Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2015

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Mancomunidades

Anuncio de 25 de junio de 2015, de la Mancomunidad de Municipios para la recogida de residuos sólidos de la Ruta de Torvizcón, de adaptación de los Estatutos.

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ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LA RUTA DE TORVIZCÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución de la Mancomunidad.

Al amparo de lo establecido en los artículos 44 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 781/ 86, de 18 de abril, y artículos 23 y siguientes de la Ley 7/93, de 27 de julio, del Parlamento de Andalucía, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, de manera voluntaria se acuerda la constitución de una Mancomunidad entre los Ayuntamientos de Torvizcón, Almegíjar, Cástaras, Juviles y Lobras, todos de la provincia de Granada y comarca de la Alpujarra, para la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

Todos los Ayuntamientos son titulares de la propiedad del vehículo facilitado por la Excma. Diputación Provincial, que se utilizará para la prestación del servicio de recogida.

Artículo 2. Denominación y domicilio.

La Entidad Pública local se constituye bajo la figura de Mancomunidad y recibe el nombre de «Mancomunidad para la Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos de la Ruta de Torvizcón» y tendrá su domicilio en la localidad de Torvizcón, Plaza del Ayuntamiento, núm. 1, C.P. 18430.

Los órganos colegiados de la mancomunidad podrá acordar la celebración de sus sesiones fuera del domicilio social, donde lo estimen pertinente.

En caso de que las circunstancias lo aconsejen, se podrá cambiar la sede de la Mancomunidad, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 3. Ámbito.

El ámbito territorial de la Mancomunidad abarcará a los respectivos términos municipales de los municipios mancomunados.

Artículo 4. Duración.

La Mancomunidad se constituye con carácter voluntario y por un período de tiempo indefinido, con un periodo mínimo de permanencia de cuatro años, sin perjuicio de los acuerdos de disolución y modificación que puedan adoptarse de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II

FINES, COMPETENCIAS, POTESTADES y PRERROGATIVAS

Artículo 5.A. Fines y competencias.

1. Los fines de la Mancomunidad serán la prestación del servicio de recogida de los residuos sólidos urbanos, de los municipios pertenecientes a la ruta de Torvizcón, pudiendo extenderse en un futuro a otros servicios que pudieran prestarse.

2. La recogida se efectuará en días alternos por el vehículo, ampliable a un cuarto, a lo largo de la semana. La ruta se hará los lunes, miércoles y viernes, pudiéndose recoger el sábado según necesidades del servicio en cada momento.

3. Para la prestación del servicio, la Mancomunidad, si ello fuera posible, formulará una oferta, previa licitación, con el fin de contratar administrativamente a una persona, que mantendrá el vehículo, lo conducirá y llevará a cabo la recogida en la ruta de los residuos sólidos y su correspondiente traslado a Cádiar (Planta de recepción de residuos). Para tal contratación, se redactará el correspondiente pliego de condiciones económico-administrativo al que deberá ajustarse la licitación.

Si no hubiera licitadores interesados, o quedara desierta la licitación y no fuese posible la prestación del servicio por contratación administrativa, la Mancomunidad realizará la mencionada prestación de recogida de residuos por medio de gestión directa, para lo que contratará laboralmente una persona idónea para los cometidos reseñados en el punto anterior.

4. Cada Ayuntamiento firmante, y dentro de su propia autonomía, correrá con el costo de la recogida interior de residuos sólidos en su núcleo, debiendo dejarlos depositados en los contenedores al efecto instalados, con el fin de que por parte del vehículo puedan ser retirados en su momento en los respectivos municipios.

5. En cada municipio se habilitará un lugar idóneo a los efectos de almacenar un día a la semana los residuos de tipo metálico y voluminoso (somieres, lavadoras viejas, frigoríficos viejos, etc.) para que sean retirados por algún desguace o chatarrería.

