Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de noviembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 625/2010. (PP. 3473/2014).

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NIG: 2906742C20100012362.

Procedimiento: Juicio Cambiario 625/2010. Negociado: 5T.

De: Prealpa, S.L.

Procuradora: Sra. Francisca García González.

Letrada: Sra. José Enrique Rodríguez Zarza.

Contra: Doña Estefanía España García, don Sergio Caballero García y Unión Gestión de Obras y Servicios. S.L.

Procuradora: Sra. José Carlos Jiménez Segado.

Letrado: Sr. Abon Lebrato, Alfonso.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Cambiario 625/2010 seguido a instancia de Prealpa, S.L. frente a Unión Gestión de Obras y Servicios, S.L.. se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es de tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 158/12

En Málaga, a 11 de octubre de 2012.

Vistos y examinados por mi, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio cambiario, seguidos en este Juzgado bajo el número 625/10, a instancia de la parte actora Prealpa, S.L, representada por el Procurador Sr./a. García González y asistida del letrado Sr./a. Rodríguez Zarza, contra la parte demandada don Sergio Caballero García y doña Estefanía España García, representada por el procurador Sr./a. Jiménez Segado y asistida del letrado Sr./a. Abon Lebrato, y contra la entidad Unión Gestión de Obras y Servicios.

FALLO: Que estimando la oposición planteada, debo absolver y absuelvo a la parte demandada Estefanía España García, don Sergio Caballero García y Unión Gestión de Obras y Servicios de la pretensión planteada contra los mismos. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a la entidad Prealpa, S.L.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de Depósitos y Consignaciones abierta en la Entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de la que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Unión Gestión de Obras y Servicios, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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