Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 745/2012. (PP. 1782/2015).

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NIG: 4108742C20120002669.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 745/2012. Negociado: A.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Comunidad de Propietarios Urbanización Los Ranchos del Guadiamar.

Procurador: Sr. Víctor Manuel Roldán López.

Contra: Óscar Béjar Mosull.

EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 745/2012, seguido en eI Juzgado del Primera Instancia e Instrucción número Dos, de Sanlúcar la Mayor, a instancia de Comunidad de Propietarios Urbanización Los Ranchos del Guadiamar contra Óscar Béjar Mosull, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Vistos por doña Brígida Muro Garrido, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos, de Sanlúcar la Mayor, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 745/2012. a instancia de C.C.P.P. Los Ranchos del Guadiamar, representada por el Procurador Sr. Roldán López, asistida por el letrado Sr. Tagua Pérez, contra don Óscar Béjar Mosull, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr. Roldán López a instancia de la C.C.P.P. Ranchos del Guadiamar contra don Óscar Béjar Mosull y en consecuencia, condenar al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.070,11 euros, más las cuotas que se devenguen con posterioridad hasta su pago más los intereses legales correspondientes desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, y desde la sentencia hasta su ejecución.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Óscar Béjar Mosull, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a quince de enero de dos mil quince.

El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»

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