6. La Mancomunidad tiene también como finalidad la de promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo social y económico de los municipios mancomunados y en consecuencia, también es competente para:

a) La gestión de todo tipo de ayudas económicas destinadas a financiar a la Mancomunidad, y creación de la infraestructura necesaria para garantizar su funcionamiento respecto de su cometido que es la recogida de los residuos sólidos de los municipios que la integran.

b) La coordinación con organismos provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales dedicados al desarrollo local en esta materia.

c) La aprobación, gestión y ejecución por sí o en colaboración con otras Entidades de planes y programas propios de ayuda al desarrollo local y a la mejora de las condiciones de limpieza y ornato de los municipios mancomunados.

d) Impulsar todas aquellas actividades e iniciativas que vayan encaminadas a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, y en general al fomento del mantenimiento y mejora del entorno y la salubridad pública en relación con los fines perseguidos por la Mancomunidad y siempre dentro del ámbito de los municipios que la integran.

e) Todos aquellos fines que redunden positivamente en los municipios mancomunados.

7. En el ejercicio de tales competencias, la Mancomunidad podrá desarrollar actividades y establecer los servicios que estime convenientes adecuándose a la normativa de régimen local, manteniéndose la competencia municipal.

Artículo 5.B. Potestades y prerrogativas.

1. La Mancomunidad ostenta las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De organización y reglamentación de los servicios que gestione.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación o planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en la Ley.

i) De prelación y preferencia reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma.

j) De defensa jurídica de los intereses de la propia mancomunidad.

2. La potestad expropiatoria se ejercitará por los municipios mancomunados en cuyo término se encuentren los bienes que hayan de expropiarse previo acuerdo del órgano de gobierno.

3. La Mancomunidad podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y alienar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar toda clase de servicios e instalaciones relacionados con sus fines, así como interponer y ejercitar acciones administrativas y judiciales.

4. Podrá igualmente asociarse con otras entidades públicas o privadas o constituir nuevas entidades al efecto de la prestación de sus servicios.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ORGÁNICO

Artículo 6. Composición.

Los órganos de gobierno de la Mancomunidad son los siguientes:

- El Presidente.

- Los Vicepresidentes (1.º y 2.º).

- La Asamblea General.

- Se podrán crear Comisiones Informativas de acuerdo con los asuntos a tratar.

Artículo 7. Presidente.

El Presidente de la Mancomunidad será elegido por la Asamblea General de entre sus miembros por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple en segunda. Su mandato será por un período de dos años. Transcurrido este plazo, el Alcalde o representante que la haya detentado podrá ser reelegido. El Presidente durante su mandato podrá ser sometido, de acuerdo con la normativa de Régimen Local a moción de censura de la Asamblea.

Artículo 8. Vicepresidente.

1. Los Vicepresidentes de la Mancomunidad serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros, por un período de dos años. Transcurrido este plazo, los Alcaldes o representantes que lo hayan detentado podrán ser reelegidos.

2. Los Vicepresidentes sustituirán, por orden, al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y demás que reglamentariamente procedan, y tendrán las mismas facultades que éste tiene atribuidas en el artículo 12 de estos Estatutos, durante el tiempo que dure la sustitución.

Artículo 9. Asamblea General.

1. La Asamblea General estará compuesta de la forma siguiente:

a) El Presidente.

b) Los Vicepresidentes.

c) Los representantes de cada uno de los municipios mancomunados, tras su nombramiento por los respectivos Plenos municipales.

d) Un funcionario o persona designada para desarrollar las funciones de Secretario, con voz, pero sin voto.

2. La composición de la Asamblea, como órgano de representación de los municipios mancomunados garantizará la presencia de concejales electos de los respectivos municipios, sin que ninguno de ellos pueda detentar la mayoría absoluta. Del mismo modo, los concejales nombrados o designados por los Plenos municipales, como representantes de la Asamblea, lo serán en la correspondiente proporción a los resultados obtenidos en las elecciones locales que se celebren en cada momento.

Artículo 10. Cese de los miembros.

Los miembros de la Asamblea General cesarán cuando pierdan la condición de miembro de la Entidad Local respectiva, las cuales podrán remover a sus representantes antes de finalizar su mandato en la forma que estimen oportuno.

Artículo 11. Competencias de la Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Mancomunidad al que personifica y representa con carácter de Corporación de derecho público.

