Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 06/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 1666/2014.

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NIG: 2906742C20140036876.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1666/2014. Negociado: IA.

De: Doña María Ángeles Ávila Rodríguez.

Procurador: Sr. Fernando Marqués Merelo.

Letrada: Sra. Vallejo Godoy, Francisca.

Contra: Don Prince-Henry Nnaemeka Olejeme.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1666/2014 seguido a instancia de María Ángeles Ávila Rodríguez frente a Prince-Henry Nnaemeka Olejeme se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña María Ángeles Ávila Rodríguez contra don Prince-Henry Nnaemeka Olejeme, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Prince-Henry Nnaemeka Olejeme, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiocho de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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