Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/07/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 30 de junio de 2015, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se declara área de emergencia cinegética temporal por sarna sarcóptica en cabra montés, en varios términos municipales de las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga.

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La cabra montés (Capra pyrenaica hispanica) es un ungulado endémico de la Península Ibérica que, además de ser una de las especies cinegéticas más valoradas, presenta unas características biológicas que la hacen particular, lo que justifica por sí sólo la puesta en marcha de medidas de lucha y control de la sarna sarcóptica o sarcoptidosis, enfermedad parasitaria producida por el ácaro Sarcoptes scabiei, cuya distribución es prácticamente cosmopolita que parásita a una amplia gama de especies de mamíferos, incluida la cabra montés, susceptibles de padecer la enfermedad y que en muchos casos, le producen la muerte.

Fue en el año 1987, cuando la enfermedad tuvo un brote de especial virulencia en el Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, que en cuatro años, diezmó la población dejándola reducida al 3% de las existencias. En la provincia de Málaga se detectó en el año 1989, afectando a las poblaciones situadas en las sierras aledañas al Parque Natural Sierra de las Nieves, y en Sierra Nevada el brote surgió en el año 1992. En la provincia de Almería los primeros casos se detectaron en el año 1995 en el entorno de la Sierra de la Contraviesa (t.m. de Adra).

Como consecuencia de la situación creada por la aparición de le sarna sarcóptica y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el artículo 7 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, y aunque desde finales de los años ochenta se empiezan a tomar medidas de control de la enfermedad, es a partir del 2004 cuando la Dirección General de Gestión del Medio Natural viene declarando el área de emergencia cinegética temporal que pretende favorecer el control de la enfermedad, que ha hecho posible que aunque algunas poblaciones estén afectadas, no lo fueran en las magnitudes alcanzadas en los primeros años de la enfermedad, además de evitar la expansión de la sarna a poblaciones no afectadas.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, en sus artículos 16.2 y 16.3 establece que será la Consejería competente en materia cinegética la que establezca las medidas necesarias para el control de epizootias o enfermedades contagiosas para las personas, animales domésticos o fauna silvestre y que se deberá comunicar cualquier eventualidad en este sentido.

Según el artículo 7.4 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, y de acuerdo con lo establecido en el artícu- lo 16.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las autoridades locales, las personas titulares y guardas de cualquier aprovechamiento cinegético, así como los cazadores y las cazadoras o cualquier persona cuando constaten la existencia de una epizootia como es la afección por sarna en cabra montés, deberán comunicarlo de forma inmediata a las autoridades o sus agentes, sin perjuicio de lo contemplado al respecto en el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Asimismo, el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre, incluye en su Anexo I a la sarna sarcóptica como enfermedad de vigilancia sanitaria para los ungulados silvestres no suidos.

Para la prevención de la sarna, en la presente Resolución se contemplan la adopción de medidas para evitar o prevenir la enfermedad en grupos no infectados. La principal herramienta para el manejo de la sarna consiste en la reducción de la densidad de los hospedadores, consiguiendo con ello reducir la probabilidad de contacto entre animales y por tanto la transmisión de la enfermedad. El control de la densidad de cabra montés no sólo es adecuado en la prevención de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, sino en cuanto a la conservación del hábitat utilizado por este ungulado y la adecuación de sus parámetros poblacionales.

Por consiguiente, vista las propuestas de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Almería, Granada, Jaén y Málaga, solicitando la declaración de área de emergencia cinegética temporal en varios términos municipales de sus respectivas provincias, con motivo de la persistencia del foco de sarna sarcóptica (Sarcoptes scabiei) en las poblaciones de cabra montés (Capra pyrenica hispanica), donde se pone de manifiesto la continuidad del brote de sarna en las poblaciones de cabra montés.

No obstante, los resultados de los censos efectuados a lo largo de los últimos años ponen de manifiesto un descenso de la prevalencia de la enfermedad, aunque no de la enfermedad, lo que aconseja la adopción nuevamente de medidas que vengan a controlar la epizootia, a través de la declaración de un nuevo período de emergencia cinegética, que amplía el área de emergencia con varios municipios en las provincias de Granada y Jaén.

En el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 14 de abril de 2015 se acordó por unanimidad mantener la emergencia cinegética temporal para las dos siguientes temporadas de caza.

