Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 10/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1196/2012. (PP. 1991/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00074262.

NIG: 1101242C20120005621.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1196/2012. Negociado: ES.

Sobre: Tráfico

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Letrado: Sr. José Manuel Andréu Estaún.

Contra: Josefa Mena Jaén y Cristóbal Mena Jaén.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1196/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Josefa Mena Jaén y Cristóbal Mena Jaén sobre Tráfico, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 12/15

Juez que la dicta: Doña Candelaria Sibon Molinero.

Lugar: Cádiz.

Fecha: Doce de febrero de dos mil quince.

Parte demandante: Consorcio de Compensación de Seguros.

Abogado: Don José Manuel Andréu Estaún.

Parte demandada: Don Cristóbal Mena Jaén y doña Josefa Mena Jaén.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la Demanda presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Letrado don José Manuel Andréu Estaún, contra don Cristóbal Mena Jaén y doña Josefa Mena Jaén, en situación procesal de rebeldía, y condeno solidariamente a los expresados demandados a abonar a la actora la cantidad de diez mil ochocientos veinticinco euros con noventa y seis céntimos (10.825,96 €), e intereses legales correspondientes, devengados desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas causadas.

.../...

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Josefa Mena Jaén y Cristóbal Mena Jaén, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a trece de febrero de dos mil quince.- El Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF