Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 18/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 11 de agosto de 2015, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se modifica la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las intrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con fecha 30 de septiembre de 2014 se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas estableciéndose límites cuantitativos para cada país y para cada uno de los 4 grupos de productos, incluidos en el reglamento. Las ayudas contempladas en el mencionado reglamento se refieren a actividades llevadas a cabo en el período comprendido desde el 30 de septiembre de 2014 hasta la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades asignadas de cada producto o grupo de ellos o hasta el 31 de diciembre de 2014, si esta fecha es anterior.

Con fecha 1 de octubre de 2014 se dictaron por la Dirección General de Fondos Agrarios instrucciones provisionales para hacer posible la presentación por parte de los posibles interesados de las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis necesarias, en espera de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (MAGRAMA) adoptara las decisiones correspondientes en esta materia.

Posteriormente se publicó la Circular núm. 21 del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), mediante la cual se establecen normas de coordinación para la gestión, control y pago de las nuevas medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 para el sector de las frutas y hortalizas.

La mencionada circular desarrolla los mecanismos de gestión de los cupos asignados a España para cada uno de los grupos de productos establecidos mediante el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, determina la posibilidad de que los agricultores individuales puedan presentar notificaciones directamente sin la necesidad de celebrar contrato con una organización de productores y establece los distintos tipos de operaciones que podrán realizarse al amparo del mencionado reglamento.

Con fecha 20 de octubre de 2014, por parte de la Dirección General de Fondos Agrarios, se dictan las instrucciones definitivas, mediante la publicación en el BOJA núm. 213, de 31 de octubre, de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 20 de diciembre de 2014, la Comisión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) núm. 1371/2014 de la Comisión de 19 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

Las modificaciones previstas suponen principalmente la apertura de un nuevo plazo para la ejecución de las operaciones puestas en marcha en el Reglamento (UE) núm. 1031/2014, que comienza el 1 de enero de 2015, y la inclusión del producto limón entre los autorizados para las citadas operaciones.

Por todo ello resultó necesario modificar la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios de 20 de octubre de 2014, para adaptarla a lo establecido en el nuevo Reglamento Delegado (UE) núm. 1371/2014, de forma que pudieran ejecutarse por parte de las organizaciones de productores o de los productores individuales, operaciones desde la fecha establecida en el nuevo reglamento, sin perjuicio de que hubieran de realizarse nuevas modificaciones, si por parte del FEGA se estableciesen nuevas normas de coordinación en relación con el mencionado reglamento.

Por este motivo, la Dirección General de Fondos Agrarios dictó la Resolución de 30 de diciembre de 2014, que fue publicada en el BOJA núm. 8, de 14 de enero de 2015, por la que se modificó la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con esta misma fecha, el FEGA publicó la 3.ª modificación de la Circular 21/2014, por la publicación del Reglamento Delegado (UE) núm. 1371/2014, en la que además de la inclusión del producto limón entre los autorizados y de la apertura del nuevo plazo para la ejecución de operaciones, se introducen los importes de pago y los rendimientos para este nuevo producto, y se establece un nuevo calendario de envío de las comunicaciones al FEGA, siendo necesaria la adaptación de la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios, con la introducción de estos parámetros. Asimismo resultó necesario la actualización del listado de centros autorizados para la gestión de residuos de las operaciones ejecutadas. En este sentido se dictó la Resolución de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se modifica la de 20 de octubre de 2014, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 23, de 4 de febrero de 2015).

Con fecha 2 de julio de 2015 se publicó en el BOJA núm. 127 una nueva modificación de la resolución referida, mediante la Resolución de 29 de junio de 2015, con motivo de detectar un error en la tasa de control establecida para las organizaciones de productores sin un programa operativo aprobado, una vez pronunciado el FEGA en el mismo sentido.

Con fecha 8 de agosto de 2015, la Comisión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) núm. 1369/2015 de la Comisión de 7 de agosto de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, en el que se establece un nuevo periodo de ejecución para las operaciones de gestión de crisis, al mismo tiempo que se introducen como objeto de operación, los productos melocotones y nectarinas.