Visto el artículo 4 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el artícu- lo 7 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, esta Dirección General, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

HA RESUELTO

Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal en varios términos municipales de las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, y establecer las medidas profilácticas conducentes al seguimiento, control y erradicación de la epidemia de sarna sarcóptica (Sarcoptes scabiei) en las poblaciones de cabra montés (Capra pyrenaica hispanica).

Segundo. La delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde con los términos municipales de las provincias siguientes:

Almería:

Almería, Abla, Abrucena, Adra, Alboluduy, Alcolea, Alcóntar, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almócita, Alsodux, Bacares, Bayárcal, Bayarque, Beires, Benahadux, Bentarique, Berja, Canjáyar, Castro de Filabres, Dalías, Darrical, Ejido (El), Enix, Felix, Fiñana, Fondón, Gádor, Gergal, Huécija, Huércal de Almería, Illar, Instinción, Laroya, Laujar, Macael, Mojonera (La), Nacimiento, Ohanes, Olula de Castro, Padules, Paterna del Río, Purchena, Rágol, Santa Cruz, Santa Fe de Mondújar, Senés, Serón, Sierro, Suflí, Tahal, Terque, Tres Villas (Las), Velefique y Vícar.

Granada:

Albondón, Albuñán, Albuñol, Aldeire, Alfacar, Alicún de Ortega, Almegíjar, Alpujarra de la Sierra, Alquife, Beas de Granada, Beas de Guadix, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, Calahorra (La), Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Castril de la Peña, Cogollos de Guadix, Cogollos Vega, Cortes y Graena, Darro, Deifontes, Diezma, Dílar, Dólar, Dúdar, Dúrcal, Ferreira, Gójar, Gualchos (Los), Güéjar-Sierra, Huéneja, Huéscar, Huétor Santillán, Iznalloz, Jérez del Marquesado, Juviles, Lanjarón, Lanteira, Lecrín, Lobras, Lugros, Lújar, Marchal, Monachil, Motril, Murtas, Nevada, Nigüelas, Nívar, Órgiva, Padul, Pampaneira, Pedro Martínez, Peza (La), Pinos Genil, Polícar, Polopos, Pórtugos, Puebla de don Fabrique (La), Quéntar, Rubite, Soportújar, Sorvilán, Tahá (La), Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, Válor, Vélez de Benaudalla, Villanueva de las Torres, Víznar y Zubia (La).

Jaén:

Albanchez de Mágina, Alcaudete, Aldeaquemada, Andújar, Baños de la Encina, Beas de Segura, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Benatae, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Carolina (La), Castellar, Castillo de Locubín, Cazorla, Chiclana de Segura, Chilluévar, Frailes, Fuensanta de Martos, Hinojares, Hornos de Segura, Huelma, Huesa, Iruela (La), Iznatoraf, Jaén, Jamilena, Jimena, Jódar, Mancha Real, Martos, Montizón, Navas de San Juan, Noalejo, Orcera, Peal de Becerro, Pegalajar, Pozo Alcón, Puerta de Segura (La), Quesada, Santa Elena, Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Santo Tomé, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torredelcampo, Torres, Torres de Albanchez, Valdepeñas de Jaén, Vilches, Villacarrillo, Villanueva de la Reina, Villanueva del Arzobispo, Villares (Los) y Villarrodrigo.

Málaga:

Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Almogía, Alora, Alozaina, Alpandeire, Antequera, Ardales, Arriate, Benahavís, Benalmádena, Benaoján, Campillos, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Casarabonela, Casares, Coín, Colmenar, Cómpeta, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, Burgo (El), Estepona, Faraján, Frigiliana, Gaucín, Genalguacil, Guaro, Igualeja, Istán, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Marbella, Mijas, Monda, Montejaque, Nerja, Ojén, Parauta, Periana, Pujerra, Ronda, Salares, Sedella, Teba, Tolox, Torremolinos, Valle de Abdalajís, Villanueva de la Concepción, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco y Yunquera.

