Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 31 de julio de 2015, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso escolar 2015-2016.

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La Inspección Educativa de Andalucía, en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, ha de contribuir a garantizar el éxito escolar del alumnado y la mejora de la calidad de la educación de Andalucía. Ello supone afianzar los progresos de nuestro sistema educativo desde los principios de equidad e igualdad de oportunidades, en respuesta al interés de las familias andaluzas. Necesariamente el sistema educativo forma parte de la realidad social y ha de asumir los desafíos y demandas que este tiempo presenta.

En una sociedad democrática es fundamental que los servicios públicos enmarquen sus actuaciones dentro del principio de transparencia y participación. Así, cobra especial relevancia el esfuerzo de la Inspección Educativa de Andalucía por hacer visible y dar a conocer su Plan de Actuación a través de su publicación en la web de la Consejería de Educación, Servicio de Inspección Educativa, que permite a los ciudadanos y ciudadanas acceder a información pública relacionada con la misma y con el propio Sistema Educativo Andaluz. Igualmente relevantes son los continuos contactos que se producen con los distintos sectores de la Comunidad Educativa, que persiguen, entre otras metas, acercar la inspección a la ciudadanía e implicar a todos y todas en la necesaria colaboración con la tarea educativa que se desarrolla en los centros. Cabe destacar, en este sentido, la profesionalidad y el compromiso del profesorado con la docencia en el actual contexto social.

Las presentes Instrucciones son una concreción del Plan General de Actuación, aprobado por la Orden de 14 de marzo de 2012, para el periodo 2012/2016. Se sitúan, por tanto, en el último curso escolar de vigencia de dicho Plan General, lo que les proporciona un carácter singular. Por un lado, deben partir de un análisis previo de los objetivos previstos en dicha Orden y de las acciones que se han ido desarrollando en relación con los mismos, con objeto de poder priorizar y concretar los objetivos para el curso 2015/2016, y las actuaciones que se deriven de ellos; por otro, la conclusión de un plan cuatrienal implica la necesaria evaluación, que permita orientar la elaboración del próximo. Este proceso evaluativo, que se ha venido desarrollando simultáneamente a la aplicación del mencionado Plan General, concretándose año tras año en una memoria de cada Servicio Provincial y de la propia Inspección General, y con los dictámenes e informes realizados, finalizará en el tercer trimestre del indicado curso, con la elaboración de una memoria final.

Atendiendo a los objetivos, líneas de trabajo y modelo de intervención definido en la citada Orden de 14 de marzo, estas Instrucciones sitúan el foco prioritario de mejora en los procesos de aprendizaje que se desarrollan en las aulas y en el impacto que tienen en la formación integral de los alumnos y alumnas, entendiendo que cualquier cambio organizativo, a nivel de centro, debe tener efectos en una mejora a nivel de aula que afecte individualmente a cada alumno/a.

Igualmente, será necesario prestar especial atención al futuro desarrollo curricular andaluz de la educación secundaria obligatoria y bachillerato, así como a lo que se establezca en relación con la selección y evaluación de Directores/as de centros públicos.

En su virtud, esta Viceconsejería, en uso de las competencias que le confiere el artículo 4, apartados 2.d) y 5, del Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 14 de marzo de 2012,

HA RESUELTO

1.º Aprobar las Instrucciones para el desarrollo del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía, en el curso escolar 2015-2016, que se incluyen como Anexo y que conforman un Plan de Actuación homologado para toda la Inspección Educativa de Andalucía.

2.º Disponer la publicación de las mismas, para conocimiento de los centros y servicios educativos de Andalucía, sobre los que tendrá incidencia su aplicación, y de otros sectores de la comunidad educativa, a tenor de lo establecido en el artículo 147.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2015.- La Viceconsejera, Elena Marín Bracho.

ANEXO

INSTRUCCIONES

Primera. Objeto de las presentes Instrucciones.

El objeto de estas Instrucciones es concretar, homologar y publicitar las actuaciones que desarrollará la Inspección Educativa de Andalucía durante el curso escolar 2015-2016.

Segunda. Objetivos.

El análisis de los objetivos planteados en la Orden de 14 de marzo de 2012, por la que se aprueba el Plan General de Actuación para el periodo 2012/2016, y su contraste con las memorias anuales de los Servicios Provinciales y de la propia Inspección General, así como con los dictámenes elaborados, ha permitido: valorar el grado de cumplimiento de los mencionados objetivos, determinar qué actuaciones concretas se han ido desarrollando a lo largo de estos tres cursos para alcanzarlos, y, en base a ello, plantear objetivos para el presente curso escolar y las actuaciones derivadas de los mismos, para cumplir con lo establecido en la Orden mencionada.

Objetivos Plan General Actuación 2012/2016 Objetivos para el curso 2015/2016
Bloques
Actuaciones
a) Contribuir a la mejora de los logros escolares, mediante la intervención en los centros y servicios educativos y en las aulas, a través de la supervisión, evaluación, asesoramiento e información, desde los factores que inciden en los procesos de enseñanza-aprendizaje, y a través del análisis de datos, indicadores y resultados de los centros, relacionados con el éxito escolar de todo el alumnado.
1.- Profundizar en la actuación de seguimiento de centros en los que se ha desarrollado una Intervención en Factores Clave (IFC) durante el curso 2014/2015.
2.- Asesorar y supervisar el proceso de autoevaluación y mejora de los centros, tanto en lo que se refiere a lo reflejado en el Sistema de Información Séneca como a los procedimientos de evaluación interna desarrollados en los mismos y su vinculación con el seguimiento de las indicaciones expresadas en los informes de los centros que fueron objeto de IFC durante el curso 2014/2015.

A
A
b) Favorecer la calidad del sistema educativo de Andalucía, mediante la igualdad efectiva de oportunidades en los procesos de admisión y reparto equilibrado en la escolarización del alumnado, en las condiciones de aprendizaje y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo. 3.- Profundizar en el factor clave para el desarrollo de la IFC relacionado con la inclusión educativa, haciendo especial hincapié en las necesidades que demandan los alumnos/as en sus aulas, e incidiendo en la eficacia de las medidas que se adoptan. A
c) Contribuir a alcanzar una formación de Educación Secundaria Postobligatoria o equivalente, aumentando el número de jóvenes y personas adultas con titulación en estas enseñanzas, reduciendo el abandono escolar.
4.- Proponer, como centros de selección de la muestra de la IFC, aquellos de Educación Secundaria en los que se imparta Formación Profesional y también Educación Primaria.
5.- Profundizar en el análisis de datos realizado en torno al abandono escolar y realizar propuestas, de cara a su prevención y tratamiento.

A
A
d) Supervisar la incorporación de las competencias básicas y saberes necesarios para la sociedad de nuestro tiempo, con especial atención al aprendizaje de idiomas y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación. 6.- Asesorar en torno al nuevo currículo en el desarrollo de la IFC y a través de reun
iones con equipos directivos y otros sectores de la Comunidad Educativa.
7.- Profundizar, entre los factores clave para el desarrollo de la IFC, en el relacionado con el currículo y la evaluación, haciendo especial incidencia en la inclusión de las competencias clave y de los nuevos elementos curriculares.

A
A
e) Asesorar e impulsar hábitos democráticos en las relaciones interpersonales y de convivencia entre diferentes culturas, y el clima escolar adecuado entre todos los miembros de la comunidad educativa, promoviendo la participación y el compromiso, la no violencia y el respeto, la prevención de conflictos, y la igualdad entre hombres y mujeres.
8.- Proponer, como factor clave en el desarrollo de la IFC, el que está relacionado con la convivencia, profundizando en las reuniones con AMPAS y Delegados de alumnos y alumnas y de padres y madres, y haciendo especial énfasis en la participación de la comunidad educativa, como aspecto que contribuye a la mejora de los logros escolares.

A
f) Potenciar y contribuir a la divulgación de buenas prácticas docentes y a la innovación educativa, junto con la formación, promoción profesional, evaluación y reconocimiento del profesorado, la función directiva e inspectora.
9.- Publicar el dictamen de la Actuación de Seguimiento del curso 2013/2014, resaltando las buenas prácticas docentes.
10.- Consolidar Inspectio como un espacio para compartir y difundir buenas prácticas relacionadas con las actuaciones de la Inspección Educativa, optimizando, simplificando y actualizando su contenido y navegación y potenciando su uso entre los inspectores e inspectoras.

