Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de enero de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 581/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 581/2012. Negociado: 5.

NIG: 4109144S20120006426.

De: Doña Rosa María García Muñoz.

Contra: Serrano Jiménez Domínguez, S.L.

EDICTO

Doña Elísabet Ibáñez López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 581/2012 a instancia de la parte actora doña Rosa María García Muñoz contra Serrano Jiménez Domínguez, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 26.4.13 del tenor literal siguiente:

FALLO

I. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Rosa María García Muñoz contra Serrano Jiménez Domínguez, S.L., en cuya virtud debo declarar y declaro el mismo como Improcedente el despido, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de nueve mil trescientos treinta y tres euros con tres céntimos (9.333,03 euros).

II. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por doña Rosa María García Muñoz contra Serrano Jiménez Domínguez, S.L., en cuya virtud debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de tres mil quinientos noventa y dos euros con veinte céntimos (3.592,20 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su Abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, S.A. –Banesto, en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la C/ José Recuerda Rubio, núm. 4 (Urbana Avda. Buhaira-Viapol), de esta capital, con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de Recurso de Suplicación.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, asi como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Serrano Jiménez Domínguez, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a catorce de enero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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