Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 05/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 7 de julio de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se establecen disposiciones relativas a las condiciones para la aceptación y la puesta bajo control del algodón sin desmotar para adquirir el derecho al pago específico para este cultivo, previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que se cita.

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El Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, regula en su artículo 56 el pago específico al cultivo de algodón.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, tiene como objetivo establecer la normativa básica de aplicación para el periodo 2015-2020 a determinados regímenes de ayuda comunitarios establecidos por el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

La sección 8.ª del Título IV del Capítulo I de este Real Decreto establece las condiciones que se deben cumplir tanto por los agricultores que deseen optar al cobro del pago específico de algodón como por las empresas desmotadoras que soliciten la autorización para la colaboración en este régimen de ayudas.

El artículo 33 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, dispone que las empresas desmotadoras que deseen participar como reconocida en el régimen de ayudas del algodón deberán ser objeto de una autorización por la Dirección General de Fondos Agrarios.

Dada la atribución de la competencia a la Dirección General de Fondos Agrarios para la resolución, tras los controles pertinentes, de las solicitudes de pago específico por hectárea admisible de algodón a partir de la campaña 2015 y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Dirección General de Fondos Agrarios, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y en aras a concretar en todo lo posible las condiciones de admisibilidad e idoneidad a las que debe obedecer la cosecha para poder acogerse al pago específico al cultivo de algodón a partir de la campaña 2015,

R E S U E L V O

Primero. Retirada del algodón tras la puesta bajo control.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, una vez realizada la entrega del algodón sin desmotar, en una factoría desmotadora autorizada por la Dirección General de Fondos Agrarios, no podrá retirarse el algodón salvo causa de fuerza mayor y previa comunicación a dicha Dirección General.

Segundo. Condiciones de admisión del algodón.

1. La Dirección General de Fondos Agrarios realizará los controles oportunos a las desmotadoras que deseen colaborar en este régimen de ayudas y que hayan presentado una solicitud de participación a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en virtud de los apartados c) y d) del artículo 55.2 del Real Decreto 1075/2014, con carácter previo a su autorización.

2. En relación con lo anterior, las empresas desmotadoras deberán indicar junto con la solicitud de participación o en todo caso antes del inicio de la campaña de recepción, cuáles son las condiciones de admisión del algodón recepcionado establecidas en la campaña, adjuntando para ello las tablas de bonificaciones/ depreciaciones que aplicarán en función de los parámetros de calidad determinados al algodón sin desmotar que reciban durante la misma.

3. Las modificaciones que se produzcan en las condiciones de admisión durante el transcurso de la campaña se trasladarán a la Dirección General de Fondos Agrarios indicando la fecha desde la que han tenido efecto los cambios comunicados.

4. Así mismo, una vez iniciada la campaña de entrega de algodón bruto sin desmotar, la Dirección General de Fondos Agrarios efectuará las actuaciones de control que sean pertinentes para comprobar el adecuado cumplimiento por parte de las empresas desmotadoras de los compromisos adquiridos en su solicitud de autorización y, en especial, aquellos que constituyan un riesgo para la exactitud de las cantidades de algodón bruto entregadas, especialmente cuando esta práctica pueda enmascarar algún incumplimiento en relación con el rendimiento mínimo de cultivo por hectárea a que se refiere la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 12 de noviembre de 2014, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2014/2015, prorrogadas para la 2015/2016 según se indica en la disposición adicional segunda de la Orden de 1 de junio de 2015, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del SIGPAC.

Para ello, la Dirección General de Fondos Agrarios tendrá en cuenta la coherencia de la contabilidad material de la empresa desmotadora (entrada, salidas y existencias de productos y subproductos) y la contabilidad financiera de la misma (facturas, pagos, liquidaciones...), teniendo como referente las condiciones declaradas por la empresa para aceptar entregas de algodón bruto para ser desmotado y asegurando la trazabilidad entre los kilogramos de algodón entregados por cada agricultor y los liquidados por la empresa desmotadora.

Tercero. Justificación del algodón con derecho al pago específico.

Los productores conservarán los documentos acreditativos de la cantidades de algodón sin desmotar entregadas y de los parámetros analíticos determinados por las desmotadoras para cada una de sus entregas, así como de las liquidaciones recibidas por las mismas.

Cuarto. Cambios de titularidad en la asignación del algodón.

1. Toda persona o entidad que realice entregas de algodón en una factoría desmotadora autorizada deberá comprobar la correcta asignación de las entregas a su nombre, a fin de evitar errores en la titularidad. Cualquier error observado en la titularidad de las entregas, deberá ser comunicado a la Delegación Territorial que corresponda, en el plazo de treinta días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha en la que se realizó la entrega y a más tardar hasta el segundo día hábil desde el final del periodo de recepción, 31 de enero de cada año, salvo causa de fuerza mayor o en caso de que concurran circunstancias debidamente justificadas a juicio del órgano gestor.

2. Cualquier comunicación de error en la titularidad del algodón puesto bajo control presentada fuera del plazo indicado no será admitida a trámite, procediéndose a su archivo. En este caso, la cantidad de algodón asignada no se computará a efectos de la determinación del rendimiento de los titulares afectados si queda acreditado que el titular al que está vinculada no es su propietario.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 2015.- La Directora General, Concepción Cobo González.

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