Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 1417/2014.

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NIG: 2906742C20140035495.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1417/2014. Negociado: D.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Araceli Rodríguez Rosas.

Procurador: Sr. Alejandro Rodríguez de Leiva.

Letrada: Sra. Laura Arjona Núñez.

Contra: Don Goran Livajusic.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1417/2014, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de doña Araceli Rodríguez Rosas contra don Goran Livajusic sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA nÚM. 520/15

En Málaga, a cuatro de junio de dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia), los autos de Divorcio Contencioso núm. 1417/14 promovidos por el Procurador don Alejandro Rodríguez de Leiva, en nombre y representación de doña Araceli Rodríguez Rosas, asistida por la Letrada doña Laura Arjona Núñez, contra don Goran Livajusic, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Goran Livajusic y doña Araceli Rodríguez Rosas, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial. No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación exigida por la legislación vigente. Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Goran Livajusic, extiendo y firmo la presente en Málaga, a ocho de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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