Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 13/07/2015

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Empresas Públicas y Asimiladas

Anuncio de 21 de mayo de 2015, del Consorcio Sierra Nevada Vega-Sur, de Estatutos adaptados a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía; Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y Ley 15/2014, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa. (PP. 1449/2015).

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CAPíTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución del Consorcio y adscripción.

Al amparo de lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 7/85, de 2 de abril; 64 y 110 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, y artículos 33 y s.s. de la Ley 7/1993, de 27 de julio, del Parlamento de Andalucía, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se constituye un Consorcio entre la Mancomunidad de Municipios Río Monachil y los siguientes Ayuntamientos enumerados en el Anexo A. Podrán incorporarse en lo sucesivo al Consorcio, en la forma prevista en los presentes Estatutos, otros Ayuntamientos de la provincia, así como aquellas otras administraciones públicas, organismos públicos, entidades públicas o privadas y demás asociaciones sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común.

El Consorcio Sierra Nevada Vega Sur queda adscrito al Ayuntamiento de Las Gabias, que es, al que en este momento, corresponde la adscripción de acuerdo con la Disposición final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, seguido del Ayuntamiento de La Zubia, y ello en relación al mayor número de habitantes y mayoría de votos referidos al primer día del ejercicio presupuestario.

Artículo 2. Denominación.

La Entidad Pública Local que se constituye bajo la figura del Consorcio recibe el nombre de «Consorcio Sierra Nevada Vega-Sur».

El Consorcio prestará sus servicios dentro de los términos municipales pertenecientes a los municipios consorciados.

Artículo 3. Naturaleza y ámbito de aplicación.

El Consorcio es una corporación de derecho público que se constituye con carácter voluntario y por un periodo de tiempo indefinido. Tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia, e independiente de las entidades que lo integran, y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se recogen en los presentes Estatutos. No obstante, la inscripción a cualquiera de los fines del Consorcio necesitar expreso acuerdo de los Plenos de los respectivos Ayuntamientos Consorciados.

Artículo 4. Domicilio.

El Consorcio tendrá su domicilio social en la sede del Ayuntamiento cuyo Alcalde ostente la Presidencia del Consorcio, o en el local o ubicación física que se decida por la Asamblea.

Los órganos colegiados del Consorcio podrán acordar la celebración de sus sesiones fuera del domicilio social, donde lo estimen conveniente.

En caso de que las circunstancias lo aconsejen, se podrá cambiar la sede del Consorcio previo acuerdo de la Junta General.

CAPíTULO II

Fines perseguidos

Artículo 5. Fines.

Los fines del Consorcio serán los siguientes:

a) La gestión y administración de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales, así como todos los que se integren en el ciclo integral del agua, y aquellos otros que le deleguen o encomienden los municipios integrantes del mismo.

b) La promoción, refuerzo y participación de todas aquellas actividades que contribuyan al desenvolvimiento del entorno socioeconómico de los municipios consorciados, potenciando iniciativas generadoras de riqueza y ocupación.

c) La mejora de los niveles de calidad de vida general de la población y la potenciación de su hábitat rural.

d) El estímulo de la cooperación intermunicipal y la solución conjunta de las problemáticas de desarrollo comunes.

e) El apoyo de actividades empresariales que activen las economías locales.

f) La puesta en marcha de servicios, de funciones de asesoramiento y de estudio en general.

g) La confección de inventarios de recursos inactivos.

h) La elaboración de planes de viabilidad.

i) La canalización y gestión directa o indirecta de los diversos tipos de ayudas, subvenciones y créditos normales o especiales, así como la tramitación de cualquier tipo de instrumento de carácter autonómico, estatal o supraestatal que revierta en una mejora de la ocupación, de la calidad de vida y su entorno medioambiental.

j) La prestación de servicios medioambientales, sociales y de ocio.

k) El transporte de viajeros.

l) El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: Adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones, obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento jurídico vigente.