A
C
g) Supervisar la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes para favorecer el cumplimiento de sus objetivos.
11.- Profundizar en el factor clave para el desarrollo de la IFC referido a la dirección de los centros educativos, haciendo hincapié en el grado de aplicación del Proyecto de Dirección.
12.- Supervisar determinados elementos de organización y funcionamiento de los centros:
- Centros
concertados: nuevas contrataciones de profesorado, titulaciones y atribución docente, actividades complementarias, programa de gratuidad de libros de texto, proceso de escolarización.
- Centros que imparten enseñanzas artísticas y de idiomas: horarios y atribución docente.
- Centros que imparten enseñanzas deportivas: organización académica y funcionamiento.
- Centros docentes: cumplimiento del calendario escolar, haciendo especial hincapié en las medidas que adoptan los centros de Educación Secundaria para evitar el absentismo escolar los últimos días de cada trimestre.
- Centros públicos de régimen general: horarios del profesorado y alumnado, atribución docente, gestión económica, programa de gratuidad de libros de texto.
Objetivo 2 del curso escolar 2015/2016.

A
A
A
h) Favorecer el trabajo en red y la coordinación de servicios.
13.- Participar en comisiones, tribunales, jurados, consejos de coordinación de zona, comisiones de trabajo y otras estructuras de coordinación.
Objetivo 19 del curso escolar 2015/2016.

B
C
i) Impulsar la participación del alumnado en el sistema educativo, y de la familia en el proceso educativo de sus hijos e hijas, a través de las asociaciones del alumnado y de las de padres y madres, favoreciendo la integración y las relaciones del centro educativo con su entorno.
Objetivo 8 del curso escolar 2015/2016.

A
j) Propiciar la participación activa de los agentes sociales en el sistema educativo, especialmente en Formación Profesional, con objeto de acercar al alumnado al mundo productivo y fomentar la cultura emprendedora.
Objetivo 4 del curso escolar 2015/2016.

A
k) Definir líneas de trabajo, para homologar la elaboración de los planes, estableciendo criterios y metodologías comunes, promoviendo el trabajo en equipo con unidad de criterios. 14.- Consolidar la línea de homologación en las actuaciones que se desarrollan en los Servicios de Inspección y publicitar en el Portal web de Inspección, en aras de la necesaria transparencia e información a la Comunidad Educativa, el Plan de Actuación para el curso 2015-2016. C
l) Participar en la evaluación de los centros y servicios educativos potenciando progresivamente una intervención global, analizando las variables organizativas y curriculares que contribuyan a ofrecer la mejor respuesta educativa al alumnado. 15.- Proponer como prioritaria la actuación de Intervención en Factores Clave (IFC), estableciendo unos criterios de selección de la muestra y una priorización de aspectos de los factores clave que respondan a las necesidades y demandas del Sistema Educativo Andaluz y permitan a su vez abordar en su totalidad los objetivos planteados en el Plan General de Actuación aprobado en la Orden de 14 de marzo de 2012. A
m) Evaluar la función directiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, mediante un seguimiento continuado del desarrollo de sus competencias y una evaluación final al término de cada mandato. 16.- Evaluar la función directiva y participar en la selección de directores/as conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en la evaluación procesual del mandato de la dirección y en la repercusión que en la organización y funcionamiento del centro y en los procesos de enseñanza y aprendizaje desarrollados en las aulas tiene la aplicación del Proyecto de Dirección. A
n) Evaluar la función docente, tanto en la fase de prácticas del funcionario docente, como a lo largo de su desarrollo profesional.
17.- Evaluar la función docente, fundamentalmente en la fase de prácticas derivada de los procesos de oposición desarrollados en la Comunidad Autónoma.
A
ñ) Participar en las evaluaciones externas del sistema educativo e impulsar la evaluación de los aspectos que se consideren básicos para la mejora del funcionamiento de los centros y del éxito escolar del alumnado.
18.- Participar en las evaluaciones externas que se desarrollen en los centros conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Objetivo 2 del curso escolar 2015/2016.

A
o) Asesorar y supervisar los procesos de autoevaluación en los centros educativos, desde los factores clave que incidan directamente en los indicadores establecidos para la mejora de los logros escolares.
Objetivo 2 del curso escolar 2015/2016.

A
p) Concretar y desarrollar las tareas de coordinación derivadas de la aplicación de la normativa vigente que regula las zonas educativas de Andalucía, las redes educativas de aprendizaje permanente, de mediación y la organización y el funcionamiento de los consejos de coordinación de zona. 19.- Impulsar el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona y de las Comisiones de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas Educativas de Andalucía, las Redes Educativas, de aprendizaje permanente y de mediación y la organización y funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona y la Orden de 15 de noviembre de 2014, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona y de sus comisiones de trabajo. B
q) Potenciar la calidad de las visitas de Inspección a los centros y servicios, como instrumento básico de la acción inspectora, que pretende la supervisión, la evaluación y el asesoramiento de los procesos y de los resultados que desarrollan los centros educativos, así como de su organización y funcionamiento.
Todos los objetivos que implican visitas de inspección y que están relacionados con actuaciones como:
- IFC.
- Seguimiento IFC.
- Selección y Evaluación Directores/as
- Evaluación funcionarios/as en prácticas.
- Elementos de organización y funcionamiento.
A

r) Profundizar en la calidad y homologación de los distintos tipos de informes y dictámenes de Inspección para proporcionar a los destinatarios informaciones, valoraciones y propuestas necesarias para el conocimiento de la realidad
educativa.

Objetivo 9 del curso escolar 2015/2016.
Objetivo 10 del curso escolar 2015/2016.
Objetivo 14 del curso escolar 2015/2016.

C
C
C
s) Optimizar la organización, funcionamiento y administración interna de la Inspección para el desarrollo contextualizado del Plan General de Actuación, a tenor de los recursos disponibles y el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
20.- Evaluar la función inspectora, tanto en la fase de prácticas derivada de los procesos de oposición desarrollados en la Comunidad Autónoma como en la que se ejerce por los inspectores/as provisionales.
21.- Evaluar el Plan de Actuación aprobado por la Orden de 14 de marzo de 2012 y consolidar las herramientas utilizadas para la autoevaluación de los Servicios Provinciales de Inspección y de la Inspección General de Educación.
Objetivo 14 del curso escolar 2015/2016.

C
C
t) Desarrollar procesos de autoevaluación del trabajo de la Inspección como medida para la mejora de la función inspectora y el reconocimiento de buenas prácticas.
Objetivos 20 y 21 del curso escolar 2015/2016.

C
u) Realizar propuestas formativas, de innovación e investigación, de acuerdo con las necesidades derivadas de este Plan General para el desarrollo profesional, promoviendo la participación de los Servicios Provinciales de Inspección Educativa.
22.- Realizar actividades formativas relacionadas con:
-Desarrollo de nueva normativa, fundamentalmente del nuevo currículo andaluz y de la evaluación de la función directiva y selección de directores/as.
-Formación Profesional.
-Elementos de supervisión en plurilingüismo y programas europeos.
-Formación de Inspectores/as en fase de prácticas.

Tercera. Actuaciones.

I. Bases para la planificación de las actuaciones.

Atendiendo a los objetivos para el curso escolar 2015/2016, descritos anteriormente, y teniendo en cuenta el modelo de intervención, cuyas características se establecen en el artículo 7 de la Orden de 14 de marzo de 2012, se explicitan las bases sobre las que deberá asentarse la actuación de la Inspección Educativa de Andalucía:

1. Todas las actuaciones de la Inspección se organizarán en torno a la priorización y selección de acciones básicas de los factores clave, recogidas en la Orden de 14 de marzo de referencia.

2. Las actuaciones recogidas en estas Instrucciones tendrán carácter de homologadas; podrán ser tanto censales como muestrales, y en su planificación se definirán todos los aspectos para su desarrollo.

3. El trabajo en equipo se llevará a cabo desde el concepto de referencialidad abierta, tal y como se establece en el artículo 9 de la Orden de 14 de marzo de 2012, donde la intervención en los centros queda abierta a otros los inspectores e inspectoras del Equipo de Zona y, en determinadas actuaciones especializadas, a miembros del área estructural o curricular que corresponda, bajo la responsabilidad, en primera instancia, del coordinador/a y, en segunda, de la jefatura de servicio, en virtud de lo que se establezca en los planes de trabajo.

4. A través de las áreas específicas de trabajo se desarrollará la especialización de la Inspección Educativa, que contribuirán al cumplimiento del plan y a la homologación de procedimientos, informes y protocolos, definiendo criterios comunes para el desarrollo de las distintas actuaciones en toda Andalucía. De cara a establecer y concretar un plan de trabajo anual, las áreas específicas mantendrán una reunión de coordinación a comienzos de curso con el Inspector/a Central responsable.

Se organizarán equipos específicos de trabajo, vinculados a las áreas específicas de trabajo estructurales y curriculares, durante un periodo de tiempo determinado, coordinados por un Inspector/a Central, para abordar diferentes temas y aspectos de especial relevancia para el sistema educativo o para la propia inspección.