2. Son funciones de la Asamblea General:

a) Su propia constitución.

b) La integración de nuevos entes y la separación de miembros de la Mancomunidad.

c) La aprobación de las propuestas de modificación de los presente Estatutos.

d) El control y fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno.

e) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

f) La aprobación de los presupuestos anuales y de aquellas modificaciones que la legislación de Régimen Local atribuye al Pleno de la Corporación.

g) La aprobación de la Memoria Anual.

h) La aprobación de las Plantillas Orgánicas.

i) La aprobación de las cuentas y aprobación de operaciones de crédito.

j) La aprobación de las Ordenanzas Fiscales, Reglamentos de Régimen Interior y de Servicios, así como de los Convenios Colectivos del personal laboral.

k) La propuesta de los entes mancomunados de la disolución de la Mancomunidad.

l) La aprobación, modificación o revisión de los planes de actuación de la Mancomunidad.

m) La elección del Presidente, Vicepresidentes y Secretario de la Mancomunidad y su respectiva remoción, así como el nombramiento del resto de personal.

n) La determinación de las directrices para la gestión de explotación de los servicios acorde con el presupuesto aprobado.

o) La adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con el presupuesto aprobado y sus bases de ejecución.

p) La aceptación de competencias delegadas de otras Administraciones.

q) La determinación de los recursos propios de tipo tributario y de las aportaciones de los municipios integrados en la Mancomunidad.

Artículo 12. Competencias del Presidente.

El Presidente del Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación legal de la Mancomunidad a todos los efectos.

b) Aprobar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados de la Mancomunidad.

c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

d) Dictar las disposiciones particulares que exija el mejor cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

e) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos, rendir cuentas y modificar créditos en los presupuestos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

f) Contratación y concesión de obras, servicios y suministros siempre que su cuantía no exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del cincuenta por ciento del límite general aplicable a la contratación directa con arreglo al procedimiento legalmente establecido, o de los que, excediendo a la cuantía anterior, tenga una duración superior a un año y exija créditos superiores al consignado en el presupuesto anual.

g) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia en defensa de la Mancomunidad.

h) Delegar el ejercicio de sus funciones en los Vicepresidentes, exceptuando aquéllas que resulten indelegables por la legislación de Régimen Local.

i) Decidir empates de los órganos colegiados de la Mancomunidad, con su voto de calidad.

j) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes o los órganos colegiados de la Mancomunidad y se le deleguen o encomienden.

k) La adopción de resoluciones sobre cualquier asunto que afecte al discurrir de la Mancomunidad, dando cuenta a la Asamblea.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 13. Sesiones.

1. Las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente.

2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria, como mínimo, con carácter trimestral.

3. Los órganos colegiados celebrarán sesión extraordinaria, siempre que lo convoque el Presidente a iniciativa propia o, al menos de un tercio de los miembros que legalmente los constituyan.

4. Se celebrará sesión extraordinaria de carácter urgente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar la sesión extraordinaria con la antelación prevista en los Estatutos.

En este caso, deberá incluirse como primer punto en el orden del día, el pronunciamiento del órgano colegiado sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el órgano, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 14. Convocatorias.

1. Las sesiones de los órganos colegiados podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria.

2. En primera convocatoria, será precisa como mínimo la asistencia de dos tercios de los miembros, que representen, al menos las dos terceras partes de los votos.

3. En segunda convocatoria, podrá celebrarse 30 minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria, siempre que asista al menos la mitad de los miembros, que representen más de la mitad de los votos totales asignados a los miembros de la Mancomunidad.

4. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente o Vicepresidente, y de la persona designada para efectuar funciones de Secretaría.

5. El Presidente convocará las sesiones con una antelación mínima de diez días y remitirá el orden del día a cada uno de los miembros del órgano colegiado. Durante los cinco días siguientes los miembros podrán incorporar otros puntos al referido orden.

Artículo 15. Adopción de acuerdos y representación.

1. Los acuerdos de la Asamblea General, salvo los casos en los que requieran «quórum» especial, se adoptarán por mayoría simple de los votos. Existe mayoría simple, cuando la cifra de votos afirmativos es mayor que la de los negativos. Se entiende por mayoría absoluta, la cifra que representa la mitad más uno de los votos totales asignados a los miembros de la Asamblea.

2. Cada uno de los Entes mancomunados dispondrá, al menos, de un representante en la Asamblea y serán proporcionados a la representación de cada Ayuntamiento, de acuerdo a la aportación económica y los resultados obtenidos en el correspondiente proceso electoral.

3. Los acuerdos se regirán en cuanto a su naturaleza, efectos, procedimiento, revisión y recursos a lo establecido en la legislación de Régimen Local.

