Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el procedimiento de desafectación y modificación parcial del trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Poco Aceite», conforme a las determinaciones aprobadas en el PGOU del término municipal de Sevilla, provincia de Sevilla.

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VP @1515/2014.

Examinada la documentación que acompaña la propuesta de desafectación y modificación parcial del trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Poco Aceite», elevada por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, en el tramo que discurre desde el límite superior del sector SUS-DMN-03 (San Nicolás Oeste), y trazado alternativo denominado Rana Chica, Tramo 1.º, conforme a las determinaciones aprobadas en el PGOU del término municipal de Sevilla, provincia de Sevilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se desprenden los siguientes:

HECHOS

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Sevilla, está clasificada por Orden Ministerial de 17 de febrero de 1947, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 60, de 1 de marzo de 1947, con una anchura necesaria de 37,5 metros.

Segundo. Mediante sesión celebrada el 20 de noviembre de 2013, el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, a instancia de la Junta de Compensación SUS-DMN-03 (San Nicolás Oeste) aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Poco Aceite», que discurre dentro de los límites del SUS-DMN-03 (San Nicolás Oeste), en virtud de la competencia atribuida por el art. 9.9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local.

Tercero. La desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Poco Aceite», en el término municipal de Sevilla, provincia de Sevilla, da cumplimiento a lo determinado en la Declaración de Impacto Ambiental, recaída sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla (Sevilla).

Cuarto. Mediante Resolución de 19 de julio de 2006, la Consejería de Obras Públicas y Transporte aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, que entre sus determinaciones, se establece un Sistema General de Vías Pecuarias, con el objetivo de compensar los terrenos pertenecientes a las vías pecuarias afectadas por la nueva ordenación urbanística, y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 39 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Los terrenos desafectados del dominio público pecuario a su paso por el sector SUS-DMN-03 (San Nicolás Oeste), son compensados por terrenos pertenecientes al Tramo Guadaira, integrado en el sistema general diseñado por el PGOU vigente, para garantizar las modificaciones de trazados de las vías pecuarias afectadas por el desarrollo del planeamiento general.

Sexto. El Ayuntamiento de Sevilla, ha aportado los terrenos alternativos mediante certificación administrativa acompañada de nota simple del Registro de la Propiedad núm. 9 de Sevilla, en la que aparece inscrita la vía pecuaria como terreno segregado de la finca núm. 23.747, titularidad del Ayuntamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de desafectación y modificación parcial de trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el artículo 41.5 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, la Ley 4/1986, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable.

Considerando que la presente desafectación y modificación parcial de trazado se ha instruido conforme en el artículo 39 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando queda garantizada la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél.

Vistos, la propuesta favorable a la desafectación y modificación parcial de trazado, elevada por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, de 20 de junio de 2014.

RESUELVE

Primero. Aprobar la desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Poco Aceite», en el tramo que discurre desde el límite superior del sector SUS-DMN-03 (San Nicolás Oeste), y trazado alternativo denominado Rana Chica, Tramo 1.º conforme a las determinaciones aprobadas definitivamente en el Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Características del trazado original.

Longitud (m): 702,83.

Anchura Legal (m): 37,61.

Superficie (m²): 23.269,74.

Características del trazado resultante.

Longitud (m): 1.135,33.

Anchura (m): 20.

Superficie (m²): 22.702,37.

DESCRIPCIÓN REGISTRAL DE LAS PARCELAS

Trazado original: Finca rústica, en el término municipal de Sevilla, provincia de Sevilla, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, orientación Norte-Sur, la longitud de la vía pecuaria es de 702,83 metros, la superficie es de 23.269,74 m², que se conoce como «Cañada Real de Poco Aceite», en el tramo que discurre desde el límite superior del sector SUS-DMN-03 (San Nicolás Oeste).

Sus linderos son:

Inicio: linda con la misma vía pecuaria Cañada Real de Poco Aceite, en el t.m. Sevilla.

Margen derecha: en un primer tramo de 170 metros aproximadamente linda con edificaciones en suelo urbano de la barriada de Valdezorras, y en un segundo tramo con sobrante de la vía pecuaria Cañada Real de Poco Aceite, en el t.m. de Sevilla.

Margen izquierda: linda con sobrante de la misma vía pecuaria Cañada Real de Poco Aceite, en el t.m. Sevilla.

Final: linda con la misma vía pecuaria Cañada Real de Poco Aceite, en el t.m. Sevilla.

Trazado resultante: Finca rústica, en el término municipal de Sevilla, provincia de Sevilla, de forma alargada con una anchura 20 metros, orientación Suroeste-Noreste, la longitud del tramo resultante es de 1.135,33, la superficie resultante es de 22.702,37 m², que discurre a través del Sistema General de Espacios Libres-5- Parque Riberas del Guadaira, del PGOU de Sevilla.

Sus linderos son:

Inicio: linda con la continuación hacia el suroeste del ramal septentrional del Tramo Guadaira del PGOU que discurre paralelo a la margen derecha del río Guadaira, en el t.m. de Sevilla.