En el curso 2015/16, se constituirán los siguientes equipos específicos de trabajo:

- Equipo específico para la elaboración del nuevo Plan General (artículo 16.2. de la Orden de 14 de marzo).

- Equipo específico de conceptualización, recogida y difusión de buenas prácticas docentes e inspectoras.

- Equipo específico para la planificación y desarrollo de las actuaciones en conservatorios profesionales y superiores de música y danza.

- Equipo específico para la evaluación de los estudios superiores de diseño.

- Equipo específico para la planificación y desarrollo de las actuaciones en centros concertados y privados.

5. La intervención homologada en las actuaciones incluidas en estas Instrucciones, conllevará la realización de las siguientes fases, según proceda:

5.1. Análisis y estudio de la documentación, así como de datos disponibles de los centros educativos, servicios y programas a lo largo del curso, para realizar un diagnóstico de la situación de partida que oriente las decisiones sobre las actuaciones que se vayan a desarrollar.

5.2. Visita a los centros y, especialmente, a las aulas, donde se producen los procesos de enseñanza y aprendizaje. A partir de la planificación de las distintas actuaciones definidas en las presentes Instrucciones, se podrán visitar centros y aulas en los términos establecidos en la planificación, bajo la coordinación del Equipo de Zona, de acuerdo con las pautas y criterios del Equipo de Coordinación Provincial. La visita de inspección, así como el informe y el acta son instrumentos básicos de la acción inspectora, utilizados para asesorar, evaluar y supervisar en torno a las actuaciones descritas en el Plan.

5.3. A la finalización de las actuaciones, se elaborará un informe, si procede, que incluirá cuestiones relevantes sobre el proceso de evaluación, supervisión y asesoramiento efectuado.

5.4. Las actuaciones darán lugar a acciones de seguimiento, tendentes a comprobar el grado de cumplimiento de lo indicado en los informes correspondientes.

6. Durante el curso 2015-2016, se llevarán a cabo acciones, a través del portal web de la Inspección Educativa de Andalucía (IEA), para, por un lado, acercarse a la Comunidad Educativa, y por otro, potenciar el trabajo en red y colaborativo de los Equipos de Inspección de Zona y de los distintos Servicios Provinciales entre sí, analizando y desarrollando procedimientos de administración electrónica que contribuyan a la transparencia y eficacia de las actuaciones de inspección, gestión administrativa y atención a la ciudadanía andaluza. Las videoconferencias seguirán siendo, junto con las sesiones presenciales de trabajo, los instrumentos de coordinación, información, cooperación e intercambio de experiencias y trabajo colaborativo entre las jefaturas de servicio, áreas específicas de trabajo estructurales y curriculares y equipos específicos.

II . Actuaciones.

Atendiendo a las líneas de trabajo y ejes de intervención preferente descritos en la Orden de 14 de marzo, las actuaciones de la Inspección Educativa se agruparían en torno a tres bloques funcionales:

A) Actuaciones de supervisión, evaluación, asesoramiento, e información en los centros y servicios educativos.

A.1. Intervención de supervisión, evaluación y asesoramiento en centros y Servicios educativos.

A.1.1. Intervención global y sistémica de supervisión, evaluación y asesoramiento en centros y servicios, planificada y desarrollada por los equipos de zona en torno a factores clave (IFC).

Esta actuación tendrá como referentes los siguientes elementos:

- Los objetivos para el curso escolar 2015/2016 número 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 15.

- En la selección de las acciones básicas de los factores clave se ha incluido en el factor clave 4, de atención a la diversidad, una acción básica relacionada con el tránsito entre etapas educativas. Además, se han seleccionado algunas acciones básicas del factor 6, sobre clima de convivencia, que tienen una repercusión directa en el aula. De las visitas a las aulas se extraerán conclusiones alusivas a estas acciones básicas, seleccionadas de los factores clave mencionados:

- F.2. Concreción del currículo a desarrollar, adaptado al contexto, y la planificación efectiva de la práctica docente.

a) Utilización de recursos y materiales, con especial atención al uso de las TICs.

b) Adecuación de las actividades de aprendizaje del alumnado, con especial atención a las enseñanzas bilingües.

- F.3. Evaluación de los resultados escolares y la adopción de medidas de mejora adaptadas a las necesidades de aprendizaje del alumnado.

a) Efectos de la evaluación inicial en la atención al alumnado en el aula.

b) Adecuación de la evaluación de aprendizajes al principio de evaluación continua y formativa en el aula.

c) Análisis de datos relacionados con el absentismo escolar en el centro y aula y su vinculación con los resultados escolares. Se hará especial hincapié en el seguimiento del alumnado menor de 16 años que deja de asistir a los centros como resultado de un historial académico de falta de éxito escolar.

- F.4. Inclusión escolar y atención a las necesidades de aprendizaje, como respuesta educativa a todo el alumnado y la consecución del éxito escolar para todos.

a) Aplicación del proceso de seguimiento individualizado del alumnado con dificultades de aprendizaje, que sigue algún programa (refuerzo, recuperación de aprendizajes, plan específico) o necesidades específicas de apoyo educativo.

b) Aplicación de programas de refuerzo, recuperación, planes específicos y adaptaciones curriculares al alumnado que lo precisa.

c) Planificación y desarrollo del tránsito entre etapas educativas.

- F.5. Dirección y coordinación del centro, orientada a la eficacia de la organización en la consecución y mejora de los logros escolares de todo el alumnado.

a) Aplicación del Proyecto de dirección en el centro/aula.

b) Coordinación entre el profesorado de un ciclo/departamento en la aplicación de la programación didáctica en el aula.

- F.6. Relación interpersonal y valores de la convivencia dentro de un apropiado clima escolar.

a) Participación de la comunidad educativa en la vida del centro y del aula.

b) Aplicación de medidas preventivas y del procedimientos sancionador con objeto de mejorar el clima de convivencia en las aulas, y, en todo caso, con un enfoque educativo e inclusivo.

Se plantea como actuación prioritaria, con la finalidad de contribuir a la mejora de los logros escolares, mediante acciones, en las aulas, en los centros y en los servicios educativos, de supervisión, evaluación, asesoramiento e información desde los factores clave que inciden en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

La actuación se regirá por una planificación homologada para toda la Inspección de Andalucía en cuanto a objetivos, acciones, procedimientos, criterios, tipo de muestra, estudio de datos básicos de centros y específicos de aula a visitar, documentos, tiempos de intervención, evaluación, informes e indicadores de evaluación. Será impulsada por el Equipo de Coordinación, dotando de unidad a la intervención y rentabilizando y optimizando las competencias y habilidades profesionales y personales de todos y cada uno de las inspectoras e inspectores.

Cada Equipo de Zona deberá concretar en un plan de trabajo las visitas a los centros, servicios y programas, firmado por el coordinador/a y visado por la Jefatura, apoyándose en las orientaciones de la Guía Básica de Intervención.

La actuación finalizará con la devolución de la información al centro, la elaboración del preceptivo informe, en los plazos que se establezcan. Dicho informe contendrá, al menos, las buenas prácticas detectadas con los criterios consensuados, las propuestas de mejora y requerimientos, en su caso y seguimiento a realizar.

Esta actuación deberá estar vinculada a un plan de formación, de intercambio y de colaboración, que contemple tanto acciones generales como propias de cada Servicio Provincial.

En cada Equipo de Zona, la actuación se realizará sobre una muestra de centros sostenidos con fondos públicos y que impartan, preferentemente, Educación Primaria y Formación Profesional en los casos de Institutos de Educación Secundaria. La muestra será propuesta por el Equipo de Zona, en función de criterios determinados en el Equipo de Coordinación (resultados educativos, niveles de competencia del alumnado u otras cuestiones que se consideren relevantes), que la aprobará y posteriormente será informada en el Consejo Provincial de Inspección, para su incorporación al Plan de Actuación.

Cuando en la muestra se incluyan centros de educación infantil y primaria, se priorizarán aquellos que sean bilingües, focalizando las visitas en Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Inglés y Ciencias de la Naturaleza y Sociales. En las muestras de institutos, se dará preferencia a aquellos que impartan Formación Profesional, y, dentro de ella, a los que imparten Formación Profesional Básica y Formación Profesional en Alternancia. De todas formas, la intervención en los IES no perderá su carácter global y sistémico, de manera que se deberá atender a todas las enseñanzas que en ellos se impartan.

Para la selección de la muestra habrá que tener en cuenta, así mismo, el carácter de finalización del Plan General de Actuación del presente curso escolar, realizando, en el seno de los equipos de zona, una valoración de los centros que han sido objeto, hasta el presente curso escolar, de la IFC y de aquellos en los que, hasta el momento, no se ha desarrollado la actuación.

Tanto en el caso de los centros de Educación Primaria como de Secundaria, se prestará especial atención al tránsito entre etapas educativas.

Tal y como se establece en los Reglamentos Orgánicos de los centros, se supervisarán sus procesos de autoevaluación y mejora en el marco de la IFC.

Se realizarán tres ciclos de intervención, entendiendo el ciclo como una delimitación temporal en la que se desarrollan todas las fases de intervención descritas en la actuación. El primer ciclo comenzará en el mes de noviembre. En cada ciclo se asegurará un número representativo de visitas a los centros de la muestra, que deberán ser fijadas en el seno del equipo correspondiente y atendiendo a criterios comunes establecidos por el Equipo de Coordinación. Para determinar el número de inspectores/as que participarán en equipo en cada centro, habrá que tener en cuenta la dimensión y complejidad del mismo, adoptando criterios de optimización en el trabajo a desarrollar. Para establecer la distribución de las acciones a realizar en el centro, habrá que atender a las características de las tareas a realizar, procurando un equilibrio en su reparto entre los miembros del equipo, y teniendo en cuenta criterios de especialización, experiencia y formación. Igualmente, se asegurará en la planificación de la intervención un número no inferior a cuatro visitas a aula por inspector/a, si se trata de un centro de Educación Primaria de una línea, y seis visitas, si tiene dos o más líneas, ya sea Educación Primaria o Secundaria.

Se dará especial relevancia a las entrevistas con el AMPA y otros representantes de los padres/madres y del alumnado, en su caso, como fuente de información y contraste a tener en cuenta, para la redacción del informe final.

De cara a optimizar y rentabilizar el trabajo en equipo, será necesario profundizar en el uso de entornos virtuales colaborativos que hagan posible y conjuguen el consenso en los documentos que se van elaborando con la eficacia del tiempo invertido.

A.1.2. Seguimiento de los centros que han formado parte de la muestra de intervención en torno a factores clave.

Esta actuación tendrá como referentes los siguientes elementos:

- Los objetivos para el curso escolar 2015/2016 número 1, 2 y 9.

- Las acciones básicas de los factores clave seleccionadas el curso 2014/2015, para la IFC y proceso de autoevaluación y mejora de los centros.

Tendrá carácter prioritario en el Plan, se planificará desde el seguimiento de los centros que han formado parte de la muestra de Intervención en torno a factores clave en el curso 2014-2015. Su punto de partida será el proceso de autoevaluación y mejora que esté desarrollando el centro.

El Equipo de Zona tendrá en cuenta la complejidad del centro y el propio informe final, elaborado en su momento, para diseñar una propuesta de actuación en la que se deberá determinar: el número de inspectores/as que deben participar y días de visita, así como las estrategias de intervención, incluyendo la visita a aulas, si fuera necesario. Dicha propuesta deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el Equipo de Coordinación, que la valorará para su incorporación al Plan de Actuación, con el visto bueno de la Jefatura de Servicio e informe del Consejo Provincial.

En todo caso, se garantizará que la actuación de seguimiento se diseñe y aplique de manera que se obtengan las evidencias suficientes para comprobar la vinculación de las propuestas de mejora con el proceso de autoevaluación desarrollado en el centro, así como el afianzamiento de las buenas prácticas y las indicaciones reflejadas en los informes referidas a los incumplimientos normativos o propuestas de mejora, si los hubiere.

En el desarrollo de la actuación tendrán especial relevancia las conclusiones de los Dictámenes de la IEA «Análisis de evidencias, conclusiones y propuestas de los factores clave, currículo y evaluación, que contribuyen a la mejora de los resultados escolares en los centros educativos y en las aulas», publicado en junio de 2014 y Dictamen de Seguimiento de las medidas aplicadas por los centros que fueron objeto de actuación en Factores Clave, publicado en 2015.

Durante los meses de septiembre y octubre, los Equipos de Zona valorarán, en virtud de los criterios establecidos por el Equipo de Coordinación, la necesidad de planificar alguna actuación de seguimiento en centros que ya fueron objeto del mismo el curso pasado, fundamentalmente vinculado al proceso de autoevaluación y mejora.

A.2. Intervención en procesos de evaluación del profesorado: función directiva y funcionarios/as en prácticas.

A.2.1. Evaluación procesual y final del ejercicio de la dirección, y selección de directores y directoras en los centros docentes públicos.

Esta actuación tendrá como referentes los siguientes elementos:

- El objetivo para el curso escolar 2015/2016, número 16.

- Las acciones básicas de «Evaluación de la función directiva en formación inicial y procesual en el ejercicio de la dirección», del correspondiente apartado del factor clave 5, El Equipo Directivo.

Durante el curso 2015/2016, se desarrollará esta actuación teniendo en cuenta, si los hubiera, los cambios normativos que pudieran afectar a los procesos de selección y evaluación de personas que ejercen la dirección escolar.

Las actuaciones de supervisión y evaluación de la función directiva en los centros y servicios educativos se vincularán, siempre que sea posible, a otras actuaciones que se desarrollen en los mismos, muy especialmente con la intervención relacionada con: el factor clave número 5, de la IFC; el análisis y valoración de resultados escolares; los procesos de autoevaluación con propuestas de mejora, gestión económica y el desarrollo del proyecto de dirección.

Todos los informes derivados de las distintas situaciones de la evaluación procesual, en prácticas y final del ejercicio de la dirección, así como de la selección de directores y directoras en los centros docentes públicos, se realizarán en el módulo del Sistema de Información Séneca referido a la función directiva.

Se prestará atención a las buenas prácticas detectadas en el ejercicio de la dirección para su difusión.

A.2.1.1. Evaluación procesual y final del ejercicio de la función directiva. Evaluación de directores y directoras en prácticas de centros docentes públicos.

La evaluación de la dirección de los centros docentes públicos se realizará atendiendo a los indicadores establecidos en las diferentes Órdenes en vigor. Así mismo, se tendrá en cuenta el desarrollo realizado de cada proyecto de dirección. Para el desarrollo de la actuación se contará con instrumentos homologados en el Sistema de Información Séneca, que facilitarán el registro de la información recogida en torno a la evaluación procesual y a la evaluación final de Directores/as.

A.2.1.2. Selección de directores y directoras de centros docentes públicos.

Se participará en la selección de directores y directoras de todos los centros con puestos vacantes en la convocatoria del curso 2015-2016, según la normativa que sea de aplicación.

A.2.2. Evaluación del profesorado en fase de prácticas para el ingreso en los cuerpos docentes.

Esta actuación tendrá como referentes los siguientes elementos:

- El objetivo para el curso escolar 2015/2016, número 17.

- Las acciones básicas de «Evaluación de la función docente y del profesorado en prácticas», del factor clave 2, en su referencia a la «Adecuación de las programaciones o propuestas didácticas y actividad del aula a lo establecido en la normativa vigente en Andalucía y al Proyecto Educativo de Centro.

El Profesorado es un factor decisivo para una enseñanza de calidad, siendo su desempeño y las interacciones que propician en el aula, claves para aumentar los logros del alumnado. Así esta actuación se plantea como fundamental para la Inspección Educativa dado que esta participa en el proceso de selección de los mejores profesores/as contribuyendo, por tanto, a mejorar los resultados del Sistema Educativo.

En el sistema de ingreso a la función pública docente, la fase de prácticas forma parte del proceso selectivo y tiene por objeto supervisar las capacidades didácticas necesarias para la docencia. Por tanto, el desarrollo de esta actuación se orienta a valorar la aptitud docente de los aspirantes que han superado la fase de concurso-oposición; de tal manera que la evaluación positiva de la fase de prácticas se derive de constatar las capacidades personales y las competencias imprescindibles para el mejor desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que tienen lugar en el aula.

La evaluación del profesorado en fase de prácticas se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de marzo de 2015, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. Así mismo, y de acuerdo con las Resoluciones que correspondan, se procederá a la evaluación de los casos pendientes (no aptos, aplazados, sentencias) de anteriores convocatorias.

La Inspección Educativa presidirá las comisiones que se constituirán en los centros en los que haya profesorado en prácticas, asesorando a dichos profesores y profesoras, así como al resto de componentes de las mismas.

Se considerarán, especialmente, los siguientes elementos en la evaluación del profesorado en prácticas:

- Valoración de los procesos de enseñanza-aprendizaje en los que participa el funcionario/a en fase de prácticas.

- Análisis de los logros escolares y progresión en los aprendizajes del alumnado a su cargo, a través del análisis de las evaluaciones del curso.

- Valoración del nivel de implicación y participación en el centro, así como de las relaciones que establece con superiores, compañeros/as, alumnado y familias.

Para el desarrollo de la actuación se contará con instrumentos homologados en el Sistema de Información Séneca.

A.3. Supervisión y asesoramiento de elementos de organización y funcionamiento de centros educativos en virtud de los tiempos escolares.