Artículo 16. Votos.

1. El voto de los miembros colegiados de la Mancomunidad podrá ser afirmativo o negativo. Igualmente podrán abstenerse.

2. Las votaciones serán ordinarias y nominales en los mismos supuestos y con igual procedimiento que determina la legislación de Régimen Local.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN PERSONAL

Artículo 17. Personal.

El personal de la Mancomunidad estará formado por:

a) Las funciones de fe pública administrativa, asesoramiento legal y técnico, los de control y fiscalización interna de la gestión económica y presupuestaria, los de contabilidad y tesorería, así como las de tramitación administrativa general, se encomendará a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

b) Las funciones de auxiliar administrativo serán desempeñadas por quienes hayan obtenido nombramiento al efecto en procedimiento público conforme a las normas de acceso a la función pública, tanto en régimen de funcionario como laboral.

c) Las funciones recogidas en los apartados a y b serán desempeñadas al menos por un funcionario de habilitación nacional y auxiliar administrativo de alguno de los Ayuntamientos mancomunados, si voluntariamente así lo aceptan, en cuyo caso percibirán las gratificaciones y complementos que fije la Asamblea.

d) Las funciones de la Depositaría la desempañará un representante de la Asamblea, elegido al efecto, dado que no hay funcionario de carrera que pueda encargarse del cometido en ninguno de los municipios mancomunados.

e) En todo caso, y en relación al régimen del personal al servicio de la Mancomunidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/1993, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 18. Sustitución del Secretario.

En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario de la Mancomunidad, actuará como tal la persona nombrada a tal efecto por el Presidente.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

Artículo 19. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Mancomunidad dispondrá de los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Tasas y contribuciones especiales por establecimiento de obras o servicios.

c) Los procedentes de operaciones de crédito.

d) Aportaciones al presupuesto por parte de las entidades mancomunadas.

e) Participación en impuestos del Estado o Comunidades Autónomas que se puedan establecer.

f) Subvenciones de Administraciones u Organismos.

g) Cualquier otro que pudiera corresponderle conforme a derecho.

Artículo 20. Aportaciones.

Todos los Ayuntamientos firmantes ingresarán su aportación mensualmente en la cuenta que se abra al efecto a fin de sostener los gastos de seguro, averías, combustibles, mantenimiento del vehículo y gasto de personal, etc. Los ingresos habrán de efectuarse en los diez últimos días de cada mes natural, e irán en proporción al número de recibos de basura domiciliaria de los núcleos de cada municipio, según cálculo que se haga en la Memoria Económica que se ajustará a los costos en cada momento.

Artículo 21. Pago de las aportaciones.

1. Cada Entidad mancomunada se obliga a consignar en su Presupuesto la cantidad suficiente para atender a sus obligaciones económicas respecto a la Mancomunidad.

2. En función de la marcha del servicio de recogida se ajustarán las cantidades a aportar por los ayuntamientos firmantes, revisándose de común acuerdo entre todos los participes con el objeto de adaptarlas al coste real del servicio en cada momento.

3. La Asamblea General, previa audiencia del municipio afectado, podrá solicitar de la Administración Central, Autonómica y Diputación Provincial de Granada, en caso de no ingresar sus aportaciones de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, los importes que éste no satisfaga a la Mancomunidad, en el plazo de un mes a partir del requerimiento que a tal efecto se formule, con cargo a los fondos que tal Ayuntamiento deba recibir de estas Instituciones, o lo que queden obligados los entes mancomunados desde el momento de su admisión por la Asamblea General como miembros de la Mancomunidad.

4. Los partícipes mancomunados firmantes reconocen expresamente que en caso de impago de alguna de las cuotas mensuales en la forma establecida, y previo requerimiento por escrito al Ayuntamiento impagador, supondrá la interrupción de la prestación del servicio al municipio afectado hasta que normalice los pagos con el abono de las cuotas que se adeuden, renunciando, también expresamente, a reclamar daños y perjuicios por esta interrupción que estaría provocada por el mismo impagador.

Artículo 22. Presupuestos y memoria de gestión.

1. La Mancomunidad aprobará un Presupuesto anual. Este Presupuesto se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación a lo establecido en la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollan.