Por ello, con fecha 10 de agosto, el FEGA publica la Circular 29/2015, sobre normas de coordinación para la gestión, control y pago de las medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1369/2015.

Por razón de lo expuesto, la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Modificar el Anexo de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde el 8 de agosto de 2015, fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) núm. 1369/2015 de la Comisión, de 7 de agosto de 2015.

Sevilla, 11 de agosto de 2015.- La Secretaria General, P.S. (Orden de 31.7.2015), el Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, Rafael Ángel Olvera Porcel.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS AGRARIOS, POR LA QUE SE APRUEBA Y SE DA PUBLICIDAD A LAS INSTRUCCIONES DICTADAS PARA LA AUTORIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN DE CRISIS ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO DELEGADO (UE) NÚM. 1031/2014 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

1. En la página 41, el apartado 1. Productos, límites cuantitativos, medidas y período de aplicación, queda redactado de la siguiente forma:

Se incluyen entre los productos los melocotones y nectarinas del código NC 0809 30.

Se incluyen los melocotones y nectarinas como grupo de productos.

Los nuevos límites cuantitativos fijados normativamente por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1369/2015 son:

GRUPO DE PRODUCTOS CUPO ASIGNADO
Cítricos* 55.450
Frutas** 5.000
Hortalizas*** 22.900
Manzanas/Peras 7.600
Melocotones y nectarinas 38.400
Otros****

* Naranjas, clementinas y mandarinas. Incluye limones a partir del segundo periodo.
** Ciruelas, uvas de mesa y kiwis.
*** Tomate, pepino y pepinillo, pimiento y zanahoria.
**** Coles, coliflores y brécoles, champiñones y bayas.1 La cantidad adicional de 3.000 toneladas fijada en el segundo párrafo del artículo 2.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 se podrá utilizar para cualquiera de los productos del artículo 1.2 del citado reglamento. En el caso de productos que tienen cupo asignado conforme al Anexo I de dicho reglamento, solo podrán acceder a la cantidad adicional cuando hayan superado su cupo y tras decisión del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente consultado el sector.

30001

Las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas sobre dichos productos incluyen las siguientes operaciones:

- Retiradas del mercado con destino:

• Distribución gratuita a los centros benéficos y entidades caritativas autorizadas.

• Alimentación animal.

• Biodegradación en parcela mediante esparcimiento.

• Compostaje en centro de gestión de residuos autorizados.

- Cosecha en verde/renuncia a efectuar la cosecha.

Solo serán posible estas operaciones en cultivos herbáceos que lleven establecidos en campo más de 30 días y en cultivos leñosos que estén en producción y cuya fecha de plantación sea anterior a junio de 2010.

• Sólo para productores que sean OP:

Se podrán autorizar operaciones de renuncia a efectuar cosecha aún cuando la producción comercial se haya iniciado. A estas operaciones se las denomina renuncia a efectuar cosecha parcial.

La cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha no podrá aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie en cultivos cuya temporada de recolección sea inferior a un mes.

La cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha podrá aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie en cultivos cuya temporada de recolección sea superior a un mes. En estos casos la operación conllevará la destrucción del cultivo, siendo sólo compensable la producción potencial de las siguientes 6 semanas a la fecha de ejecución de la operación. La producción potencial se calculará según lo establecido en la Orden APA AAA/897.

• Para productores individuales:

La cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha no podrá aplicarse en la misma superficie. La cosecha en verde, que conlleva la destrucción del cultivo, no se podrá realizar cuando la cosecha haya comenzado y/o cuando haya producción comercial en la planta. La ayuda cubrirá únicamente los productos (que serán verdes, no comercializables) que se encuentren físicamente en los campos en el momento de realizar la operación.

La renuncia a efectuar cosecha no se podrá realizar cuando se haya recogido producción comercial de esa superficie. La ayuda cubrirá únicamente los productos de calidad comercial (no verdes) que se encuentren físicamente en los campos en el momento de la operación.

