Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 7 de enero de 2015, por la que se modifica la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con escuelas hogar y entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, y se efectúa su convocatoria para el curso 2012-2013.

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Con fecha 15 de marzo de 2012, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, y se efectúa su convocatoria para el curso 2012-2013.

La experiencia en la aplicación de dicha Orden aconseja la revisión de los aspectos relacionados con la definición de los conceptos subvencionables y su relación con los gastos para la realización de las actividades, en tanto en cuanto su acumulación optimizaría la distribución de los recursos que se destinan a estas ayudas, además de facilitar la gestión de las mismas en todos los ámbitos en las que se realiza.

La presente Orden tiene como objeto realizar una modificación de estas bases reguladoras, con el objetivo de simplificar la gestión administrativa de las subvenciones. El proceso de simplificación que se lleva a cabo incide directamente en las unidades de gestión que realizan las labores administrativas y contables de las entidades que colaboran con la Administración educativa a través de las Escuelas-Hogar. Asimismo se refuerzan las actuaciones que ha de llevar a cabo la Administración en relación con la convocatoria de estas subvenciones, tanto en la eficacia en la consecución de los fines que se persiguen, como en la eficiencia de los medios que han de emplearse, todo ello sin menoscabo de la información necesaria para la tramitación del procedimiento y la transparencia en la gestión.

Por otra parte, el Título II de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece en el capítulo I, sección 1.ª, artículo 14, referido a la enseñanza no universitaria, que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contempla la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Planificación y Centros, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, y se efectúa su convocatoria para el curso 2012-2013.

Uno. Se añade una nueva disposición adicional:

«Disposición adicional tercera. Adecuación de la denominación de los órganos periféricos.

Las referencias efectuadas en la presente Orden a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, conforme al Decreto 342/2012, de 31 de julio, por la que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se deberán ententer realizadas a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación.»

Dos. Se modifica el apartado 2.a) Conceptos subvencionables, del Cuadro Resumen de las referidas bases reguladoras, que queda redactado de la siguiente forma:

«2.a) Conceptos subvencionables.

1. La acogida en régimen de residencia de aquel alumnado cuyo domicilio familiar está situado en núcleos poblacionales aislados, perteneciente a familias de temporeros, a familias de inmigrantes o con problemas socioeconómicos que la Consejería competente en materia de educación determine en aplicación de la Orden por la que anualmente se convocan plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en las enseñanzas obligatorias.

2. La atención del alumnado a través de los servicios y actividades complementarias en aplicación de la Orden por la que anualmente se convocan plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en las enseñanzas obligatorias, en relación con el proyecto presentado.

3. La acogida en régimen de residencia de aquel alumnado con graves discapacidades que la Consejería competente en materia de educación determine, en razón de sus necesidades de escolarización y en aplicación de la Orden por la que anualmente se convocan plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en las enseñanzas obligatorias.»

Tres. Se modifica el apartado 5.c).1º.Gastos subvencionables, del Cuadro Resumen de las referidas bases reguladoras, que queda redactado de la siguiente forma:

«5.c).1.º Gastos subvencionables:

Aquellos que se deriven de la realización de las actividades incluidas en los proyectos presentados, entre los que podrán contemplarse los siguientes:

1. El alojamiento y manutención del alumnado residente. El alojamiento y manutención contempla los gastos ocasionados por los siguientes conceptos:

- El cuidado y vigilancia del alumnado residente.

- La alimentación.

- El aseo y la higiene personal.

- La atención directa a sus necesidades.

- Las actividades complementarias a las escolares relacionadas con el desarrollo personal.

2. Los gastos de personal relacionado con el desarrollo de la actividad, que incluye nóminas, seguros sociales y retenciones fiscales.

3. Los gastos de funcionamiento de las instalaciones, detallados en los proyectos presentados y directamente relacionados con el desarrollo de la actividad, en los que se incluyen los gastos corrientes, de adquisición de material y suministros, para el funcionamiento de las entidades.

4. Se distribuirá la asignación de la subvención a cada entidad en función de criterios objetivos, que serán, el número de alumnos y alumnas a escolarizar y la atención prestada al alumnado con necesidades de apoyo educativo, en función de su tipología.»

Cuatro. Se añade el apartado f) al apartado 12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación, del Cuadro Resumen de las referidas bases reguladoras:

«f) Valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes: 3 puntos.».

Cinco. Se modifica el apartado 13. Órganos competentes (artículo 15), del Cuadro Resumen de las referidas bases reguladoras, que queda redactado de la siguiente forma:

«13. Órganos competentes (artículo 15).

(X) Órgano/s Instructor/es: Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación.

Funciones:

( ) Evaluación de las solicitudes.

( ) Propuesta provisional de resolución.

( ) Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

( ) Propuesta definitiva de resolución.

(X) Otras funciones:

1. Requerimientos de documentación e información que se considere necesaria.

2. Elaboración de relaciones priorizadas, diferenciando por un lado las Escuelas Hogar y por otro las Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, con las solicitudes recibidas y puntuación de las mismas.

3. Informes de proyectos presentados, haciendo constar en los mismos las solicitudes admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión.

4. La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, realizará el correspondiente informe para cada una de las solicitudes recibidas, indicando si la Escuela Hogar o Entidad cumple los requisitos referidos a las condiciones higiénicas, de habitabilidad, seguridad y sobre la alimentación que se señalan en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, en el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

5. La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, deberá informar sobre la disponibilidad de la Escuela Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro para atender la escolarización de un número suficiente de alumnos y alumnas de enseñanzas obligatorias que tengan que ser escolarizados fuera de su domicilio y no dispongan en su zona de los servicios complementarios de transporte, comedor o residencia escolar dependientes de la Consejería.

Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación remitirán en el plazo máximo de 10 dias, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las solicitudes y la documentación a la Dirección General competente en la materia para resolver.

(X) Órgano/s competente/s para resolver: Persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación y Centros de la Consejería competente en materia de educación. Que actuará:

( ) En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

(X) Por delegación del titular de la Consejería competente en materia de educación.

Órgano colegiado: Denominación:

( ) No.

(X) Sí. Denominación: Comisión Regional.

Funciones:

(X) Evaluación de las solicitudes.

(X) Propuesta provisional de resolución.

(X) Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

(X) Propuesta definitiva de resolución.

Composición:

- Presidencia: Persona que ostente la Jefatura de Servicio de Centros y Servicios Complementarios, competente en materia de Planificación y Centros.

- Vocalías: Cinco miembros de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Centros y Servicios Complementarios. La categoría profesional de los/las vocales será la siguiente: un jefe/a de sección, un titulado/a superior, un jefe/a de negociado, y dos administrativos/as.

- Secretaría: Uno/a de los vocales ejercerá como Secretario/a de la Comisión Regional.»

Seis. Se modifica el apartado 18.a) del Cuadro Resumen de las referidas bases reguladoras, que queda redactado de la siguiente forma:

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

( ) No.

(X) Si.

Siete. Se modifica el Anexo I, por el Anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de enero de 2015

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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