Esta actuación tendrá como referentes los siguientes elementos:

- Los objetivos para el curso escolar 2015/2016 número 2, 5 y 12.

- Las acciones básicas del factor clave 1, constituidas por los «Criterios de asignación de enseñanzas, grupos, tutorías y elaboración de horarios. Optimización de recursos materiales y humanos», «Cumplimiento del calendario laboral y escolar, y control de ausencias del personal del Centro y «Utilización efectiva del tiempo de enseñanza y aprendizaje en el aula, y del factor clave 2, las de «Realización de la Memoria de Autoevaluación y su grabación en Séneca al final de curso e inclusión de las propuestas de mejora e indicadores de calidad en el plan de centro para el próximo curso escolar.

Se desarrollarán las siguientes actuaciones de supervisión, evaluación y asesoramiento de centros educativos, en virtud de los tiempos escolares y de su organización y funcionamiento:

A.3.1. Actuaciones de asesoramiento, seguimiento y supervisión del inicio de curso y cumplimiento del calendario escolar.

En el marco de esta actuación, se desarrollarán las siguientes acciones:

a) Seguimiento y supervisión del inicio de curso y finales de trimestre en los centros:

El inicio de curso, sin duda, supone la propuesta de iniciativas y la materialización de un proceso de planificación de recursos materiales y humanos por parte de la Administración Educativa así como, en coherencia con la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros escolares, la toma de una serie de decisiones y medidas que son necesarias para ofrecer un servicio público de calidad.

Esta actuación se desarrollará al inicio de curso, los meses de septiembre y octubre, y finales de trimestre. Se supervisarán los elementos fundamentales de la organización y funcionamiento de los centros y se asesorará, en su caso. Para ello, se hará el seguimiento e informará de las incidencias significativas detectadas sobre variables que intervienen en el normal inicio de curso y se supervisarán los elementos fundamentales de la organización y funcionamiento de los centros: horarios del profesorado y grupos de alumnado, ratios, asignación de enseñanzas al profesorado, refuerzos educativos, medidas de atención a la diversidad, programas de tránsito, evaluación inicial y medidas adoptadas, etc, asesorando sobre las mismas. Esta supervisión se realizará en centros de enseñanza de régimen general y en centros de enseñanzas artísticas y de idiomas.

Igualmente, se hará el seguimiento de las incidencias del calendario escolar al final de cada trimestre, que se grabarán en el módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca.

Se deberá prestar especial atención, en la finalización de los trimestres, al absentismo del alumnado de los Institutos de Educación Secundaria. En este sentido, en las reuniones con Equipos Directivos, se incluirá este apartado como asunto a abordar, teniendo en cuenta que la gestión del tiempo es un factor clave en los resultados escolares.

Para el desarrollo de la actuación se contará con instrumentos homologados en el Sistema de Información Séneca.

b) Asesoramiento a centros desde el estudio de datos básicos. Análisis y valoraciones de resultados finales de evaluaciones del alumnado a lo largo del curso:

Esta actuación se desarrollará durante los meses de septiembre y octubre y en los inicios del segundo y tercer trimestre. Se realizará un análisis y se extraerán conclusiones de los datos básicos de los centros educativos de cada zona, para nutrir las distintas actuaciones del plan, con especial incidencia en aquellos que hacen referencia al alumnado objeto de medidas de atención a la diversidad, y en los relacionados con el abandono escolar y absentismo del alumnado en la ESO.

Se homologará el proceso de análisis de datos y elaboración de conclusiones, de tal manera que permita aportar la objetividad y fundamentación necesarias para la toma de decisiones. El análisis se abordará desde una doble perspectiva: por un lado, se trabajará en base a datos básicos de Séneca que es necesario tener en cuenta en las distintas actuaciones; por otro, se procurará establecer un margen de contextualización en cada Servicio Provincial, de cara a incorporar o tener en cuenta otros datos. En todo caso, el análisis de datos deberá estar estrechamente vinculado a las necesidades que se planteen desde los Consejos de Coordinación de Zona y sus Comisiones de Trabajo.

Igualmente, en el seno del Equipo de Zona y con los criterios establecidos en el Equipo de Coordinación, se analizarán los datos publicados en el Sistema de Información Séneca, relativos a las evaluaciones trimestrales del alumnado.

c) Supervisión y asesoramiento del proceso de autoevaluación y mejora desarrollado en los centros y su reflejo en el Sistema de Información Séneca:

Esta actuación se desarrollará durante todo el curso, teniendo en cuenta los tiempos en los que los centros deben realizar diversas acciones relacionadas con el proceso de autoevaluación y mejora, haciendo especial hincapié en los meses de septiembre y octubre en la elaboración de los Planes de Mejora.

Se realizará un análisis y se extraerán conclusiones de los procesos de autoevaluación y mejora desarrollados en los centros y reflejados en el Sistema de Información Séneca.

Elementos de supervisión y asesoramiento:

- Desarrollo efectivo de las funciones de los órganos con competencias en el proceso de autoevaluación y mejora.

- Elaboración y contenido de la Memoria de Autoevaluación.

- Elaboración de los Planes de Mejora, estructura y elementos de los mismos.

- Elaboración de indicadores de calidad.

Se prestará especial atención a las buenas prácticas detectadas para su difusión

A.3.2. Asesoramiento e información a equipos directivos y comunidad educativa.

Los equipos directivos y la participación de las familias son una pieza fundamental en el funcionamiento de los Centros educativos, en la mejora de la calidad de la enseñanza y por tanto de los logros escolares.

El asesoramiento, información y orientación a los equipos directivos, se planificará en tres niveles de intervención:

1. La permanente y fluida intercomunicación por las vías ordinarias, y donde cabe contemplar reuniones del inspector/a con directores/as de centros de su referencia o con parte de los mismos.

2. La celebración de sesiones homologadas y planificadas por los equipos de zona, con la presencia de varios inspectores e inspectoras.

3. Reuniones periódicas y comunes para todos los equipos directivos, planificadas y con un orden del día homologado a través del Equipo de Coordinación, que se concretarán en los distintos equipos de zona.

Cuando el contenido de las sesiones así lo requiera, se harán de manera diferenciada por enseñanzas y etapas educativas, primer ciclo de Educación Infantil, Educación primaria, Educación secundaria, Enseñanzas artísticas, de idiomas, Educación permanente.

En todo caso, se atenderá a los siguientes contenidos mínimos, sin menoscabo de que se puedan introducir otros en función del momento y del contexto:

α) La primera reunión con equipos directivos, que se celebrará antes del comienzo del curso escolar, tendrá un carácter específico y singular relacionado con el seguimiento y asesoramiento de la organización y funcionamiento del inicio de curso.

β) Asesoramiento en relación con el proceso de autoevaluación y mejora de los centros.

χ) Asesoramiento normativo en relación con las novedades que se produzcan y, especialmente, con la implantación del nuevo currículo andaluz.

δ) Análisis de resultados de la primera y segunda evaluación y efectos sobre el plan de mejora.

ε) Absentismo del alumnado en los finales de trimestre en Educación Secundaria.

El asesoramiento, información y orientación a la comunidad educativa se hará mediante la permanente y fluida intercomunicación por las vías ordinarias y donde cabe contemplar reuniones del inspector o inspectora con los diferentes sectores de la comunidad educativa.

A.3.3. Actuaciones de supervisión y asesoramiento en centros concertados.

Esta actuación se desarrollará durante los meses de septiembre y octubre y en el tercer trimestre, preferentemente. Será necesario supervisar, con carácter general, el contenido de la memoria informativa de los centros privados concertados, con especial focalización en las medidas de Atención a la Diversidad concretadas en: unidades de educación especial- apoyo a la integración, profesorado recolocado y/o sobredotado para refuerzo educativo, planes de compensación educativa fruto de acuerdos firmados por la Consejería de Educación y en una muestra de centros concertados facilitada.

Se hace imprescindible, a su vez, supervisar los horarios y atribución docente del profesorado procediendo a informar y asesorar sobre aquellos casos de inadecuación a la normativa para su modificación y subsanación por parte de los centros.

Se pondrá en funcionamiento progresivamente en el Sistema de Información Séneca un módulo con información relativa a titulaciones, nuevas contrataciones del profesorado y pago delegado, que habrá que implementar y difundir su conocimiento y funcionamiento en los Servicios provinciales, diseñando la formación necesaria para ello.

Otra de las acciones contenidas en esta actuación está relacionada con las solicitudes de autorización o prórroga de actividades y servicios complementarios, así como de la constancia de la comunicación de las actividades extraescolares a llevar a cabo por los centros, realizando el asesoramiento sobre la normativa que las regula en aquellos casos que sea necesario así como la emisión de los informes prescriptivos.