El Consorcio Sierra Nevada Vega Sur tiene atribuidas las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.

b) La potestad de programación o planificación.

c) Las potestades de recuperación de oficio y de desahucio administrativo de sus bienes y derechos.

d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e) La potestad sancionadora.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

CAPíTULO III

Régimen orgánico

Artículo 6. Composición.

Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:

- El Presidente.

- El Vicepresidente Primero.

- El Vicepresidente Segundo.

- La Comisión de Gobierno.

- La Asamblea General.

Los órganos de gobierno estarán integrados por representantes de todas las entidades consorciadas, en la proporción estatutariamente establecida y sin que ninguno de ellos ostente mayoría absoluta.

Artículo 7. Presidente.

El Presidente del Consorcio será elegido por la Asamblea General por mayoría simple de entre sus miembros por un periodo cuya duración será la misma que la establecida para los cargos electos municipales. Transcurrido este plazo, el Alcalde o representante que la haya detentado podrá ser reelegido.

Artículo 8. Vicepresidentes.

1. Los Vicepresidentes del Consorcio serán elegidos por la Asamblea General por mayoría simple de entre sus miembros, por un periodo cuya duración será la misma que la establecida para los cargos electos municipales atendiendo siempre al criterio que el Vicepresidente Primero sea de signo político distinto al del Presidente, y perteneciente a la Segunda Formación Política, en números de votos, de la Asamblea. Transcurrido este plazo, los alcaldes o representantes que la hayan detentado podrán ser reelegidos.

2. Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia, vacante y enfermedad y demás que reglamentariamente procedan, y tendrán las mismas facultades que este tiene atribuidas en el artículo 12 de estos Estatutos, durante el tiempo que dure la sustitución.

Artículo 9. La Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno estar compuesta de la siguiente forma:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente Primero.

c) El Vicepresidente Segundo.

d) Cuatro Vocales, elegidos de forma proporcional en cuanto al signo político de entre los Alcaldes que son miembros de la Asamblea.

e) El Gerente del Consorcio, en su caso, que tendrá voz, pero no voto.

f) El funcionario o persona designada para realizar las funciones del Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 10. Cese de los miembros de la Comisión de Gobierno.

Los miembros de la Comisión de Gobierno cesarán cuando pierdan la condición de miembro de la entidad respectiva o pierda su condición de miembro de la Asamblea General.

Artículo 11. Competencia de la Comisión de Gobierno.

Serán competencias o atribuciones de la Comisión de Gobierno las siguientes:

1. Es atribución propia e indelegable de la Comisión de Gobierno la asistencia permanente al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Comisión de Gobierno ser informada de todas las decisiones del Presidente.

2. Las que la legislación de Régimen Local atribuye a la Comisión Especial de Cuentas.

3. La asistencia del Presidente al ejercicio de sus atribuciones.

4. Las que le sean delegadas por el Presidente.

5. Las que siendo de competencia de la Asamblea General, le sean delegadas por la misma.

6. Todas aquellas competencias que no pudieran estar expresamente constituidas en estos Estatutos, en la Asamblea General o al Presidente.

Artículo 12. La Asamblea General.

1. La Asamblea General estar compuesta de la forma siguiente:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente Primero.

c) El Vicepresidente Segundo.

e) Los representantes de cada uno de los municipios y entidades Consorciadas, Alcalde o persona en quien delegue, tras su nombramiento por los respectivos plenos municipales.

f) Un representante de cada uno de los restantes organismos públicos, entidades privadas, asociaciones y demás entes sin ánimo de lucro consorciados.

g) El Gerente del Consorcio, en su caso, que tendrá voz pero no voto.

h) El funcionario o persona designada para efectuar las funciones de Secretario con voz en la Asamblea, pero sin voto.

i) Los miembros de la Asamblea no serán retribuidos, sin perjuicio de las dietas por asistencia a sesiones de los órganos colegiados que se puedan establecer en las Bases de Ejecución de los Presupuestos anuales de la Entidad.

j) A la Asamblea podrán asistir las personas que a juicio del Presidente convenga oír en algún asunto concreto, y/o a petición de algún miembro.

