Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 07/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de ejecución hipotecaria núm. 777/2008. (PP. 1867/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00073282.

NIG: 0410042C20080003956.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 777/2008. Negociado:

De: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba.

Procuradora: Sra. María del Rosario Silva Muñoz.

Contra: Promacresa, S.L.

EDICTO

Juan Antonio Álvarez Osuna, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera.

Hace saber: En el juicio referenciado se ha acordado notificar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que, copiada literalmente, es como sigue:

DECRETO núm. 60/10

Secretario Judicial, Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a quince de septiembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Rosario Silva Muñoz, actuando en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (Cajasur) con domicilio en calle Ronda de los Tejares, 18-24, de Córdoba y CIF G14004485, se formuló demanda de ejecución frente a Promacresa, S.L., en la que se exponía, que por escritura pública otorgada ante el Notario de Almería, don Miguel de Almansa Moreno-Barreda, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil tres y número de su protocolo 2.176, su representado y el deudor expresado concertaron contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:

Tipo: Inmueble.

Subtipo: Piso.

Descripción: Urbana núm. 17, vivienda unifamiliar, en planta baja, en Residencial Jardines de Alfaix, término de Los Gallardos, provincia de Almería, sobre solar de 166,95 m2, y estando ocupados 98,67 m2, por vivienda y terraza, el resto por el jardín. La vivienda tiene una superficie total construida de 84,17 m2, distribuida interiormente en varias dependencias, cuyos datos registrales son:

Núm. finca: 2.898 de Los Gallardos.

Folio: 85.

Tomo: 1.221.

Libro: 28.

Registro de la Propiedad de Mojácar.

Y manifestaba que el deudor había incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el Registro de la Propiedad.

Segundo. Se acompañaba con la demanda primera copia de la escritura de hipoteca a que se ha hecho referencia, donde se señalaba a efectos de notificaciones y requerimientos el domicilio designado en la comparacencia de la escritura y se fijaba a efectos de subasta 97.791,12 euros como precio de la misma, adjuntándose además certificación notarial de liquidación de la deuda.

Tercero. Que por resolución de fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho, a instancia de Cajasur, se despachó ejecución hipotecaria contra el bien de Promacresa, S.L., por importe de 49.843,66 euros de principal. Notificándose esta resolución con entrega de una copia y requiriéndole en el domicilio al demandado para que en el acto hiciera efectivas las responsabilidades reclamadas, aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la LEC, en la que se expresaba que la hipoteca se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 132. 2.º de la Ley Hipotecaria y 689 de la LEC.

Cuarto. Que, previos los trámites legales oportunos, por resolución de fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve, se acordó anunciar la venta en pública subasta de la citada finca, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de costumbre de este Juzgado y en el Excmo. Ayuntamiento de Los Gallardos; haciéndose constar la situación posesoria del bien, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas y gravámenes anteriores al crédito del actor continuaban subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellas si el remate se adjudicare a su favor.

Quinto. Llegados el día y hora señalados para su celebración, tuvo lugar la misma sin efecto por falta de licitadores.

Sexto. Por la parte ejecutante, dentro del plazo establecido en el art. 671 de la LEC se ha solicitado la adjudicación del bien subastado por la cantidad de 48.895,56 euros que es igual al 50 por 100 del valor de tasación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dispone el artículo 681.1 de la LEC, que la acción para seguir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetándose su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la misma, y a su vez, el artículo 691.4 establece que la subasta de los bienes hipotecados, se realizará con arreglo a lo dispuesto para la subasta de bienes inmuebles.

Segundo. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 655 y siguientes de la LEC, no habiendo comparecido ningún postor a la subasta, y habiendo solicitado el ejecutante su adjudicación por cantidad igual al 50 por 100 del valor de tasación, procede adjudicar dicho inmueble al mismo por tal valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 671 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA:

1. Adjudicar al ejecutante, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (Cajasur) con domicilio en Córdoba y CIF G14004485, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de 48.895,56 euros, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento continuando subsistentes las cargas o gravámenes anteriores quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las presentes actuaciones.

3. Poner al ejecutante en posesión del bien si ello fuere posible.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 0777 08 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente en Vera, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

El/La Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación. En Vera, a treinta de octubre de dos mil catorce.

El/La Secretario Judicial.

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. Dos de Vera.

Juicio: Ejecución hipotecaria 777/2008.

Parte demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba.

Parte demandada: Promacresa, S.L.

Sobre: Ejecución hipotecaria.

En el juicio referenciado, se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de.

En Vera, a siete de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF