Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 07/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 25 de mayo de 2015, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento a la escuela privada de música «Escuela de Música y Artes de Almería» de Almería. (PP. 1690/2015).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Deogracias Gómez Cruz, como Gerente Único de «UTE Escuela Municipal de Música y Artes de Almería», por el que se solicita la autorización de apertura y funcionamiento para la escuela privada de música Escuela de Música y Artes de Almería, con domicilio en Rambla Obispo Orberá, núm. 23, de Almería, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza, y en el Decreto 17/2009, de 20 de enero, por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Territorial y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios Decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento de la escuela privada de música «Escuela de Música y Artes de Almería», código 04011065 y domicilio en Rambla Obispo Orberá, núm. 23, de Almería, cuyo titular es UTE Escuela Municipal de Música y Artes de Almería, y establecer la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ámbitos formativos de las enseñanzas elementales de iniciación a la música:

- Música y movimiento.

- Práctica instrumental: acordeón, violonchelo, guitarra, flauta travesera, piano, saxofón, viola y violín.

- Formación musical complementaria a la práctica de la música.

- Actividades de grupo.

Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería velará por la adecuación de la escuela de música a lo establecido en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 17/2009, de 20 de enero, asesorando al centro para un mejor cumplimiento de sus fines.

Cuarto. La escuela privada de música queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión en el caso de producirse alguna modificación de los datos que se señalan en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de mayo de 2015

luciano alonso alonso

Consejero de Educación, Cultura y Deporte,
en funciones
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