2. Constitución de la Asamblea.

La Asamblea General se constituirá formal y jurídicamente dentro del plazo máximo de los treinta días naturales siguientes a la última sesión, de las que celebren sus respectivas Corporaciones, para la designación de sus representantes en aquella.

La Asamblea general se renovará en su integridad en el plazo de dos meses, a contar desde la constitución de las Corporaciones locales que la integran, efectuada tras las correspondientes elecciones locales.

Transcurrido el plazo anterior sin haberse convocado la sesión corresponderá al Secretario del Consorcio Sierra Nevada Vega Sur, cursar la citación para la celebración de la sesión constitutiva, que tendrá lugar en el plazo máximo de los cinco días naturales siguientes a la finalización del plazo anterior.

Artículo 13. Cese de los miembros.

Los miembros de la Asamblea General cesarán cuando pierdan la condición de miembro de la entidad respectiva, las cuales podrán remover a sus representantes antes de finalizar su mandato en la forma que estimen oportuna.

Artículo 14. Competencias de la Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio al que personifica y representa con el carácter de corporación en de derecho público.

2. Son funciones de la Asamblea General:

a) Su propia constitución, la elección del Presidente, Vicepresidente y los miembros de la Comisión de Gobierno.

b) La integración de nuevos entes y la separación de miembros del Consorcio.

c) La aprobación de las propuestas de modificación de los presentes Estatutos.

d) El control y fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno.

e) La aprobación de los presupuestos anuales y de aquellas modificaciones de crédito que la legislación del Régimen Local atribuye al Pleno de la Corporación.

f) La aprobación de la Memoria Anual.

g) La aprobación de la estructura organizativa y Plantilla Orgánica.

h) La aprobación de las cuentas y la aprobación de las operaciones de crédito.

i) La aprobación de los Reglamentos de Organización y de Régimen Interior y de servicios, así como de los Convenios Colectivos del personal laboral.

j) La propuesta a los entes consorciados de la disolución del Consorcio.

k) La aprobación, modificación o revisión de los planes de actuación del Consorcio.

l) La contratación del Gerente, en su caso.

m) La elección del Secretario del Consorcio y su remoción, así como el nombramiento del resto del personal. Dicha elección se efectuará por los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional.

n) La determinación de las directrices para la gestión y explotación de los servicios, acorde con el presupuesto aprobado.

o) La adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con el presupuesto aprobado y sus bases de ejecución.

p) Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones de la legislación vigente los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones y legados.

q) Aprobar las modificaciones de las aportaciones sociales.

r) Aprobar la constitución de Comisiones específicas.

s) Aprobar las tarifas de los precios públicos y tasas de los servicios ofrecidos por el Consorcio.

t) La elección del Secretario-Interventor se efectuará por los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional.

u) Todas las que no correspondan al Presidente o a la Comisión de Gobierno.

Artículo 15. Competencias del Presidente.

El Presidente del Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación legal del Consorcio a todos los efectos.

b) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, dando cuenta a la Asamblea y a la Comisión de Gobierno.

c) Aprobar el Orden del Día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados del Consorcio en los términos de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

d) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno.

e) Dictar resoluciones o instrucciones que exijan el mejor cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno.

f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, como ordenar pagos, rendir cuentas y modificar créditos en los presupuestos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

g) Aprobar expedientes de contratación y adjudicar los correspondientes contratos siempre que su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

h) La dirección del personal y de los servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico.

i) Elaborar el proyecto del presupuesto y el Plan de actuaciones.

j) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

k) Delegar el ejercicio de sus funciones en los Vicepresidentes, exceptuando aquellas que resulten indelegables por la legislación de régimen local para los Alcaldes.

l) Decidir los empates de los órganos colegiados del Consorcio, con su voto de calidad.

m) Las demás que expresamente le atribuyen las leyes o los órganos colegiados del Consorcio le deleguen o encomienden.

n) La adopción de acuerdos y soluciones de cualquier otro asunto que afecten al discurrir del Consorcio y que no sean competencia expresa de otro órgano.

o) Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas dando cuenta a la Comisión de Gobierno y, en su caso, a la Asamblea General.

