Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 11 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Pobrecilla.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Pobrecilla, sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Pobrecilla se constituye mediante escritura pública de 21 de mayo de 2013, otorgada ante el Notario don Alberto Agüero de Juan, bajo el núm. 1.483 de su protocolo y posteriores de rectificación de la de constitución, en las que se incorporan los estatutos reguladores de la fundación, otorgadas, respectivamente, el día 10 de abril de 2014, ante el Notario don José Luis García Villanueva, bajo el número 689 de su protocolo y el día 16 de septiembre de 2014, otorgada ante el mismo Notario bajo el numero 1.835 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines y actividades de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 y 8 de sus estatutos, son los siguientes:

- Artículo 7. Fines:

La asistencia social e inclusión social, cívicos , educativos, culturales, defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o cultural.

- Artículo 8. Actividades:

- Programas de formación cultural para colectivos de trabajadores/as y de la unidad familiar.

- Campañas de concienciación cívica en defensa del medio ambiente.

- Ayuda y orientación para fomento de la economía social mediante la formación de grupos con el objetivo de conseguir la gestión empresarial participativa.

- El fomento, mediante charlas educativas, de los valores éticos a nivel individual para mejora de las relaciones sociales.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación, de acuerdo con el articulo 4 de los estatutos, queda establecido en C/ Genoveses, núm. 30, C.P. 04004, de Almería, y el ámbito de actuación, conforme dispone el articulo 5 de los estatutos, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación del siguiente bien inmueble, acreditándose la realidad de la aportación y su valoración ante el notario autorizante:

Urbana: Local en planta baja de Calle Genoveses núm. 30, de Almería, ocupa una superficie, según Catastro, de 135 m².

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Almería, al Tomo 1.249, Libro 696, Folio 153, Finca Registral núm. 42.270, Inscripción 5.ª

Referencia Catastral: 7582801WF4778S0011XO.

Valoración: Valorada, según tasación incorporada a la escritura pública de constitución, expedida por la Sociedad de Tasación, Tecnitasa, de 17 de mayo de 2013, en la cantidad de 115.831,33 euros.

Valor total de la aportación dotacional: 115.831,33 euros

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por persona legitimada para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Pobrecilla, atendiendo a sus fines, como entidad Cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número AL-1391.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el Antecedente de Hecho Quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 11 de diciembre de 2014.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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