El período de aplicación de las medidas excepcionales de apoyo establecidas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, es el comprendido entre el 8 de agosto de 2015 y el 30 de junio de 2016, ambos incluidos, siempre y cuando no se haya comunicado por parte del FEGA la finalización anticipada del período por rebasamiento de la asignación establecida en su Anexo I ter.

Para poder beneficiarse de las medidas excepcionales de apoyo, las operaciones deben estar autorizadas, validadas y efectivamente ejecutadas dentro de este plazo o en el que establezca el FEGA en el caso de que se agoten en España las cantidades indicadas en el mencionado Anexo I ter.

2. Los Anexos I, III y XI se sustituyen por los que se recogen en la presente Resolución:

ANEXO XI. IMPORTES DE AYUDA, RENDIMIENTOS Y NORMAS MEDIOAMBIENTALES

AYUDA POR PRODUCTO RETIRADAS CON DESTINO DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Producto Compensación UE por 100 kg
Bayas 12,76
Champiñones 43,99
Ciruelas 34,00
Clementinas 22,16
Coles 5,81
Coliflores y brécoles 15,69
Kiwis 26,69
Limones 23,99
Melocotones 26,90
Nectarinas 26,90
Mandarinas 19,50
Manzanas 16,98
Naranjas 21,00
Pepinillos y Pepinos 20,43
Peras 23,85
Pimientos 33,00
Satsumas y otros 19,50
Tomates 27,45
Uvas de mesa 39,16
Zanahorias 12,81

AYUDA POR TRANSPORTE. RETIRADAS CON DESTINO DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Distancias Importes (euros/t)
No 0
<25 km 18,2
25-200 km 41,4
200-350 km 54,3
350-500 km 72,6
500-750 km 95,3
>750 km 108,3

A estos importes se les sumará 8,5 euros/t en caso de que sea transporte frigorífico.

AYUDA POR GASTOS DE SELECCIÓN Y EMBALAJE EN ENVASES DE MENOS DE 25 KILOGRAMOS. RETIRADAS CON DESTINO DISTRIBUCIÓN GRATUITA

(SÓLO APLICA SI EL PRODUCTO SE VA A DISTRIBUIR AL CONSUMIDOR FINAL EN FRESCO)

Producto Selección y embalaje (euros/t)
Manzanas 187,7
Peras 159,6
Coliflores y brécoles (bróccolis) 169,1
Naranjas 240,8
Clementinas 296,6
Melocotones 175,1
Nectarinas 205,8
Resto de productos 201,1

AYUDA POR RETIRADAS CON OTROS DESTINOS DISTINTOS A DISTRIBUCIÓN GRATUITA, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PRODUCTOR Y PRODUCTO

Producto Importe al 100% euros/100 kg Organización de productores* Euros/100 kg Productores individuales* Euros/100 kg
Bayas 8,50 6,375 4,25
Champiñones 29,33 21,998 14,665
Ciruelas 20,40 15,30 10,20
Clementinas 19,50 14,625 9,75
Coles 3,88 2,91 1,94
Coliflores y brécoles 10,52 7,89 5,26
Kiwis 19,79 14,843 9,895
Limones 19,50 14,625 9,75
Melocotones 26.9 20,175 13,45
Nectarinas 26.9 20,175 13,45
Mandarinas 19,50 14,625 9,75
Manzanas 13,22 9,915 6,61
Naranjas 21,00 15,75 10,50
Pepinos y Pepinillos 16,00 12,00 8,00
Peras 15,90 11,925 7,95
Pimientos 26,31 19,733 13,155
Satsumas y otros 19,50 14,625 9,75
Tomates 18,30 13,725 9,15
Uvas de mesa 26,11 19,583 13,055
Zanahorias 8,54 6,405 4,27

*Los importes son el resultado de aplicar el porcentaje de subvención.

