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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Reinservida, sobre la base de los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Reinservida se constituye mediante Escritura Pública otorgada el 28.11.2014, ante el Notario Vallejo Vega, María Esther del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1177 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Prevención y atención de todo de drogodependencias y adicciones.
Gestión de programas dirigidos a personas, grupos y colectivos excluidos socialmente para su incorporación socio laboral.
Fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo, raza o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Formación e investigación dentro del campo de la exclusión e incorporación social en los distintos sectores sociales.
Colaboración e intercambio de experiencias con instituciones que desarrollen actuaciones de carácter similar.
Coordinar y crear recursos para la prevención, atención, acogida, rehabilitación y reinserción de las adiciones
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Calle Olivar, s/n, 11550 Chipiona (Cádiz), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación esta constituida por la aportación en metálico de 30.000 euros, acreditándose la realidad de la aportación mediante certificado de la entidad financiera Bankinter de ingreso en la C/c a nombre de la Fundación Reinservida, ante el Notario autorizante.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por persona legitimada para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundacion Reinservida, atendiendo a sus fines, como entidad Benéfico- Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA-1401.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.
Sevilla, 15 de abril de 2015.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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