Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 19 de enero de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 16 de diciembre de 2014, en relación con la Modificación de la categoría del Suelo No Urbanizable de Especial Protección y del artículo 42 de las Normas Urbanísticas del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. de Planeamiento del municipio de Santiponce (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 16 de diciembre de 2014, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de la categoría del Suelo No Urbanizable de Especial Protección y del artículo 42 de las Normas Urbanísticas del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. de Planeamiento del municipio de Santiponce (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Modificación de la categoría del Suelo No Urbanizable de Especial Protección y del artículo 42 de las Normas Urbanísticas del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. de Planeamiento del municipio de Santiponce (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El planeamiento general en el municipio de Santiponce (Sevilla) son las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente por la CPOTU de fecha 17 de diciembre de 1986, cuya Revisión Parcial se aprobó definitivamente por la CPOTU de fecha 31 de marzo de 1999, habiendo aprobado el Ayuntamiento en pleno en fecha 10 de noviembre de 2008, la Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. De otra parte el municipio de Santiponce pertenece al ámbito del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS).

Segundo. El presente proyecto urbanístico, redactado a iniciativa municipal, afecta a determinaciones vinculadas al cementerio municipal y en concreto la modificación propuesta se centra en dos aspectos:

- Modificación del artículo 42 “Requisitos del emplazamiento de los cementerios” de las Normas Urbanísticas.

- Eliminación de la protección por planificación urbanística del suelo no urbanizable en el ámbito del cementerio.

El ámbito del cementerio se sitúa en el área norte de Santiponce, entre el Recinto Arqueológico de Itálica y el límite del término municipal con Salteras ocupando una superficie de 69,61 ha.

Según el plano de Ordenación Estructural del Territorio, de la Adaptación Parcial a la LOUA del planeamiento de Santiponce, los suelos delimitados por el ámbito del cementerio se clasifican como Suelo No Urbanizable Protegido “Cementerio” existiendo además una porción de suelo en la que coexiste la clasificación de Suelo No Urbanizable Protegido “Yacimientos Arqueológicos”.

Según la modificación propuesta el SNUEP “Cementerio” pasa a ser SNU Genérico salvo el Suelo No Urbanizable Protegido “Yacimientos Arqueológicos” que mantiene su protección arqueológica.

La modificación propuesta se justifica en las siguientes consideraciones:

- La adaptación del artículo 42 al Reglamento de policía sanitaria mortuoria ya que en su redacción actual el artículo no define unas determinaciones específicas de parcelación o posición de la edificación para este tipo de actuaciones.

- Necesidad de suelo para cubrir deficiencias dotacionales y de infraestructuras de comunicaciones incorporándolos a la transformación urbanística.

Con esta modificación se da una nueva redacción al artículo 42 de las Normas Urbanísticas relativo al Suelo No Urbanizable de Protección del Cementerio y se modifica el plano de las categorías en el SNU.

El artículo 42 en su redacción actual es el siguiente:

SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DEL CEMENTERIO

Artículo 42.

Según el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y en el área delimitada en el plano correspondiente, no se autorizará la construcción de viviendas, instalaciones industria o agropecuarias.

Con la modificación el artículo queda como sigue:

Artículo 42. Requisitos de emplazamiento de los cementerios.

1. El emplazamiento de cementerios de nueva construcción deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Los terrenos serán permeables.

b) Alrededor del suelo destinado a la construcción del cementerio se establecerá una zona de protección de 50 m de anchura, libre de toda construcción, que podrá ser ajardinada.

c) A partir del recinto de esta primera zona de protección se establecerá una segunda zona, cuya anchura mínima será de 200 m, que no podrá destinarse a uso residencial.

2. Los cementerios existentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 1. No obstante, siempre que quede acreditado que no existe otra posibilidad de crecimiento urbanístico dentro del término municipal, que la franja de terreno adyacente al cementerio, las zonas de protección previstas en las letras b) y c) del apartado anterior podrán reducirse hasta un mínimo de 25 m permitiéndose a partir de dicha distancia un uso residencial previo informe de evaluación de impacto en salud, preceptivo y vinculante, de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud.

3. La delimitación de la segunda zona de protección no conllevará por si sola la situación de fuera de Ordenación de edificaciones residenciales existentes legalmente construidas, salvo que así lo prevea expresamente el correspondiente instrumento de planeamiento.

Tercero. El expediente se ha tramitado conforme a lo determinado en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. En el expediente constan los siguientes pronunciamientos:

- Informe de 5 de noviembre de 2013 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar estableciendo que los ámbitos objeto de la Modificación se encuentran fuera de su ámbito competencial.

- Certificado de 15 de abril de 2014 del Secretario de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Sevilla relativo al informe favorable emitido por la Comisión Provincial en sesión de 9 de abril de 2014 sobre la propuesta de innovación del planeamiento general vigente de Santiponce para el Suelo no Urbanizable de Protección del Cementerio con la condición de que el nuevo PGOU que se redacte, contemple una nueva ubicación para el cementerio municipal fuera de los límites del conjunto arqueológico de Itálica. Se informa así mismo favorablemente el proyecto de intervención arqueológica puntual, prospección geofísica en la Nova Urbs de Itálica.

- Informe de Incidencia Territorial de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla de 22 de julio de 2014 en el que se expone: “las determinaciones del proyecto no generan una incidencia negativa en la ordenación del territorio... No obstante debe incluirse en la memoria justificativa del documento previo a la resolución de aprobación definitiva un apartado justificativo que comprenda un síntesis de las determinaciones que guarden relación con la incidencia territorial y su coherencia con el POTA y demás planes territoriales que les sean de aplicación”.

- Informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla de 11 de agosto de 2014 estableciendo: “la modificación no debe someterse a trámite de la Evaluación Ambiental de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Tercero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Santiponce para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 32, 37 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Quinto. El presente proyecto urbanístico contiene, en líneas generales, de forma adecuada las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado en el artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

No obstante, respecto a las determinaciones del POTAUS, se señala que los terrenos objeto de la modificación están incluidos en el Sistema de Protección, Zonas de Protección Territorial “Espacios Agrarios de Interés”, e incluyen determinados elementos identificados por la norma 78 del plan subregional como Elementos Culturales del Patrimonio Territorial “Yacimientos Arqueológicos”, debiéndose recoger tales especiales protecciones territoriales en el documento.

Sexto. Con base en lo expuesto en el Fundamento de Derecho anterior cabe la aprobación definitiva de este documento debiendo previamente subsanarse la deficiencia expuesta sobre la denominación de los SNU, por lo que mientras no se subsane, queda en suspenso la eficacia de tal aprobación, supeditando para ello el registro y publicación del mismo a que se produzca dicha subsanación, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiéndose asimismo incorporar a sus determinaciones las condiciones especificadas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de la categoría del Suelo No Urbanizable de Especial Protección y del artículo 42 de las Normas Urbanísticas del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. de Planeamiento del municipio de Santiponce (Sevilla), aprobado provisionalmente por el pleno municipal en sesión de fecha 25 de septiembre de 2014, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, supeditando a ello el registro y la publicación de esta Modificación.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 19 de enero de 2015.- La Delegada, María Dolores Bravo García.

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