Margen derecha: linda con las parcelas catastrales 27/2, río Guadaira 27/9001, 27/2 Y 27/3 del parcelario catastral del término municipal de Sevilla.

Margen izquierda: linda con las parcelas catastrales 27/2, 27/3 del parcelario catastral del término municipal de Sevilla.

Final: linda con a continuación hacia el noreste del ramal septentrional del Tramo Guadaira del PGOU que discurre paralelo a la margen derecha del río Guadaira, en el t.m. de Sevilla.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ED_50, DEL TRAZADO ORIGINAL DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE POCO ACEITE», T.M. SEVILLA (SEVILLA)

Margen Izquierda Margen Derecha
Puntos Coordenada (x) Coordenada(y) Puntos Coordenada (x) Coordenada(y)
1 240974,039 4146356,510 68 240958,450 4146347,550
2 240984,006 4146339,170 67 240973,920 4146320,950
3 240993,925 4146321,810 66 240990,830 4146289,800
4 241003,889 4146304,470 65 241001,350 4146263,610
5 241013,143 4146286,740 64 241021,810 4146227,440
6 241022,396 4146269,010 63 241034,550 4146198,330
7 241031,143 4146251,020 62 241019,780 4146187,120
8 241039,681 4146232,930 61 241024,125 4146178,000
9 241048,249 4146214,860 60 241032,763 4146159,970
10 241056,824 4146196,790 59 241041,305 4146141,880
11 241065,479 4146178,760 58 241049,863 4146123,800
12 241074,018 4146160,680 57 241058,258 4146105,650
13 241082,579 4146142,600 56 241066,023 4146087,220
14 241091,116 4146124,520 55 241073,836 4146068,810
15 241098,910 4146106,100 54 241082,208 4146050,650
16 241106,633 4146087,650 53 241090,285 4146032,360
17 241114,924 4146069,450 52 241098,591 4146014,160
18 241123,101 4146051,200 51 241107,053 4145996,040
19 241131,313 4146032,970 50 241115,121 4145977,750
20 241139,778 4146014,850 49 241122,837 4145959,290
21 241147,965 4145996,600 48 241129,790 4145940,550
22 241155,743 4145978,180 47 241135,259 4145921,320
23 241163,085 4145959,580 46 241139,374 4145901,760
24 241169,049 4145940,490 45 241140,152 4145881,800
25 241174,024 4145921,120 44 241138,192 4145861,900
26 241177,252 4145901,400 43 241135,264 4145842,120
27 241177,792 4145881,430 42 241130,742 4145822,670
28 241175,994 4145861,510 41 241123,765 4145803,940
29 241173,303 4145841,700 40 241114,964 4145785,990
30 241169,699 4145822,030 39 241105,068 4145768,620
31 241163,834 4145802,920 38 241095,263 4145751,190
32 241156,244 4145784,420 37 241085,307 4145733,840
33 241147,222 4145766,580 37’ 241082,825 4145729,510
34 241137,301 4145749,220
35 241127,496 4145731,790
36 241117,535 4145714,450
36’ 241112,970 4145706,470

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAZADO ORIGINAL DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE POCO ACEITE», T.M. SEVILLA (SEVILLA)

Margen Izquierda Margen Derecha
Puntos Coordenada (x) Coordenada(y) Puntos Coordenada (x) Coordenada(y)
1 240862,835 4146152,261 68 240847,246 4146143,301
2 240872,801 4146134,921 67 240862,715 4146116,702
3 240882,720 4146117,561 66 240879,624 4146085,552
4 240892,684 4146100,222 65 240890,144 4146059,362
5 240901,937 4146082,492 64 240910,603 4146023,193
6 240911,190 4146064,762 63 240923,343 4145994,083
7 240919,937 4146046,772 62 240908,573 4145982,873
8 240928,474 4146028,682 61 240912,917 4145973,753
9 240937,042 4146010,612 60 240921,555 4145955,724
10 240945,617 4145992,543 59 240930,097 4145937,634
11 240954,271 4145974,513 58 240938,654 4145919,554
12 240962,810 4145956,433 57 240947,049 4145901,404
13 240971,371 4145938,353 56 240954,814 4145882,974
14 240979,907 4145920,273 55 240962,626 4145864,565
15 240987,701 4145901,854 54 240970,998 4145846,405
16 240995,423 4145883,404 53 240979,075 4145828,115
17 241003,714 4145865,204 52 240987,380 4145809,915
18 241011,891 4145846,954 51 240995,842 4145791,795
19 241020,102 4145828,724 50 241003,910 4145773,506
20 241028,567 4145810,605 49 241011,625 4145755,046
21 241036,754 4145792,355 48 241018,578 4145736,306
22 241044,531 4145773,935 47 241024,046 4145717,076
23 241051,873 4145755,335 46 241028,161 4145697,517
24 241057,837 4145736,245 45 241028,939 4145677,557
25 241062,811 4145716,876 44 241026,978 4145657,657
26 241066,039 4145697,156 43 241024,050 4145637,878
27 241066,579 4145677,186 42 241019,528 4145618,428
28 241064,780 4145657,267 41 241012,551 4145599,699
29 241062,089 4145637,457 40 241003,749 4145581,749
30 241058,485 4145617,788 39 240993,853 4145564,379
31 241052,619 4145598,678 38 240984,048 4145546,950
32 241045,029 4145580,178 37 240974,091 4145529,600
33 241036,007 4145562,339 37’ 240971,609 4145525,271
34 241026,086 4145544,979
35 241016,280 4145527,550
36 241006,319 4145510,210
36’ 241001,754 4145502,230

