Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de junio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 884/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 884/2012. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20120009826.

De: Doña María Natividad Velasco Fernández.

Contra: Doña María Teresa Naranjo Lozano y Ankla2 Trabajos Verticales, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 884/2012 a instancia de la parte actora doña María Natividad Velasco Fernández contra María Teresa Naranjo Lozano y Ankla2 Trabajos Verticales, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Decreto de fecha 26 de mayo de 2015 del tenor literal siguiente:

DECRETO nÚM. 372/15

Secretario Judicial: Doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a veintiséis de mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla demanda presentada por María Natividad Velasco Fernández frente a María Teresa Naranjo Lozano y Ankla2 Trabajos Verticales, S.L., siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 26 de mayo de 2015.

Segundo. Al acto de conciliación/juicio no ha comparecido la parte demandante pese a estar citada en forma y haber sido llamada por tres veces tanto en esta Secretaría como en la Sala de Vistas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (art. 83.2 LRJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Tener por desistido a María Natividad Velasco Fernández de su demanda frente a María Teresa Naranjo Lozano y Ankla2 Trabajos Verticales, S.L.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado Ankla2 Trabajos Verticales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiséis de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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