Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 876/2010. (PP. 1925/2014).

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NIG: 4109142C20100025363.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 876/2010. Negociado: 4P.

De: Doña Marie Louise Jansens.

Procurador: Sr. Pedro Gutiérrez Cruz.

Contra: Carlos Piñal Álvarez e Inversions y Promociones Capial XXI, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 876/2010 seguido a instancia de Marie Louise Jansens frente a Carlos Piñal Álvarez e Inversions y Promociones Capial XXI, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 11/2013

En Sevilla, a diez de enero de dos mil trece.

Han sido vistos por Francisco Javier Millán Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con núm. 876/10 a instancia de doña Marie Louise Jansens, representada por el Procurador don Pedro Gutiérrez Cruz, contra la mercantil Inversiones y Promociones Capial XXI, S.L., con CIF: B-91277806, y don Carlos Piñal Álvarez, con DNI núm. 27.313.258-E, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Gutiérrez Cruz, en nombre y representación de doña Marie Louise Jansens, contra la mercantil Inversiones y Promociones Capial XXI, S.L., con CIF:  B-91277806, y don Carlos Piñal Álvarez, con DNI núm. 27.313.258-E, ambos en situación procesal de rebeldía:

1.° Debo declarar y declaro la resolución de los contratos privados de compraventa celebrados entre las partes en fecha 15 de septiembre de 2006, aportados como documentos núms. 2 y 3 de la demanda, por incumplimiento obstativo y definitivo en la obligación de entrega de los inmuebles que constituyen su objeto por la demandada.

2.° Y, en su consecuencia, debo condenar y condeno de forma solidaria a ambos demandados a que paguen a la parte actora la suma total de trescientos cuarenta y siete mil veintisiete euros con cuarenta y nueve céntimos (347.027,49 euros), cantidad integrada por los conceptos que se detallan en el Fundamento de Derecho Cuarto, junto el interés al 6% anual devengado desde la fecha de la celebración de la audiencia previa hasta la de la presente sentencia, y desde la misma al tipo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

Todo lo anterior imponiéndose las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dichos demandados, Carlos Piñal Álvarez e Inversions y Promociones Capial XXI, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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