A su vez, habrá que supervisar si en una muestra de centros que se seleccione, el procedimiento y selección de libros de texto incluidos en el Programa de Gratuidad para el curso siguiente realizado, se atiene a la normativa vigente y es coincidente con la grabada en Séneca.

Finalmente se supervisará, en una muestra de centros, el proceso de escolarización, comprobando la adecuación a la normativa del procedimiento llevado a cabo por los centros, en tiempo y forma.

A.3.4. Supervisión de la gestión económica de los centros públicos.

Esta actuación se desarrollará preferentemente durante el segundo trimestre. Se llevará a cabo, en Institutos de Educación Secundaria y Servicios, y comprenderá la supervisión horaria, y su justificación, del profesorado que imparta enseñanzas de Formación Profesional y cuya nómina esté vinculada al Fondo Social Europeo. Dicha muestra será facilitada por la Secretaría General Técnica. Se realizará, al menos, por dos inspectores/as conjuntamente.

La actuación comprenderá dos fases:

- Una primera de trabajo en el despacho, donde se analizará toda la gestión económica realizada durante el curso 2014/15 (presupuesto de ingresos y gastos aprobado (incluyendo el capítulo de inversiones, en su caso, su ejecución y justificación), y se detectarán las deficiencias y desajustes cometidos. En esta misma fase se contemplará la revisión de horarios en el sistema de información Séneca y los partes mensuales de ausencias referidos al profesorado de F.P. del curso 15/16.

- La segunda consistirá en la visita al centro, donde se analizarán, con carácter aleatorio, los capítulos del presupuesto donde se hayan detectado desajustes y se cotejarán facturas y registro de gastos, la documentación que constate la conciliación bancaria y el funcionamiento de caja, si la hubiere, así como la justificativa de los gastos, además de contrastar la adecuación presupuestaria consonante con los remanentes del ejercicio anterior y con las partidas de ingresos asignados por la Consejería al centro en el curso 2015/16. En esta visita se procederá también a la comprobación muestral de que el horario establecido coincide con la impartición de los módulos consignados en él; a la revisión de los partes mensuales de ausencias del profesorado de FP y la comprobación de que la justificación de dichas ausencias está documentada, justificada e inscritas en Séneca. Finalmente se devolverá Información por escrito al Centro que incluirá, en su caso, de las deficiencias detectadas (en horario y ausencias) y el plazo de subsanación (sea documental o de inclusión en Séneca).

A.3.5. Supervisión y asesoramiento de centros privados y conveniados que imparten enseñanzas deportivas. Supervisión y asesoramiento de las enseñanzas impartidas en el Instituto Andaluz del Deporte.

Esta actuación se desarrollará durante el segundo y tercer trimestre, llevándose a cabo las siguientes acciones:

a) Supervisión y asesoramiento de las enseñanzas impartidas en el IAD. Se desarrollarán actuaciones de supervisión y asesoramiento en torno a las enseñanzas impartidas en el IAD.

b) Supervisión del funcionamiento de Centros Privados de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. Se realizará una supervisión del desarrollo de actividades en los centros privados de enseñanzas deportivas que cuenten con autorización de apertura y funcionamiento desde hace más de dos años, y se emitirá informe homologado al respecto. En el caso de detectarse el cese en las actividades de un centro, el informe propondrá la apertura de expediente de revocación de autorización.

c) Supervisión del funcionamiento y de las enseñanzas impartidas en los centros conveniados con Ayuntamientos.

B) Actuaciones de coordinación y participación.

B.1. Coordinación de Zonas Educativas.

Esta actuación tendrá como referentes los siguientes elementos:

- El objetivo para el curso escolar 2015/2016 número 19.

- El artículo 10 de la Orden de 12 de marzo de 2012.

- Se concretarán y desarrollarán las tareas de coordinación derivadas de la aplicación del Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas educativas de Andalucía, así como de la Orden de 15 de noviembre de 2014, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona y de sus comisiones de trabajo.

Será función del Equipo de Coordinación provincial, presidido por la Jefatura de Servicio, garantizar la homologación y coordinación de la intervención de la Inspección en las diferentes zonas educativas.

Se impulsará, prioritariamente, el funcionamiento de las siguientes Comisiones de Trabajo:

a) Comisión para la coordinación de las actuaciones de los servicios de apoyo a la educación y de la Inspección Educativa.

b) Comisión para el seguimiento de los rendimientos escolares.

Dichas comisiones deberán, en todo caso y en virtud de la citada Orden de 15 de noviembre:

a) Elaborar un plan de actuación para el curso escolar, conforme a las directrices del Consejo de Coordinación de Zona y que será aprobado por él.

b) Elevar un informe al Consejo de Coordinación de Zona al finalizar el curso escolar, en el que se detallarán, al menos, las actuaciones realizadas en la zona y en los centros educativos de la misma, los resultados obtenidos y las propuestas de mejora realizadas.

La Inspección Educativa promoverá el trabajo coordinado con los Centros de Profesorado y los Equipos de Orientación Educativa, y con otros organismos que intervengan en la misma zona educativa, en el marco del Decreto y su desarrollo normativo, a través de las Comisiones de trabajo establecidas y de acuerdo con lo que se determine sobre su aplicación.

B.2. Acciones de participación en reuniones de coordinación, comisiones y tribunales de los distintos órganos de la administración y diferentes sectores de la comunidad educativa.

Esta actuación tendrá como referentes los siguientes elementos:

- El objetivo para el curso escolar 2015/2016 número 13.

- El Anexo de la Orden de 14 de marzo, apartado B) «Otras tareas de Inspección».

Se llevarán a cabo las siguientes acciones:

a) Relaciones con los distintos órganos de la Consejería y con otras instituciones:

La Inspección Educativa se coordinará con los órganos correspondientes, para contribuir a una actuación más eficaz de la Administración, siendo destacables las relacionadas con:

- Las Secretarías Generales, las Direcciones Generales, la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y otros órganos de la Consejería e instituciones de la Junta de Andalucía, lo que corresponde a la Inspección General.

- Los diferentes servicios de las Delegaciones Territoriales e instituciones de cada provincia, lo que corresponde a las Jefaturas de Servicio Provinciales, especialmente en lo que respecta a la Junta de Personal, FAMPA y Asociaciones profesionales.

b) Participación en procesos selectivos y de valoración:

Esta actuación está referida a la participación en:

- Tribunales para el acceso a los cuerpos docentes y/o comisiones de coordinación de procesos selectivos del profesorado y otras, en su caso.

- Otros que se regulen normativamente, relacionados con valoraciones para la determinación de las distintas situaciones administrativas del funcionariado, entre las que se encuentran:

- Comisión regional de comisiones de servicio (Inspección General Educación -IGE-).

- Comisión de valoración de ayudas públicas por accidentes de tráfico por razón de servicio (IGE).

- Comisión provincial de comisiones de servicio (Servicio Provincial -SP-).

- Presidencia comisión de valoración del personal en prácticas seleccionado en procesos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes no universitarios (SP).

- Comisión provincial de coordinación de la fase de prácticas del personal seleccionado en procesos

selectivos (SP).

- Comisión provincial de valoración de faltas de asistencia del personal de los centros públicos (SP).

- Comisión para la evaluación del ejercicio de la dirección (SP).

- Comisión provincial de evaluación del ejercicio de la dirección en prácticas –formación inicial– (SP).

- Comisiones de selección en centros de candidaturas para la dirección de centros docentes (SP).

- Comisión provincial de selección de candidaturas para la dirección de residencias escolares (SP).

- Comisión Regional para la aplicación de la prueba externa del Bachibac (SP).

- Tribunal evaluador de la prueba externa de Bachibac (SP).

c) Participación en comisiones provinciales, interprovinciales o jurados.

En este caso, la participación se ceñirá a aquellas comisiones provinciales, interprovinciales o regionales establecidas en la normativa vigente y que están encomendadas a las jefaturas de servicio o a la representación del Servicio de Inspección, en cuyo caso se designará al inspector/a correspondiente por parte de la Jefatura de Servicio, si se trata de las provinciales, o de la Inspección General, en el caso de las de ámbito interprovincial o regional.

Entre ellas que se encuentran:

- Comisión Interdepartamental de absentismo escolar (IGE).

- Jurado de estudio y valoración de premios extraordinarios de artes plásticas y diseño (IGE).

- Comisión regional de selección de solicitantes beca 6000 (IGE).

- Comisión de valoración y propuesta de comunidades de aprendizaje (IGE).

- Participación en el consejo escolar de Andalucía (IGE).

- Comisión de baremación de candidaturas de formación profesional inicial y artes plásticas y diseño para formación en empresas de la UE (IGE).

- Presidencia del jurado de valoración de candidaturas de premios extraordinarios de formación

profesional inicial (IGE).

