Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 08/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de autos núm. 537/2014.

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NIG: 2905142C20140002549.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 537/2014. Negociado: DI.

Sobre: Sin Fiscal

De: Doña Patricia Roxana Arias

Procurador: Sr. José Antonio López Guerrero.

Contra: Don José Luis Chomiuk.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 537/2014, seguido a instancia de Patricia Roxana Arias frente a José Luis Chomiuk se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:

SENTENCIA 120/2015

En Estepona, a 1 de julio de 2015.

Vistos por doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los autos seguidos en este Juzgado a instancia de Patricia Roxana Arias, representada por el Procurador don José Antonio López Guerrero, contra José Luis Chomiuk, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don José Antonio López Guerrero, en nombre y representación de Patricia Roxana Arias contra José Luis Chomiuk, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído con fecha 10 de noviembre de 2000. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Por la rebeldía de la parte demandada, notifíquese la presente resolución conforme a lo establecido en los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Una vez firme la presente, contra la que cabe interponer recurso de apelación en término de cinco días, ante este mismo Juzgado, comuníquese al Registro Civil correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona.

Y encontrándose dicho demandado, José Luis Chomiuk, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a uno de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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