Tercero. Las medidas profilácticas conducentes al seguimiento, control y erradicación del brote de sarna sarcóptica a realizar por personal autorizado expresamente por la Consejería competente en materia cinegética, y por los titulares de cotos en cuyo plan técnico de caza tengan aprobada la caza de gestión de ejemplares con sarna sarcóptica con un condicionado de actuación expreso para estos casos, y de conformidad con el Programa Andaluz de Gestión de la Cabra Montés en Andalucía (en adelante PACAM) y con el Programa de Vigilancia Epidemiológica de la fauna silvestre en Andalucía (en adelante PVE), serán las siguientes:

a) Eliminación con arma de fuego de ejemplares de cabra montés afectados por sarna.

b) Actuación cinegética aplicando criterios de gestión selectivos, de ejemplares de cabra montés para disminuir y equilibrar las poblaciones debido a que se trata de una enfermedad denso-dependiente.

c) Captura en vivo de ejemplares afectados por sarna, para su tratamiento y recuperación en los recintos de cuarentena de la Estación de Referencia de la Cabra Montés.

d) Captura en vivo de ejemplares sanos con destino a cercados reservorios de la Estación de Referencia de la Cabra Montés, para garantizar la pervivencia de la especie.

e) Toma de muestras de ejemplares capturados y posterior envío al Centro Andaluz de Análisis y Diagnóstico de la Fauna Silvestre, para su correspondiente investigación analítica, de acuerdo a los protocolos establecidos en el PVE de la cabra montés y en coordinación con el PACAM.

f) Realización de censos de las poblaciones de cabra montés existentes en las distintas provincias de nuestra Comunidad Autónoma, con objeto de evaluar la población existente en la actualidad y así poder estimar el porcentaje de animales infectados por la enfermedad y su evolución.

Cuarto. Las personas o entidades titulares de terrenos cinegéticos deberán comunicar a la Delegación Territorial correspondiente la fecha de inicio de la caza de gestión, con quince días de antelación a su realización. Los resultados obtenidos deberán comunicarse en los diez días siguientes a la finalización del plazo establecido en el plan técnico de caza para la caza de gestión.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y 69 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, referidos a las comercialización y transporte de las piezas de caza, una vez abatida la pieza deberá colocarse el precinto, que deberá ir marcado con el número de matricula del coto, especie, provincia, temporada y fecha, que se colocará inmediatamente y antes de mover el animal del lugar donde sea abatido, dando cumplimiento al artículo 10 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 182/2005, de 26 de julio.

Una vez finalizada la cacería, se avisará a la Consejería competente en materia de caza de forma inmediata al tlfno. 671 594 340, para coordinar la recogida de las muestras obtenidas. Las muestras se mantendrán refrigeradas y claramente identificadas hasta su recogida. A cada ejemplar abatido se le tomará una fotografía que se adjuntará a la ficha una vez cumplimentada que figura en el anexo de la presente Resolución.

Sexto. Una vez finalizada cada una de las temporadas de caza, las Delegaciones Territoriales afectadas deberán enviar a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, informe donde se incluya el número de ejemplares abatidos, por sexo y edad estimada, evolución de la enfermedad, etc., así como cualquier otra observación que pueda resultar de interés.

De acuerdo con la información aportada, se elaborará informe de la evolución epidemiológica de la sarna y su distribución temporal y espacial, en el marco del Programa de Vigilancia Epidemiológico (PVE) de la cabra montés en Andalucía.

Asimismo, las personas o entidades titulares de cotos de caza deberán recoger como anexo a la memoria anual de actividades cinegéticas, además, los resultados de todas las capturas obtenidas procedentes del área de emergencia, según modalidad o medio de captura autorizado.

Séptimo. Los subproductos animales no destinados al consumo humano generados mediante los medios de captura de los subapartados a) y b) del apartado tercero de la presente resolución, deberán ser eliminados conforme a lo establecido en la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía.

A los ejemplares abatidos con sospecha de estar afectados con sarna se les quitará toda la piel, la cual deberá ser envuelta en bolsas y se mantendrá refrigerada hasta su recogida por la Consejería competente en materia de caza.

Los trofeos con sospecha de estar afectados por sarna deberán tener su correspondiente precinto. Cuando el trofeo tenga como destino un taller de taxidermia, se preparará solo las partes óseas o corneas y sin piel, la cual deberá ser destinada a planta de eliminación, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de mayo de 2012.

Octavo. Esta Resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada cinegética 2016/17, sin embargo, esta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.

Noveno. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artícu- los 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 2015.- El Director General, Fco. Javier Madrid Rojo.

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