- Comisión de homologación de materiales curriculares (IGE).

- Comisión regional de seguimiento del programa de gratuidad de libros de texto (IGE).

- Comisión de valoración de proyectos de investigación (IGE).

- Comisión de proyectos de innovación educativa y desarrollo curricular (IGE).

- Comisión de valoración de materiales y recursos didácticos (IGE).

- Comisión regional de selección de ayudas individualizadas para transporte escolar (IGE).

- Comisión provincial de absentismo escolar (SP).

- Comisión municipal de absentismo escolar (SP-Equipo de Zona).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de enseñanzas artísticas superiores (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (SP).

- Comisión elaboradora y correctora de pruebas del premio extraordinario de bachillerato (SP).

- Presidencia tribunales calificadores del premio extraordinario de bachillerato (SP).

- Presidencia del tribunal evaluador de la prueba externa del Bachibac (SP).

- Comisión provincial de selección de solicitantes beca 6000 (SP).

- Participación en el Consejo Escolar Provincial (SP).

- Comisión provincial de valoración de premios «ecociudad» (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de enseñanzas elementales de danza y música (SP).

- Presidencia tribunal pruebas acceso a enseñanzas artísticas superiores (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de enseñanzas profesionales de música y danza (SP).

- Presidencia tribunal calificador de pruebas acceso a enseñanzas profesionales de danza en centros

privados (SP).

- Presidencia tribunal calificador de pruebas acceso a enseñanzas profesionales de música en centros privados (SP).

- Presidencia tribunal de pruebas de madurez de acceso a enseñanzas deportivas (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de escuelas oficiales de idiomas (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de enseñanzas de formación profesional inicial (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de bachillerato (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de educación secundaria obligatoria (SP).

- Comisión técnica provincial de reclamaciones de enseñanzas deportivas (SP).

- Comisión provincial del plan de fomento del plurilingüismo (SP).

- Comisión provincial de selección de ayudas individualizadas para transporte escolar (SP).

- Comisión provincial de conciertos educativos (SP).

- Comisión provincial de seguimiento de convivencia escolar (SP).

- Comisión Universitaria para las PAU (SP).

- Comisión Interuniversitaria para las PAU (SP).

- Comisión para la valoración de méritos en el concurso de traslados de Inspección.

C) Organización y funcionamiento de los Servicios de Inspección.

Esta actuación tendrá como referentes los siguientes elementos:

- Los objetivos para el curso escolar 2015/2016 número 9, 10, 13, 14, 20 y 21.

- El Anexo de la Orden de 14 de marzo, apartado C), «Organización Interna».

Se plantean actuaciones que inciden en la necesaria homologación del trabajo de la Inspección y en el seguimiento de la función inspectora tanto con carácter provisional como aquella derivada de la realización del concurso-oposición y de la fase de prácticas correspondiente.

C.1. Elaboración de protocolos, modelos homologados de informes, y revisión de los que procedan, incluyendo los que se elaboren para actuaciones incidentales registradas.

Todas las acciones incluidas en el ámbito competencial de la Inspección Educativa estarán soportadas por informes, actas, dictámenes, requerimientos y protocolos de intervención y desarrollo, para su uso homologado, cuando la situación lo requiera.

En relación con las actuaciones de tipo incidental, se procederá a catalogar y protocololizar el procedimiento a seguir cuando se presente cualquiera de las situaciones susceptibles de intervención.

Los protocolos y documentos homologados, que son de aplicación en todos los Servicios Provinciales, se reseñan a continuación, agrupados en torno a las áreas específicas de trabajo estructurales:

1. Enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas.

1.1. Escuelas Oficiales de Idiomas:

- Traslado de matrícula.

- Matrícula libre de 2.º idioma en otra EOI.

1.2. Música y Danza:

- Ampliación de enseñanzas (Enseñanzas Profesionales).

- Segunda especialidad instrumental (Música y Danza).

- Ampliación permanencia (Enseñanzas Profesionales).

- Anulación de matrícula de Música o Danza (Conservatorios Profesionales).

- Traslado de matrícula de Música o Danza y Artes Plásticas (Enseñanzas Profesionales).

- Apertura o modificación de Escuelas de Música y/o Danza.

1.3. Artes Plásticas y Diseño:

- Solicitud de convocatoria extraordinaria.

- Renuncia/anulación de matrícula

1.4. Enseñanzas Deportivas:

- Supervisión de centros privados:

- Supervisión de autorizaciones.

- Supervisión de titulaciones/requerimiento.

- Supervisión de horarios/requerimiento.

- Informe sobre autorización / modificación o funcionamiento

2. Educación en valores, diversidad y convivencia.

2.1. Atención a la diversidad.

- Escolarización combinada alumnado nee.

- Atención 2.º año en grupo de apoyo de alumnado inmigrante (ATAL).

- Bachillerato: Fraccionamiento y exención de determinadas materias para alumnado de nee.

- Informe de inspección sobre fraccionamiento.

- Informe de inspección sobre exención.

- Infantil 2.º Ciclo: Permanencia de 1 año más alumnado neae.

- ESO: Adaptación horario lectivo alumnado nee.

- Informe para la autorización de la flexibilización del período de escolarización para el alumnado con altas capacidades.

2.2. Convivencia.

- Protocolo sobre supuestos de «Acoso escolar»

- Protocolo en caso de «Agresión hacia el profesorado o el personal no docente

- Protocolo sobre «Maltrato infantil»:

- Protocolo en casos de «Violencia de género»

- Protocolo en casos de «Identidad de género»

- Protocolo en casos de «Atención precoz».

- Actuaciones en los centros docentes en caso de progenitores divorciados o separados.

- Guía de actuación ante diversas situaciones que se plantean en los centros referidas a la guarda y custodia, colaboración con otras Instituciones, maltrato infantil y asistencia médico-sanitaria en los centros (D.G. de Planificación y Centros de 2/02/12).

- Resolución de 31 de enero de 2012, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se aprueba el modelo de protocolo para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo y el establecimiento de un procedimiento especial para los casos que puedan producirse en la empresa.

- Informe sobre solicitudes presentadas para reconocimiento de Comunidades de Aprendizaje, conforme modelo Anexo IV.

- Informe de solicitudes presentadas para reconocimiento de Centro Promotor de Convivencia Positiva (Convivencia+), usando Anexo V.

- Informe de la inspección de zona en casos de cambio de centro por sanción disciplinaria.

3. Educación permanente y formación profesional.

3.1. Educación permanente.

- Acceso excepcional a la ESA de personas mayores de 16 años.

- Traslado de matrícula.

- Autorización de centros privados para impartir modalidades semipresencial o a distancia.

- Modelos de solicitud, ficha de datos del alumno e informe de la inspección en las solicitudes de autorización para cursar en el CIDEAD las enseñanzas del período de la escolaridad básica obligatoria y el bachillerato para menores de 18 años.

- Protocolo y modelos de solicitud e informe de la inspección educativa para la autorización para cursar la ESA y Bachillerato de adultos a través de IEDA para personas mayores de 16 años y menores de 18 que se encuentran en las situaciones de excepcionalidad contempladas en el Decreto 359/2011.

3.2. Formación profesional inicial.

- Autorización para la realización del módulo de FCT de Ciclos Formativos en casos excepcionales.

- Autorización de centros privados

- Modelo de resolución de recurso de alzada sobre convocatorias extraordinarias de módulos profesionales.

4. Ordenación educativa y organización escolar.

4.1. Gratuidad de libros de texto.

- Modelo de Acta por incumplimiento del procedimiento establecido.

- Asesoramiento sobre criterios básicos para la selección de libros de texto y material complementario.

- Indicadores a tener en cuenta para la supervisión de libros de texto y del Programa de Gratuidad.

- Informe de inspección.

- Protocolo de supervisión de libros de texto.

4.2. Bachillerato.

- Traslado de matrícula entre IES:

- Informe de traslado en la misma provincia.

- Informe de traslado entre distintas provincias.

- Informe de traslado de procedente de otras Comunidades Autónomas.

- Compilación normativa sobre anulación de matrícula, exenciones, fraccionamiento, simultaneidad de enseñanzas y traslado de matrícula.

4.3. Educación Infantil:

- Protocolo de supervisión de centros y escuelas de educación infantil.

4.4. Centros Concertados

- Autorización de Actividades Complementarias

- Comunicación de actividades extraescolares.

- Autorización de Servicios Complementarios.

- 4.5. Otros.

- Modelo de informe para solicitudes de cambio de centro por motivos excepcionales (confesionales, ideológicos, conflictos de convivencia, discriminación...).

5. Evaluación del sistema educativo.

5.1. Reclamaciones sobre evaluación, promoción y titulación del alumnado.

Bloque I. Organización homologada de las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones.

