Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 10/08/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1474/2014.

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NIG: 4109142C20140052458.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr.noconsens 1474/2014. Negociado: 4.

De: Lyudmyla Erdeh.

Procuradora: Sra. doña Rocío Robles Moreno.

Letrado: Sr. don Ernesto Martín Fernández.

Contra: Mohammed Akiafi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1474/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla a instancia de Lyudmyla Erdeh contra Mohammed Akiafi, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 456/2015

En Sevilla, a veinticinco de junio de dos mil quince.

Vistos por la llma. Magistrada Juez de Primera Instancia número Siete (Familia) de Sevilla, doña Antonia Roncero García, los presentes autos de Regularización de las Relaciones Paterno Filiales, seguidos con el número 1474/2014 instados por la Procuradora Sra. Robles Moreno, en nombre y representación de doña Lyudmyla Erdeh contra don Mohammed Akiafi, el cual ha sido declarado en rebeldía y con asistencia del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Robles Moreno, en nombre y representación de doña Lyudmyla Erdeh contra don Mohammed Akiafi, se determina como medidas personales y de alimentos en relación con los menores ... Akiafi y ... Akiafi las siguientes:

1. Patria potestad: El ejercicio de la misma se atribuye exclusivamente a la madre, doña Lyudmyla Erdeh.

2. Guarda y custodia: Se atribuirá a la madre, doña Lyudmyla Erdeh.

3. Pensión de alimentos: En concepto de pensión alimenticia para los hijos se determina la suma de 150 euros mensuales para cada uno de ellos, los cuales se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se indique, dicha cuantía se actualizará automáticamente (sin previo requerimiento) y anualmente en el mes de enero conforme al IPC que fijó oficialmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios del hijo, tales como gastos médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social, serán satisfechos por ambos progenitores a partes iguales.

4. Régimen de visitas:

En cuanto al régimen de visitas será el que acuerden ambos progenitores, en caso de desacuerdo se fija el siguiente:

- Fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado hasta las 19,00 horas del domingo, desde octubre a marzo inclusive, y hasta las 21,00 horas de abril a septiembre incluido que volverán al domicilio con la madre.

- El progenitor custodio facilitará la comunicación diaria de los hijos menores con el padre, bien sea telefónica o por cualquier otro medio electrónico o audiovisual, respetando siempre las horas de descanso de los menores estableciendo como hora límite las 21,00 horas.

En caso de enfermedad de cualquiera de los menores tendrá derecho el padre a estar informado de la importancia y trascendencia de la misma.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Mohammed Akiafi, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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