CAPíTULO IV

Régimen de funcionamiento

Artículo 16. Sesiones.

1. Las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.

2. La Asamblea General celebrar sesión ordinaria, como mínimo, con carácter trimestral, siempre que haya asuntos para ello; y la Comisión de Gobierno celebrará sesión ordinaria cuando haya asuntos para ello.

3. Los órganos colegiados celebrarán sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente a iniciativa propia o, al menos, de al menos una cuarta parte de los miembros que legalmente los constituyan.

4. Se celebrar sesión extraordinaria de carácter urgente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar la sesión extraordinaria con la antelación prevista en estos Estatutos.

En este caso, debe incluirse como primer punto en el orden del día el pronunciamiento del órgano colegiado sobre la urgencia. Si esta no resulta aprobada por el órgano, se levantar acto seguido de la sesión.

Artículo 17. Convocatorias.

1. Las sesiones de la Asamblea quedarán válidamente constituidas con la asistencia de al menos un tercio de los miembros que representen al menos un tercio de los votos totales asignados a los miembros del consorcio y como mínimo 3.

2. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente o Vicepresidente que le sustituya, y de la persona designada para efectuar funciones de Secretario.

3. El Presidente convocará las sesiones de la Asamblea General, con una antelación de dos días hábiles, y remitirá el Orden del día a cada uno de los miembros del órgano colegiado. Dichos los miembros podrán incorporar otros puntos al referido orden del día por razones de urgencia, debiendo aprobarse la urgencia por la mayoría absoluta del número legal de votos de la Asamblea. La remisión del Orden del Día podrá efectuarse por cualquiera de los medios telemáticos existentes en la actualidad. En cuanto a la Comisión de Gobierno, se citar con una antelación de dos días hábiles y remitir el Orden del Día a cada uno de los miembros.

Artículo 18. Adopción de acuerdos y representación.

1. Los acuerdos de la Asamblea General, salvo en los casos en los que se requiera quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de los votos. Existe mayoría simple cuando la cifra de votos afirmativos sea mayor que la de los negativos.

Se entiende por mayoría absoluta la cifra que representa más de la mitad de los votos totales asignados a los miembros del Consorcio.

2. Cada uno de los entes consorciados dispondrá de un representante en la Asamblea General.

3. En la Asamblea General, el número de votos del representante de cada municipio se establecer cada cuatro años, con anterioridad a la elección del Presidente, y en función de la población de derecho que resulte de la última rectificación del Padrón Municipal de Habitantes del año en curso, referido a 1 de enero, aprobado por el Instituto Nacional de Estadística, asignándose un voto por cada 1.000 habitantes o fracción, en todo caso un solo municipio no podrá superar el 40% del número total de los votos.

4. El número de votos para el resto de los organismos públicos, entidades privadas, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro consorciadas ser establecido por la propia Asamblea General.

5. La Mancomunidad Río Monachil tendrá un voto menos que la entidad consorciada que menos número de votos disponga, y en todo caso no menos de 1.

Artículo 19. Voto.

1. El voto de los miembros colegiados del Consorcio podrá ser afirmativo o negativo. Igualmente podrán abstenerse de votar.

2. Las votaciones serán ordinarias y nominales en los mismos supuestos y con igual procedimiento que determina la legislación de régimen local.

CAPíTULO V

Régimen de personal

Artículo 20. Personal.