- Proceso de revisión de decisiones sobre calificación en Bachillerato:

- Proceso de revisión de decisiones sobre calificación en ESO:

- Proceso de decisiones sobre promoción en Educación Primaria:

Bloque II. Información que deben recibir los centros educativos como asesoramiento sobre garantías procedimentales.

Bloque III. Protocolo de actuación de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones sobre la evaluación del alumnado.

Bloque IV. Aspectos sobre el seguimiento posterior de la actuación sobre reclamaciones.

5.2. Supervisión, seguimiento y participación de la Inspección Educativa en pruebas externas.

6. Procedimientos Jurídicos.

- Expedientes disciplinarios.

- Procedimiento Sancionador de Centros concertados.

- Revocación de la Dirección de Centros públicos.

- Expedientes de averiguación de causas.

- Procedimiento para una Información reservada.

Este listado de protocolos se podrá ampliar con la homologación de nuevos informes y documentos, de lo que se informará puntualmente a todos los Servicios Provinciales.

C.2. Seguimiento de la función inspectora con carácter provisional.

La valoración del ejercicio de la funciones de la Inspección Educativa con carácter provisional, se llevará a cabo mediante el seguimiento del ejercicio profesional en las funciones encomendadas a la inspección educativa por parte de los inspectores e inspectoras provisionales a lo largo de todo el curso, y, por otra, en el caso de que sea detectada alguna disfunción, ésta será notificada para su conocimiento y, en su caso, que se puedan realizar las alegaciones procedentes.

En cualquier caso esta valoración se realizará conforme a normativa que se publique al amparo de la Orden de 23 de marzo de 2015, por la que se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en las plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sustitución o modificación de la Orden de 16 de enero de 2012, por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de la inspección educativa, normativa que actualmente está en vigor

C3. Evaluación de los Inspectores/as en fase de prácticas para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Conforme a la Orden de 23 de marzo de 2015, por la que se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en las plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se llevará a cabo la evaluación de la fase de prácticas de los participantes que lo hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en su Base Novena. Así mismo, y de acuerdo con las Resoluciones que correspondan, se procederá a la evaluación de los casos pendientes, por diversas circunstancias, de anteriores convocatorias y que se regirán por la normativa correspondiente a la convocatoria por la que aprobaron.

Cuarta. Planes provinciales, memoria de autoevaluación y funcionamiento.

Atendiendo a los objetivos para el curso escolar 2015/2016, números 14 y 21, los Planes Provinciales de Actuación contextualizarán y concretarán el contenido del Plan General de Actuación, como instrumento de trabajo básico de planificación, para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la Inspección Educativa.

Se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Las áreas específicas de trabajo contribuirán a la actuación especializada de la Inspección Educativa andaluza, de acuerdo con el desarrollo de líneas básicas de trabajo homologado recogidas en la Orden de 14 de marzo de 2012.

b) El desarrollo de buenas prácticas de Inspección Educativa contribuirá a la formación del ejercicio profesional y al incremento de la calidad del trabajo.

c) Como resultado del seguimiento del grado de cumplimiento de los Planes Provinciales de Actuación de la Inspección Educativa y de su evaluación, se realizará una Memoria de Autoevaluación y de Funcionamiento de los servicios provinciales, como se establece en el artículo 62.2 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía, que se remitirá a la Inspección General en el mes de julio de cada curso escolar, tras haberse llevado a cabo el correspondiente proceso de Autoevaluación. En ella se recogerá, según el artículo 15, apartados 3 y 4, de la citada Orden de 14 de marzo de 2012, una valoración cualitativa de logros y dificultades, así como la valoración de indicadores de calidad definidos y la inclusión de las propuestas de mejora, coherentes con lo anterior, para su incorporación a la planificación del curso siguiente, de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Actuación, así como los informes finales de las actuaciones desarrolladas en los Planes Provinciales.

d) Se incluirán cuantos informes complementarios se consideren relevantes, sobre las actuaciones realizadas, que permitan mejorar su desarrollo. La Jefatura de Servicio realizará un informe final de valoración del desarrollo del Plan Provincial, que también será incluido en la Memoria Anual. Dicha Memoria será informada por el Consejo Provincial de Inspección que se convoque a tal efecto y elevada al titular de la Delegación Territorial, para su remisión a la Inspección General antes de la finalización del mes de julio.

Quinta. Formación e innovación.

Atendiendo al objetivo para el curso escolar 2015/2016, número 22, se plantea el perfeccionamiento profesional de la Inspección Educativa y la actualización en el ejercicio de sus funciones como un elemento fundamental para dar respuesta a los intereses y prioridades educativas de la sociedad actual, contribuyendo, en consecuencia, a la mejora de la calidad del sistema educativo andaluz.

Al tomar como referencia el logro de los objetivos, las líneas establecidas en el Plan General de Actuación y la concreción del mismo a través de estas Instrucciones, se establecen dos niveles de planificación y desarrollo: de la Inspección General y de los Servicios Provinciales. Así, los Servicios Provinciales de Inspección Educativa incorporarán al Plan Provincial sus propias acciones de formación, a partir de las necesidades que se plantean en su memoria de autoevaluación, en orden a conseguir los objetivos previstos.

La formación y actualización profesional de la Inspección Educativa de Andalucía para el curso 2015-2016, conforme al artículo 15 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, estará integrada en dicho sistema, en su marco de organización y funcionamiento, y se nutrirá de los recursos del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, teniendo en cuenta las necesidades profesionales del colectivo. Para el curso escolar 2015/2016, las líneas de formación de la Inspección Educativa serán:

- Desarrollo de nueva normativa, fundamentalmente el nuevo currículo andaluz, haciendo especial incidencia en las competencias clave y su evaluación, así como en la selección y evaluación de directores/as.

- Formación Profesional.

- Elementos de supervisión en plurilingüismo y programas europeos.

- Formación de Inspectores/as en fase de prácticas.

Se procurará el intercambio de buenas prácticas inspectoras que signifiquen un avance en el trabajo de calidad de los servicios, tanto entre servicios de nuestra Comunidad Autónoma como con servicios de otras Comunidades

Sexta. Asignación económica para el desarrollo del plan.

Para el curso 2015-2016, los distintos Servicios de Inspección dispondrán de un capítulo económico para abordar el desarrollo de los respectivos Planes Provinciales de Actuación. Se concretarán y serán notificadas las cantidades estimadas que se asignen a los distintos Servicios Provinciales por la Secretaría General Técnica, con tal fin.

Séptima. Seguimiento y evaluación de actuaciones y evaluación del plan cuatrienal aprobado por orden de 14 de marzo de 2012.

Atendiendo al objetivo para el curso escolar 2015/2016 número 21, se plantean en este apartado las actuaciones planificadas para la evaluación de la propia Inspección, con objeto de mejorar y profundizar en la coordinación y la calidad de las actuaciones que viene llevando a cabo la Inspección Educativa andaluza.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, y 76.3 de la Orden de 13 de julio de 2007, la Inspección General y los Servicios Provinciales de Inspección desarrollan procesos de autoevaluación permanentes para contribuir a la mejora de su propio funcionamiento. El proceso de seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación, cuyo resultado se plasma en la memoria anual de la Inspección Educativa, se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

- La evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en los Planes Provinciales de Actuación y permitirá valorar el grado del cumplimiento de los mismos, el funcionamiento de sus órganos de coordinación y de las actuaciones realizadas por los servicios en los centros. Corresponderá al Equipo de Coordinación la valoración de los indicadores que se establezcan para tal fin.

- Los inspectores e inspectoras coordinadores de las áreas específicas y los inspectores e inspectores centrales evaluarán el funcionamiento de las mismas y las tareas realizadas.

- Los Servicios Provinciales y la Inspección General evaluarán, al menos trimestralmente, el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los planes de actuación e introducirán las medidas correctoras oportunas, en su caso.

Al ubicarse las presentes Instrucciones en el último curso escolar del Plan General de Actuación, aprobado por la Orden de 14 de marzo de 2012, además de las evaluaciones anuales plasmadas en las correspondientes memorias, se hace necesario realizar una evaluación de los cuatro años de vigencia y aplicación del Plan, que permita orientar la elaboración del próximo Plan General de Actuación, por una parte, y, por otra, poder vincularlo a las necesidades que el Sistema Educativo Andaluz demanda de la Inspección Educativa, en virtud de la realidad social y económica que viven los andaluces y andaluzas. Este proceso evaluativo, que se ha venido desarrollando simultáneamente a la aplicación del mencionado Plan General y que se ha concretado, año tras año, en una Memoria Final de cada Servicio Provincial y de la propia Inspección General, junto con los dictámenes e informes realizados, finalizará en el tercer trimestre del curso escolar 2015/2016, con la elaboración de una memoria final.

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