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ED_50, DEL TRAMO 1.º RANA CHICA, TRAZADO RESULTANTE DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE POCO ACEITE», T.M. SEVILLA (SEVILLA)

Margen Izquierda Margen Derecha
Puntos Coordenada (x) Coordenada(y) Puntos Coordenada (x) Coordenada(y)
1 238528,78 4138953,97 1’ 238541,48 4138938,48
2 238556,83 4138974,62 2’ 238568,69 4138958,51
3 238569,23 4138983,74 3’ 238585,21 4138970,68
4 238621,97 4139097,50 4’ 238637,27 4139082,96
5 238776,22 4139178,67 5’ 238777,99 4139157,00
6 238877,70 4139143,92 6’ 238880,70 4139122,94
7 238935,85 4139174,11 7’ 238945,61 4139156,64
8 238974,90 4139197,52 8’ 238986,30 4139181,03
9 239007,29 4139223,17 9’ 239021,23 4139208,70
10 239037,41 4139258,40 10’ 239051,96 4139244,64
11 239064,86 4139284,70 11’ 239078,86 4139270,42
12 239133,12 4139353,17 12’ 239147,15 4139338,91
13 239169,03 4139387,79 13’ 239182,14 4139372,66
14 239193,38 4139406,72 14’ 239203,23 4139389,05
15 239210,08 4139412,94 15’ 239215,82 4139393,73
16 239221,77 4139415,61 16’ 239226,07 4139396,08
17 239241,89 4139419,87 17’ 239245,40 4139400,00
18 239261,28 4139422,69 18’ 239263,56 4139402,81
19 239286,52 4139424,81 19’ 239287,87 4139404,86
20 239311,63 4139426,10 20’ 239310,71 4139406,03
21 239337,83 4139422,35 21’ 239334,64 4139402,60
22 239381,77 4139414,45 22’ 239377,75 4139394,86
23 239440,63 4139400,83 23’ 239435,51 4139381,49
A 239461,91 4139394,47 A’ 239456,18 4139375,31

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAMO 1.º RANA CHICA, TRAZADO RESULTANTE DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE POCO ACEITE», T.M. SEVILLA (SEVILLA)

Margen Izquierda Margen Derecha
Puntos Coordenada (x) Coordenada(y) Puntos Coordenada (x) Coordenada(y)
1 238417,44 4138749,91 1’ 238430,14 4138734,42
2 238445,49 4138770,55 2’ 238457,35 4138754,45
3 238457,89 4138779,67 3’ 238473,87 4138766,61
4 238510,63 4138893,43 4’ 238525,93 4138878,89
5 238664,88 4138974,60 5’ 238666,65 4138952,93
6 238766,36 4138939,85 6’ 238769,36 4138918,87
7 238824,51 4138970,04 7’ 238834,27 4138952,57
8 238863,56 4138993,44 8’ 238874,96 4138976,95
9 238895,95 4139019,09 9’ 238909,89 4139004,62
10 238926,07 4139054,32 10’ 238940,62 4139040,56
11 238953,52 4139080,62 11’ 238967,52 4139066,34
12 239021,78 4139149,09 12’ 239035,81 4139134,83
13 239057,69 4139183,71 13’ 239070,80 4139168,58
14 239082,04 4139202,64 14’ 239091,89 4139184,97
15 239098,74 4139208,86 15’ 239104,48 4139189,65
16 239110,43 4139211,53 16’ 239114,73 4139192,00
17 239130,55 4139215,79 17’ 239134,06 4139195,92
18 239149,94 4139218,60 18’ 239152,22 4139198,73
19 239175,18 4139220,72 19’ 239176,53 4139200,77
20 239200,29 4139222,01 20’ 239199,37 4139201,94
21 239226,49 4139218,26 21’ 239223,30 4139198,51
22 239270,43 4139210,36 22’ 239266,41 4139190,77
23 239329,29 4139196,74 23’ 239324,17 4139177,40
A 239350,57 4139190,38 A’ 239344,84 4139171,22

Segundo. La eficacia de la presente resolución, queda supeditada a la depuración jurídica que conlleva la permuta de los terrenos y la necesaria inscripción de los terrenos aportados, como nuevo trazado de la vía pecuaria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 8 de enero de 2015.- La Secretaria General Técnica, Asunción Alicia Lora López.

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