Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de divorcio contenicoso núm. 953/2012.

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NIG: 0490242C2012000450.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 953/2012. Negociado: NN.

De: Doña María del Rosario Pérez Fernández.

Procurador: Sr. José Manuel Gutiérrez Sánchez.

Contra: Don Juan Gómez Rubí.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 953/2012 seguido a instancia de doña María del Rosario Pérez Fernández frente a don Juan Gómez Rubí se ha dictado sentencia de fecha 12 de junio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando en cuanto a la petición principal la demanda de divorcio formulada por doña María del Rosario Pérez Fernández, representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Sánchez, frente a don Juan Gómez Rubí, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 17 de mayo de 1975, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, confirmando cuantas medidas se acordaron mediante sentencia de separación de 13 de febrero de 2004 y, en particular, la atribución del uso de la vivienda familiar a don Juan Gómez Rubí.

No procede emitir expreso pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Gómez Rubí, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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