2. El Presidente someterá a la Asamblea General la Memoria de la gestión y las Cuentas Generales de cada ejercicio.

3. Los documentos expresados en el apartado anterior serán elevados a los entes mancomunados para su conocimiento.

Artículo 23. Desarrollo presupuestario.

Será de aplicación a la Mancomunidad, con las peculiaridades propias de la misma, lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales, y demás legislación aplicable, en materia de créditos y sus modificaciones, y gestión y liquidación del Presupuesto.

Artículo 24. Tesorería.

1. La Tesorería de la Mancomunidad se regirá por lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales y, en cuanto le sea de aplicación por las normas del Título V de la Ley General Presupuestaria y normativa concordante.

2. Para la Administración de la Mancomunidad en lo relativo a ingresos y pagos en cuanto al mantenimiento del servicio, se deberá abrir una cuenta corriente a nombre de la Mancomunidad de Residuos Sólidos de Torvizcón, en una sucursal bancaria de la localidad, de la que serán claveros el Presidente, el Depositario nombrado al efecto en cada mandato y el Secretario-Interventor que actúe en la Mancomunidad, que llevará el control contable.

Artículo 25. Contabilidad.

La Mancomunidad llevará su contabilidad con arreglo al régimen de contabilidad pública, previsto en la Ley de Haciendas Locales, encomendándose la misma al Secretario-Interventor que actúe en la Mancomunidad.

Artículo 26. Cuentas.

La Mancomunidad, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por los artículos 189 y 193 de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 27. Cesión de bienes.

1. La adscripción de bienes y medios a la Mancomunidad, se llevará a cabo mediante la cesión de uso de los mismos, por las Administraciones o Ayuntamientos mancomunados, con las condiciones que se establezcan en cada caso.

2. En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes patrimoniales adscritos revertirán a su titular, en caso de separación o disolución de la Mancomunidad.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 28. Régimen jurídico.

La actuación de la Mancomunidad se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:

a) En primer lugar por lo establecido en el presente Estatuto y en los Reglamentos de Organización, Régimen Interior o del Servicio, todos los cuales se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.

b) En lo no previsto en las disposiciones anteriores, se estará a lo que la legislación de Régimen Local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Mancomunidades.

c) Supletoriamente se aplicará lo que dicha legislación establezca para las Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores.

d) Los municipios mancomunados, con carácter general, tendrán derecho a la prestación de los servicios por parte de la Mancomunidad de Municipios siempre que sean de su competencia y de forma económica y eficaz, así como a participar con voz y voto en sus decisiones, a través de los órganos de representación, en especial en la Asamblea.

e) Los municipios tendrán la obligación de ingresar las aportaciones económicas y demás tasas e ingresos de derecho público que puedan establecerse, de acuerdo con las necesidades y a consignarlas en sus respectivos presupuestos, a asistir a las reuniones que se les convoque y a hacer uso responsable de los servicios que se les preste.

f) En caso de incumplimiento de cualquier obligación por parte de algún ayuntamiento mancomunado, será instado a ello y en caso de inobservancia o no actuación, podrá ser causa de separación, conforme al artículo 30 de estos estatutos.

CAPÍTULO VIII

ALTERACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 29. Incorporación a la Mancomunidad.

1. Para la incorporación de nuevas entidades a la Mancomunidad, será preciso el acuerdo y aprobación de la Asamblea General, que habrá de determinar la aportación económica correspondiente a la entidad que se incorpore.

2. El acuerdo de incorporación de nuevos municipios como miembros de la Mancomunidad podrán llevarse a cabo en cualquier momento a lo largo del ejercicio presupuestario, abonándose la cuota correspondiente, que será proporcional al tiempo en el que se produzca la incorporación y los gastos ya realizados por los municipios mancomunados que beneficien a los de nueva adhesión.

3. El procedimiento conllevará los siguientes pasos:

a) Solicitud formal del Ayuntamiento candidato, previo acuerdo del Pleno por mayoría absoluta.

b) Información pública en el BOP y tablón de anuncios por plazo de un mes para alegaciones.

c) Remisión a la Excma. Diputación Provincial para informe preceptivo por parte del S.P.A.M., informe que se emitirá en el plazo de tres meses.

d) Acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad aprobando la admisión del nuevo municipio por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 30. Separación de la Mancomunidad.