APORTACIONES DE LAS OPs AL FONDO OPERATIVO EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS POR OPERACIONES DE RETIRADAS CON DESTINOS DISTINTOS DE LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Producto
Aportaciones de la organización de productores *
euros/100 kg
Bayas 2,125
Champiñones 7,333
Ciruelas 5,100
Clementinas 4,875
Coles 0,970
Coliflores y brécoles 2,630
Kiwis 4,948
Limones 4,875
Melocotones 6,725
Nectarinas 6,725
Mandarinas 4,875
Manzanas 3,305
Naranjas 5,250
Pepinos y Pepinillos 4,000
Peras 3,975
Pimientos 6,578
Satsumas y otros 4,875
Tomates 4,575
Uvas de mesa 6,528
Zanahorias 2,135
*Los importes son el resultado de aplicar el porcentaje de subvención.

AYUDA A OPERACIONES DE RENUNCIA A EFECTUAR COSECHA O COSECHA EN VERDE

La ayuda a las operaciones de cosecha en verde y de renuncia a efectuar la cosecha se determinará en función de los regimientos medios de cada cultivo siendo éstos los establecidos en la tabla «RENDIMIENTOS MEDIOS DE CULTIVOS».

En el caso de que el solicitante sea una Organizaciones de Productores, para aquellos productos cuyo periodo de recolección es superior a un mes (tomate, pimiento y pepino y pepinillo), se deberá tener en cuento lo dispuesto en la orden ministerial AAA/897, de forma que se compensa solo la producción que podría obtenerse en las seis semanas siguientes a la ejecución de la operación tabla «PORCENTAJE DE RECOLECCIÓN SEMANAL».

En el caso de que el solicitante sea un productor individual, para aquellos productos cuyo periodo de recolección es superior a un mes (tomate, pimiento y pepino y pepinillo) la ayuda será el resultado de multiplicar la producción presente en la planta por un coeficiente de 0,9 y por el importe unitario que se aplica a las retiradas con destinos distintos de la distribución gratuita.

Para productos cuyo periodo de recolección es inferior a un mes el importe de la ayuda de la Unión será el resultado de aplicar al rendimiento medio, un coeficiente de 0,9, multiplicado por el importe unitario de ayuda que aplica a las retiradas con destinos diferentes a la distribución gratuita, y multiplicado por el porcentaje de cosecha pendiente de cosechar.

El importe de las aportaciones al fondo operativo se calculará de manera análoga.

RENDIMIENTOS MEDIOS (en kg/ha)

Producto Secano Regadío aire libre Regadío protegido
Manzanas 7.414 26.098 0
Peras 6.867 19.266 0
Tomates 13.330 68.494 99.346
Zanahorias 10.747 56.528 21.250
Coles 33.283 32.818 38.333
Pimientos 9.084 33.634 68.152
Coliflores y brócolis 13.876 15.731 16.874
Pepinos 9.178 28.961 92.616
Pepinillos 2.000 12.045 0
Hongos (m2) 0 0 27,85
Ciruelas 2.971 4.967 0
Bayas 0 8.997 0
Uvas de mesa 3.849 19.883 0
Kiwis 12.563 16.479 0
Naranjas 0 22.238 0
Mandarinas 0 18.770 0
Clementinas 0 16.861 0
Satsumas 0 22.659 0
Limones 0 24.232 0
Melocotones 3.993 18.709
Nectarinas 1.781 19.050

