Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 04/08/2015

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación

Orden de 21 de julio de 2015, por la que se hacen públicas las listas de personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y se les nombra con carácter provisional funcionarios en prácticas.

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Por Orden de 23 de marzo de 2015 se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Por Resolución de 20 de julio de 2015, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se han hecho públicas las listas del personal seleccionado, ordenado por la puntuación global obtenida, resultado de la ponderación de la fase de oposición en dos tercios y de la fase de concurso en un tercio.

La precitada Orden de 23 de marzo de 2015 establece que las listas del personal seleccionado se publicarán mediante Orden de la Consejería de Educación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se nombrará provisionalmente a sus integrantes funcionarios o funcionarias en prácticas.

En su virtud, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

D I S P O N G O

Primero. Hacer públicas las listas del personal que ha superado las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, con indicación de la puntuación global obtenida, que figura en el Anexo I.

Segundo. Nombrar, con carácter provisional, como personal funcionario en prácticas hasta su nombramiento como funcionario de carrera, a quienes figuran en el citado Anexo I, de conformidad con lo establecido en la base decimotercera de la Orden de 23 de marzo de 2015. La fecha en que comenzará a surtir efectos dicho nombramiento es la de 1 de septiembre de 2015.

Tercero. El personal referenciado en el apartado anterior deberá realizar la fase de prácticas en los destinos provisionales que a tal efecto se le adjudique, destinos que tendrán carácter de irrenunciables. En el caso de no incorporarse a los citados destinos en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2015, se entenderá que renuncia al procedimiento selectivo, salvo que se hubiese concedido el aplazamiento de dicha fase de prácticas, en los supuestos de fuerza mayor, debidamente acreditados.

Cuarto. Quienes necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso escolar, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en el plazo establecido en el apartado 12.1 de la Orden de 23 de marzo de 2015, mediante escrito, acompañando los documentos justificativos, dirigido a la persona titular de la mencionada Dirección General que dictará la resolución que proceda.

Quinto. En los casos en que por razones debidamente justificadas no se complete el periodo mínimo a que se refiere la base decimocuarta de la Orden de 23 de marzo de 2015, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución concediendo el aplazamiento de la fase de prácticas para realizarla durante el curso 2016/2017.

Sexto. Quienes hayan superado el procedimiento selectivo al amparo de la Orden de 23 de marzo de 2015, convocado por la Administración Educativa de Andalucía, y a su vez en otra u otras Administraciones educativas, deberán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, optar por una de ellas mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de julio de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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