1. La separación de la Mancomunidad podrá ser voluntaria o forzosa. Ambas se tramitarán cumplimentado los mismos requisitos que para la incorporación, según lo establecido en el artículo 29.3.

2. Procederá la separación forzosa por razón de incumplimiento de obligaciones económicas o por concurrencia de causas que afecten de forma directa y notoria a la viabilidad y funcionamiento de la Mancomunidad o al servicio que se presta.

3. La separación de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad se acordará siempre que la entidad solicitante esté al día de sus obligaciones económicas. En caso de separación, la misma surtirá efectos al finalizar el ejercicio económico en que se hubiere adoptado el correspondiente acuerdo.

4. La separación no obligará a practicar liquidación de los bienes y derechos, que se pospondrá al día de la disolución, momento en que entrarán a participar en la parte alícuota que pudiera corresponderle al municipio separado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de los Estatutos.

Artículo 31. Disolución y liquidación de la Mancomunidad.

1. La Mancomunidad podrá disolverse:

a) Por imposibilidad de realizar sus fines.

b) Por asumir la competencia del servicio objeto de la Mancomunidad, el Estado, la Comunidad Autónoma o la Provincia.

c) Por haberse separado de la Mancomunidad todos o la mayor parte de los municipios.

d) Por algún supuesto previsto en las disposiciones legales vigentes.

2. El acuerdo de propuesta de disolución deberá ser aprobado por la Asamblea General, con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros y ratificado con el mismo quórum por los Plenos de cada uno de los Ayuntamientos que integren la Mancomunidad en ese momento, en número de dos tercios de los municipios mancomunados. Este acuerdo establecerá la forma en que haya de procederse a liquidar los bienes y derechos, que en todo caso revertirán a los municipios de procedencia.

3. Salvo que se acuerde otra cosa o que la normativa aplicable en el momento obligue en otro sentido, el patrimonio de la mancomunidad se liquidará de la siguiente forma:

a) Aquellos bienes que no puedan ser objeto de transmisión porque formen parte de la infraestructura común del servicio o por cualquier otra causa, se adscribirán en uso y proindiviso entre las Entidades que, n lugar de la Mancomunidad, pasen a gestionar el servicio, en proporción a las aportaciones hechas.

b) Los bienes que formen parte de la infraestructura y que solo sean utilizables por un municipio, se adscribirán a éste.

c) Los bienes que puedan ser objeto de división y transmisión se adjudicarán a los miembros de la Mancomunidad en base al parámetro anterior, es decir, los municipios mancomunados participarán en el patrimonio neto de la Mancomunidad en proporción a las aportaciones efectuadas.

4. Al personal de la disuelta Mancomunidad, le será de aplicación la legislación correspondiente.

5. El plazo de duración de la Mancomunidad será aquel que marque el mantenimiento del servicio que se gestiona o de algún otro que pueda prestarse en relación con el mismo.

CAPÍTULO IX

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 32. Modificación de los Estatutos.

La propuesta de modificación de los presentes Estatutos, deberá acordarse por la Asamblea General por mayoría absoluta de sus integrantes y deberá seguir los mismos trámites que los seguidos para su aprobación.

Los trámites serán:

a) Acuerdo inicial de la Asamblea proponiendo la modificación, adoptado con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros.

b) Información pública por plazo de un mes, en el Tablón de Anuncios de la sede de la Mancomunidad y en el BOP.

c) Remisión del acuerdo para informe preceptivo a la Diputación Provincial, informe que se emitirá en el plazo de tres meses.

d) Resolución de las alegaciones si las hubiese y aprobación definitiva de la modificación.

e) Ratificación de los Ayuntamientos.

f) Remisión a la Dirección General de Administración Local de los estatutos para su registro.

g) Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que determinará la entrada en vigor.

Disposición adicional.

La integración de nuevos miembros a la Mancomunidad, además del cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias del procedimiento para la misma, requerirá la previa determinación de la aportación económica de los mismos.

ANEXO A

Municipios que integran la Mancomunidad para prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Ruta de Torvizcón son:

- Municipio de Almegíjar.

- Municipio de Cástaras.

- Municipio de Juviles.

- Municipio de Lobras.

- Municipio de Torvizcón.

Torvizcón, 25 de junio de 2015.- El Presidente, Juan David Moreno Salas.

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