PORCENTAJE DE RECOLECCIÓN SEMANAL

Semana después de la plantación Tomate ciclo corto Tomate ciclo largo Pepino Pimiento
1 0 0 0 0
2 0 0 0 0
3 0 0 0 0
4 0 0 0 0
5 0 0 1,25 0
6 0 0 1,25 0
7 0 0 1,25 0
8 0 0 1,25 0
9 0 0 5 0
10 0 0 5 0
11 0 0 5 0
12 0 0 5 0
13 7,5 0 7,5 2,5
14 7,5 5 7,5 2,5
15 7,5 5 7,5 2,5
16 7,5 5 7,5 2,5
17 10 5 7,5 5
18 10 5 7,5 5
19 10 5 7,5 5
20 10 5 7,5 3,75
21 7,5 2,5 3,75 3,75
22 7,5 2,5 3,75 3,75
23 7,5 2,5 3,75 3,75
24 7,5 2,5 3,75 3,75
25 - 2,75 - 3,75
26 - 2,75 - 3,75
27 - 2,75 - 3,75
28 - 2,75 - 3,75
29 - 2,75 - 3,75
30 - 2,75 - 3,75
31 - 2,75 - 3,75
32 - 2,75 - 3,75
33 - 2,75 - 3,75
34 - 2,75 - 3,75
35 - 2,75 - 3,75
36 - 2,75 - 3,75
37 - 2,75 - 3,75
38 - 2,75 - 2,5
39 - 2,75 - 2,5
40 - 2,75 - 2,5
41 - 2,75 - -
42 - 2,75 - -
43 - 2,75 - -
44 - 2,75 - -
45 - - - -

NORMAS PARA EL RESPETO DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RETIRADA DE FRUTAS Y HORTALIZAS

Las presentes directrices medioambientales se aplicarán a los productos retirados del mercado y que tengan los siguientes destinos:

- Biodegradación en parcela agrícola mediante esparcimiento sobre la misma, con la finalidad de destrucción del producto exclusivamente, o bien como enmienda agrícola.

- Utilización para la alimentación animal mediante el esparcimiento del producto sobre parcela agrícola,

No se incluyen en el ámbito de aplicación de estas directrices los productos retirados del mercado cuyos destinos sean:

- Distribución gratuita.

- Utilización para alimentación animal en estado fresco y sobre comedero.

- Biodegradación en planta de gestión de residuos o planta de compostaje. En estos casos, la retirada de los productos estará sujeta al cumplimiento de las normas que la autoridad medioambiental establezca para tales instalaciones.

- Utilización en la industria de transformación: de alimentos para el ganado; de alcohol; y de abono orgánico que por la misma razón anterior, la industria estará sujeta al cumplimiento de las normas que por la autoridad medioambiental se establezcan para dichas industrias.

- Utilización en la industria alimentaria para transformación en zumos.

- Utilización en fines no alimentarios, ya sean biocombustibles, fabricación de esencias, etc, para los que sería de aplicación las normas según lo indicado en los puntos anteriores.

NORMAS MEDIOAMBIENTALES PARA BIODEGRADACIÓN EN PARCELA

Normas generales para biodegradación en parcela

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se comprometerán a evitar los posibles riesgos ambientales que afecten a la contaminación del suelo, la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, así como los problemas sanitarios o de malos olores, de impacto visual que puedan producir las retiradas. Asimismo, se comprometerán a que las parcelas elegidas para biodegradación cumplen las siguientes condiciones:

Contaminación del suelo.

a) Preferiblemente, la parcela estará formada por un terreno compactado, con baja capacidad de filtración (presencia de rocas arcillosas o roca madre próxima a la superficie).

b) En caso de que no se encuentre compactado, un contenido mínimo de un 20% de arcilla garantiza una baja capacidad de filtración.

Contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

a) Terreno llano, o debidamente nivelado, de manera que no puedan formarse escorrentías o corrientes de lixiviados; en cualquier caso, siempre pendientes no superiores al 3%, excepto cuando la autoridad medioambiental de la comunidad autónoma autorice una pendiente mayor.

b) Alejamiento de los cursos de agua superficiales y de cualquier tipo de pozo, fuente, etc., en, al menos, 50 m.

c) Prohibición de realizar estos procesos en las denominadas zonas vulnerables de cada comunidad autónoma (se definen como vulnerables aquellas áreas susceptibles de sufrir una contaminación por nitratos tanto por escorrentía como por filtración debido a las actividades agrícolas desarrolladas), salvo que tenga autorización de la autoridad medioambiental de la comunidad autónoma dentro de las condiciones establecidas por la misma.

