Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 30/2013. (PP. 1809/2015).

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NIG: 2906742C20130000851.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 30/2013. Negociado: 3T.

Actor principal y demandado reconvenido: Jean Arthur Lowenthal San José.

Procuradora: Sra. Ana María Rodríguez Fernández.

Letrado: Sr. Alejandro Herrera Muñoz.

Demandado principal y actor reconvenido: Don Contado, S.L.

Procuradora: Sra. María del Carmen Saborido Díaz.

Letrado: Sr. Juan Antonio Sánchez Martín.

Demandados reconvenidos: Doña Loreto Lowenthal San José, doña Alicia L. Greenspan y don Alberto G. Lowenthal.

Procuradora: Sr. Ana María Rodríguez Fernández.

Letrada: Sr. Silvia Álvarez del Ron.

Demandados reconvenidos: Doña Alicia L. Greenspan y don Alberto G. Lowenthal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NúM. 49/15

En Málaga, a 8 de abril de 2015.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 30/13, a instancia de don Jean Arthur Lowenthal San José, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández y asistido del Letrado Sr. Herrera Muñoz, contra la entidad Don Contado, S.L, que a su vez formuló demanda reconvencional contra la actora principal, doña Loreto Lowenthal San José, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández y asistida de la Letrada Sra. Álvarez de Ron Vega, contra doña Alicia L. Greensspan y contra don Alberto G. Lowenthal.

FALLO

Que debo acordar y acuerdo el sobreseimiento de las actuaciones con relación a la demanda reconvencional plantada por la entidad Don Contado, S.L., condenando al pago de las costas derivadas de la tramitación de dicha demanda reconvencional a la entidad Don Contado, S.L.

Que estimando la pretensión principal planteada por la representación de la parte actora don Jean Arthur Lowenthal San José, debo condenar y condeno a la parte demandada Don Contado, S.L., a que reintegre al actor don Jean Arthur Lowenthal San José en la posesión de la finca rústica conocida como finca El Coronel, que se corresponde con la finca registral núm. 32.842-B del Registro de la Propiedad núm. 10 de Málaga, cuya superficie y linderos se mencionan en la certificación registral aportada como documento núm. 10 de la demanda principal, declarando la nulidad del contrato que se acompaña como documento núm. 8-b de la demanda principal. Respecto a las costas derivadas de la demanda principal planteada, procede condenar a su pago a la entidad Don Contado, S.L.

Notifíquese a los interesados mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de Depósitos y Consignaciones abierta en la entidad Banco Santander a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Alicia L. Greenspan y don Alberto G. Lowenthal, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a veinticuatro de junio de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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