El personal al servicio del Consorcio estar formado por:

a) Un Gerente.

b) Un Secretario-Interventor, Funcionario con Habilitación de Carácter Nacional, que atenderá debidamente las funciones de fe y asesoramiento legal y técnico, las de control y fiscalización interna de la gestión económica y presupuestaria, las de contabilidad y las de tramitación administrativa en general, cuya elección se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.

c) Cualquier otro personal necesario para atender las necesidades del Consorcio.

d) El Consorcio podrá si fuese necesario solicitar la colaboración para uno o varios asuntos relacionados con la gestión administrativa y contable del personal de los Ayuntamientos que lo integran, previa autorización del mismo y pagando el importe que se acuerde por la realización de dichos servicios al Ayuntamiento que preste los servicios, que a su vez, retribuirá al trabajador que haya realizado el trabajo de colaboración.

Artículo 21. Gerente.

1. El cargo de Gerente será desempeñado por una persona con formación adecuada que le capacite para realizar las funciones propias del cargo.

2. Serán funciones del Gerente:

a) Desarrollar la gestión económica, conforme a los presupuestos aprobados, así como la gestión de adquisición y enajenación de bienes muebles y contrataciones de servicios dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

b) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades del Consorcio, en función de las directrices de los órganos de gobierno.

c) Asistencia técnico al Presidente y órganos de gobierno en todo lo que se requiera.

d) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de gobierno.

e) Proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar el funcionamiento de las dependencias a su cargo.

f) Dirigir los expedientes de adquisición de material y realización .n de obras precisas para la mejora y mantenimiento del servicio.

g) Proponer al Presidente del Consorcio los pagos que deban realizarse y tengan consignación expresa.

h) Elevar anualmente a los órganos de gobierno del Consorcio una Memoria-Informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que tiendan a su mejora.

i) Celebrar, prorrogar, renovar, denunciar y rescindir contratos mercantiles, civiles y administrativos (obras, suministros, servicios, mandato, seguros, transportes, etc.) de acuerdo con las Bases de ejecución del Presupuesto y las delegaciones del Presidente.

j) Tramitar expedientes, presentar, obtener y retirar documentos, certificados, autorizaciones, licencias, etc. Expedir certificados cuando no se requiera que sean expedidos por el Secretario del Consorcio.

k) Todas aquellas atribuciones que le confieran o deleguen la Asamblea del Consorcio o el Presidente.

Artículo 22. Sustitución del Secretario.

En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario-Interventor del Consorcio será sustituido mediante los procedimientos establecidos en el R.D 1732/1994.

CAPíTULO VI

Régimen financiero, presupuestario y contable

Artículo 23. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Los procedentes de operaciones de crédito.

d) Aportaciones al presupuesto por parte de las entidades consorciadas.

e) Los procedentes de las tasas y precios públicos de los servicios que preste o en cuya gestión participe.

f) Cualquier otro que pudiera corresponderle percibir conforme a derecho.

Artículo 24. Aportaciones.

Las Aportaciones Básicas de cada una de las entidades consorciadas serán las suficientes para poder cubrir el total del Presupuesto General para cada ejercicio.

Las aportaciones de cada una de las entidades consorciadas al Presupuesto de Ingresos del Consorcio serán los siguientes:

a) Los Ayuntamientos consorciados con una cantidad proporcional al número de votos que corresponda a su representante en la Asamblea General.

b) La Mancomunidad Río Monachil, no realizará aportación económica.

c) El resto de las Entidades consorciadas lo harán en la cuantía que se determine por la Asamblea General.

d) Se podrán establecer Cuotas Extraordinarias, cuando la Asamblea comprometa gastos que no hayan estado previstos en el Presupuesto inicialmente aprobado, prorrateándose conforme a los apartados anteriormente citados, siendo aprobadas por la Asamblea.

e) Las aportaciones básicas y, en su caso, las extraordinarias, serán reflejadas y se determinarán en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.

f) Asimismo, y con el propósito de garantizar el abono de las aportaciones al Consorcio Sierra Nevada Vega Sur, cualquiera de sus miembros, así como la propia entidad, podrá impugnar los presupuestos de los Ayuntamientos cuando no estuviera prevista la partida correspondiente a las aportaciones a efectuar al Consorcio Vega Sierra Nevada Vega Sur.