Problemas sanitarios o de malos olores, impacto visual y otros.

a) Realización de la retirada en una zona apartada, en la que no exista tránsito de personas.

b) Zona suficientemente alejada de viviendas, núcleos habitados, zonas urbanas, vías de comunicación, para evitar los malos olores.

c) Prohibición de verter cualquier otro tipo de residuo que no sean las frutas y hortalizas.

d) Compromiso de establecer las medidas higiénico sanitarias que correspondan (mediante enterramiento de los productos), en caso de que apareciesen molestias a las personas o cualquier otro tipo de imprevisto.

e) Se vigilará que el vertido no afecte a la flora y fauna locales y siempre se lleve a cabo fuera de lugares de interés natural (parques naturales, nacionales o bajo cualquier otro tipo de protección) o interés especial (lugares declarados como de interés nacional, monumentos naturales, etc.).

f) Evitar la realización de retiradas sobre parcela en el caso de lluvias que encharquen el terreno.

g) En general, debe existir un compromiso permanente para realizar un seguimiento continuo y un control de la evolución tanto de los terrenos como de los propios residuos gestionados.

Modo general de distribuir las retiradas en la parcela.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que procedan a la realización de retiradas se comprometerán, en su distribución en la parcela, a lo siguiente:

a) Una vez desnaturalizados los productos mediante destrucción mecánica, y tras ser distribuidos en la parcela, no deben superar las siguientes alturas:

• 20 cm de espesor en terrenos que faciliten la filtración (es decir, de textura predominantemente arenosa).

• 30 cm de espesor en terrenos donde no se facilite la filtración (de textura predominantemente franca).

• 40 cm de espesor en terrenos que no permitan la filtración (de textura predominantemente arcillosa o con presencia de roca madre próxima a la superficie).

b) En caso de que los productos se hayan desnaturalizado, sin utilización de destrucción mecánica, mediante el empleo de un colorante no perjudicial para los suelos y aguas y admitido por la U.E., se permitirá que alcancen unas mayores alturas, pues al no estar destruidos previamente, las cantidades a distribuir ocuparían un mayor volumen. En este caso, al distribuirlos por la parcela no se deberán superar las siguientes alturas:

• 30 cm de espesor en terrenos que faciliten la filtración (es decir, de textura predominantemente arenosa).

• 40 cm de espesor en terrenos donde no se facilite la filtración (de textura predominantemente franca).

• 50 cm de espesor en terrenos que no permitan la filtración (de textura predominantemente arcillosa o con presencia de roca madre próxima a la superficie).

c) Asimismo, se deberá poder demostrar que el colorante está autorizado para uso alimentario animal por la U.E.

d) Dosis recomendadas: Hasta un máximo de 500 t/ha y año de residuos haciendo los aportes teniendo en cuenta que la textura del suelo sea predominantemente arenosa o predominantemente arcillosa, realizándose varias aportaciones a lo largo del año, y como máximo de una tercera parte de la dosis recomendada en cada aportación, dejando una separación entre una y otra de al menos tres meses.

e) Establecimiento de un tiempo máximo de permanencia de los residuos en la parcela, tras el cual serán enterrados o debidamente eliminados, de acuerdo con las directrices medioambientales de la comunidad autónoma.

f) Las parcelas deben ser lo suficientemente amplias como para no tener que acumular dos retiradas consecutivas en la misma zona de la parcela hasta que los restos de la primera no hayan desaparecido o hayan sido enterrados.

2. NORMAS GENERALES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS RETIRADOS A LOS ANIMALES MEDIANTE ESPARCIMIENTO

Los ganaderos que procedan a la alimentación del ganado directamente sobre parcela mediante productos procedentes de retiradas, se comprometerán, por el procedimiento que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma, a evitar los posibles riesgos medioambientales que afecten a la contaminación del suelo, la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, y otros impactos como los problemas sanitarios o de malos olores, impacto visual y, en particular se comprometerán a cumplir las normas establecidas en el punto 1 con respecto a dichos aspectos, así como:

a) Tener en cuenta, a efectos de las cantidades y tiempo a permanecer en la parcela, las dosis recomendadas en función del número de cabezas, producto y tipo de ganado, y que son las siguientes:

