Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de enero de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 322/2014.

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Procedimiento: 415/13. Ejecución de títulos judiciales 322/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20130004489.

De: Doña Virginia Peña Íñigo.

Contra: Intergas Servicios e Instalaciones, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 322/2014 a instancia de la parte actora doña Virginia Peña Íñigo contra Intergas Servicios e Instalaciones, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 13.1.15 del tenor literal siguiente:

DECRETO nÚM. 13/15

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a trece de enero de dos mil quince.

El anterior despacho remitido por el Juzgado de lo Social núm. Once de Sevilla al que se adjunta testimonio del Decreto de Insolvencia de fecha 29.10.14, únase a los autos de su razón y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Virginia Peña Íñigo ha presentado demanda de ejecución frente a Intergas Servicios e Instalaciones, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 3.12.14 por un total de 7.966.73 € de principal más la de 1.593,34 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Once de Sevilla, que con fecha 29.10.14 se ha dictado Decreto de Insolvencia respecto a la demandada en la Ejecutoria núm. 213/14 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al/a los ejecutado/s Intergas Servicios e Instalaciones, S.L., en situación de Insolvencia total por importe de 7.966,73 € de principal más la de 1.593,34 presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente Resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de Régimen Público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado no debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Intergas Servicios e Instalaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a trece de enero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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