Artículo 25. Pago de las aportaciones.

1. Cada Entidad consorciada se obliga a consignar en su Presupuesto la cantidad suficiente para atender a sus obligaciones económicas respecto del Consorcio, una cuarta parte de la cual se ha de ingresar por anticipado cada tres meses en la Tesorería del mismo y a remitir certificado de consignación.

2. La Asamblea General, previa audiencia del Ente afectado, podrá solicitar de las Administraciones Central, Autonómica y Diputación Provincial de Granada, en caso de no ingresarse sus aportaciones de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, los importes que estos no satisfagan al Consorcio en el plazo de un mes a partir del requerimiento que a tal efecto se les formule con cargo a los fondos que tales entes deban recibir de estas instituciones, a lo que quedan obligados los Entes consorciados desde el momento de su admisión por la Asamblea General como miembros del Consorcio.

Desde el ingreso en el Consorcio implica la autorización a la Asamblea para compensación de deudas con cargo al Fondo.

Artículo 26. Presupuesto y Memoria de Gestión.

1. El Consorcio aprobará un Presupuesto Anual. Este Presupuesto se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación a lo establecido por la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollan.

2. El Presidente someterá a la Asamblea General la Memoria de la Gestión y las Cuentas Generales de cada ejercicio.

3. Los documentos expresados en el apartado anterior serán elevados a los Entes Consorciados para su conocimiento.

Artículo 27. Desarrollo presupuestario.

Será aplicable al Consorcio, con las peculiaridades propias del mismo, lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales, y demás legislación aplicable, en materia de créditos y sus modificaciones, y gestión y liquidación del Presupuesto.

Artículo 28. Tesorería.

La Tesorería del Consorcio se regirá por lo dispuesto en Ley de Haciendas Locales y, en cuanto le sea de aplicación, por las normas del Título V de la Ley General Presupuestaria y normativa concordante.

Artículo 29. Contabilidad.

El Consorcio llevará su contabilidad con arreglo al régimen de contabilidad pública previsto por la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 30. Cuentas.

El Consorcio, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica, elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por los artículos 189 y 193 de la Ley de Haciendas Locales y apartado 4.º de la Disposición adicional vigésima de la Ley 30/92.

Artículo 31. Cesión de bienes.

El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes y derechos que le pertenezcan. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pertenezcan las Entidades Consorciadas, afectándoles a los bienes del Consorcio. Este patrimonio será de propiedad de aquellos con la misma calificación jurídica en que conste en los respectivos inventarios.

En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes patrimoniales adscritos revertirán a su titular.

CAPíTULO VII

Régimen jurídico

Artículo 32. Régimen jurídico.

1. La actuación del Consorcio se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:

a) En primer lugar, por lo establecido en el presente Estatuto y en los Reglamentos de Organización, Régimen Interior o de Servicio, todos los cuales se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.

b) En lo no previsto en las disposiciones anteriores, se estar a lo que la legislación del régimen local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios.

c) Supletoriamente se aplicar lo que dicha legislación establezca para las entidades locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores.

2. Contra los actos y acuerdos del Consorcio que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán, previo recurso de reposición en los términos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción o Tribunal competente. La reclamación previa a la vía judicial civil o laboral se dirigirá al órgano del Consorcio que hubiere dictado el acto o acuerdo objeto de litigio.

Si sobre alguna de las materias tratadas en alguno de los artículos anteriores de los presentes estatutos se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá la Asamblea, oído el Secretario.

CAPíTULO VIII

Alteración, disolución y liquidación

Artículo 33. Incorporación al Consorcio.

1. Para la incorporación de nuevas entidades al Consorcio, ser precisa la aprobación por estas de los Estatutos del mismo y el acuerdo de la Asamblea General, que habrá de determinar la aportación económica correspondiente a la entidad que se incorpore y los votos que le correspondan. El procedimiento de adhesión será el determinado por la normativa que le sea de aplicación. Dicha integración no dará lugar a modificaciones en la representación de los órganos del Consorcio, con excepción de la representación que le corresponde en la Asamblea General.

