José Luis López Fuentes.

Siendo ponente Sr. José Luis López Fuentes.

PARTE DISPOSITIVA

Que debíamos complementar y complementábamos la sentencia dictada por esta Sala con fecha de 18 de marzo de 2014, y en concreto su fundamento de derecho sexto, en el sentido expuesto en los fundamentos de derecho segundo, tercero, cuarto y quinto de la presente resolución, manteniendo íntegramente el fallo de la sentencia y el resto de los fundamentos jurídicos de la misma.

Que debemos acordar y acordamos no haber lugar a aclarar la sentencia de esta Sala de fecha 18 de Marzo de 2014, solicitada por la representación de la Comunidad de Propietarios Evita».

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelado Andaluza de Socorrismo, S.L., se ha acordado la publicación del presente edicto en ese boletín para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia núm. 130/2014 junto con Auto de aclaración de fecha 26.5.14 a la apelada rebelde Andaluza de Socorrismo, S.L.

En Málaga, a once de noviembre de dos mil catorce.- El/la Secretario/Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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