2. El acuerdo de incorporación de nuevos entes como miembros del Consorcio podrá llevarse a cabo en cualquier momento a lo largo del ejercicio presupuestario, abonándose la cuota correspondiente, que ser proporcional al tiempo en el que se produzca la incorporación.

Artículo 34. Separación del Consorcio.

1. La separación del Consorcio de alguna de las entidades que lo integren se acordará siempre que esté la entidad que la solicita al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones.

2. En caso de separación, la misma surtirá efecto al finalizar el ejercicio económico en que se hubiera adoptado el correspondiente acuerdo.

3. Es causa de separación del Consorcio que, un municipio deje de prestar un servicio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y ese servicio sea uno de los prestados por el Consorcio al que pertenece, el municipio podrá separarse del mismo.

4. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado a la Asamblea del consorcio, haciendo constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

5. El ejercicio del derecho de separación producirá la disolución del consorcio salvo que el resto de sus miembros acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Ayuntamientos, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

6. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación.

En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación al fondo patrimonial del consorcio, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio.

Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

b) Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el consorcio a quién, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, se adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.

Artículo 35. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines estatutarios del consorcio hayan sido cumplidos.

2. El acuerdo de propuesta de disolución del Consorcio, que deber ser adoptado por mayoría absoluta, determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de sus bienes, teniendo en cuenta que los cedidos revertirán a la entidad de procedencia.

3. El máximo órgano de gobierno del consorcio al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será la Comisión de Gobierno del consorcio.

4. La Comisión de Gobierno calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en estos Estatutos, tomando en consideración tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha permanecido en el consorcio.

5. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.

6. Las entidades consorciadas podrán acordar, con la mayoría que se establezca en los estatutos, o a falta de previsión estatutaria por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.

7. Al personal del disuelto Consorcio le ser aplicada la legislación correspondiente.

CAPíTULO IX

Modificaciones de los Estatutos

Artículo 36. Modificación de los Estatutos.

1. La iniciativa para la modificación de los estatutos podrá partir de cualquiera de los municipios consorciados o de la Asamblea del Consorcio.

2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

a) Acuerdo inicial de la Asamblea del Consorcio Vega Sierra Nevada Vega Sur proponiendo la modificación, adoptado el quórum de mayoría absoluta del número de sus miembros.

b) Información pública por el plazo mínimo de treinta días, exponiendo el anuncio simultáneamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Consorcio Vega Sierra Nevada Vega Sur.

c) Remisión, para informe a la Diputación Provincial de Granada. Este informe habrá de emitirse en el plazo de dos meses, considerándose afirmativo en el caso de su no emisión en ese plazo.

d) Tras lo anterior, acuerdo de la Asamblea del Consorcio Vega Sierra Nevada Vega Sur resolviendo alegaciones y sugerencias presentadas, en su caso, y aprobando definitivamente la propuesta de modificación de estatutos. De no existir alegaciones se entenderá definitivamente aprobado sin nuevo acuerdo de la Asamblea.

e) Remisión a la Dirección de Administración Local de los estatutos para su registro y comunicación a la Administración General del Estado.

f) Publicación de los estatutos modificados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, circunstancia ésta, que determinará la vigencia de los mismos.

Artículo 37. Derecho supletorio.

En lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

A N E X O

Municipios:

- Alhendín.

- Cájar.

- Cenes de la Vega.

- Churriana de la Vega.

- Cúllar Vega.

- Dílar.

- Escúzar

- Gójar.

- Huétor Vega.

- Las Gabias.

- La Malahá.

- Ogíjares.

- Otura.

- Pinos Genil

- Quéntar

- La Zubia.

Entidades supramunicipales:

- Mancomunidad Río Monachil.

Cenes de la Vega, 21 de mayo de 2015.- El Presidente, José Julián López Montes.

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