Especie
Kg de frutas y hortalizas
por cabeza y día
Vacuno 24
Ovino/caprino 4
Porcino 13
Vacuno de leche en el pico de lactación 19
Aves de corral 0,5 - 1

b) Establecimiento de un tiempo máximo de permanencia de los residuos en la parcela, de acuerdo con las directrices medioambientales de la comunidad autónoma, tras el cual serán enterrados o eliminados adecuadamente por el ganadero.

c) Las parcelas deben ser lo suficientemente amplias como para no tener que acumular dos retiradas consecutivas en la misma zona de la parcela hasta que los restos de la primera hayan sido consumidos por los animales o retirados sus restos.

Finalidad de la fijación de las dosis alimentarias.

La importancia de las dosis alimentarias del ganado en kilogramos de frutas y hortalizas por cabeza y día, que teóricamente pueden consumir las principales especies ganaderas receptoras de dichos productos, objeto de retiradas, se corresponde con el tiempo de permanencia del producto en la parcela desde su distribución en la misma hasta que sea consumido íntegramente por el ganado, para evitar que se produzcan impactos de tipo medioambiental sobre el terreno.

3. NORMAS MEDIOAMBIENTALES PARA BIODEGRADACIÓN EN PARCELA COMO ENMIENDA AGRÍCOLA

Para esta aplicación, deberá ser controlada la cantidad de producto retirado esparcido en la parcela agrícola debiendo valorarse en función del aprovechamiento de su poder fertilizante y de mejora de las características estructurales del suelo agrícola.

Como en el caso general de la biodegradación en parcela del punto 1, las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se comprometerán a evitar los posibles riesgos ambientales que afecten a la contaminación del suelo, la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, así como los problemas sanitarios o de malos olores, de impacto visual que puedan producir las retiradas y se comprometerán a que las parcelas elegidas cumplan las siguientes condiciones:

3.1. Condiciones y situación de las parcelas.

a) Terreno plano, o debidamente nivelado, de forma que no puedan formarse derramamientos o corrientes de lixiviados; en cualquier caso, siempre pendientes inferiores al 3%, salvo que la autoridad medioambiental de la comunidad autónoma autorice una pendiente mayor. Para el cálculo de la pendiente de los recintos se utilizará la referencia SIGPAC.

b) Alejamiento de los cursos de agua superficiales y de cualquier tipo de pozo o fuente en, al menos, 50 m, salvo aquellos casos de captaciones de agua destinada a consumo doméstico sobre las que actualmente o en un futuro se establezcan perímetros de protección o estén dentro de una zona en la que se definan medidas o programas de protección. En estos casos el organismo de cuenca establecerá, si procede, los ámbitos de protección en función de la magnitud de la presión de la naturaleza del medio y del estado de las aguas a proteger.

c) Zona alejada al menos 500 m de núcleos habitados y zonas urbanas y 50 m, como mínimo, de vías de comunicación, para evitar los malos olores.

d) En caso de que no se prevea fertilizar la parcela agrícola en su totalidad con fruta de retirada, se entiende que las condiciones explicitadas deben cumplirse en la parte de la parcela receptora de fruta.

3.2. Criterios para la aplicación agraria.

Cantidades máximas admisibles.

Las aplicaciones directas de la fruta y las hortalizas retiradas del mercado en los suelos agrícolas deberán tener en cuenta los nutrientes aportados y las necesidades del cultivo receptor y, en el caso de zonas vulnerables, la normativa específica vigente aplicable.

El cálculo de la cantidad máxima de producto procedente de retiradas del mercado que se puede aplicar a una parcela agrícola se efectuará en base a los datos siguientes:

Cantidades máximas trienales admisibles de kg N/ha.

Cultivo Cantidad máxima kg. N/ha
Cereales de primavera y gramíneas forrajeras 210
Cereales de invierno 170
Otros cultivos herbáceos y Cultivos leñosos 130

Las aplicaciones agrarias de la fruta y las hortalizas retiradas del mercado no podrán realizarse en cultivos de huerta.

Las dosis anteriores son válidas cuando las aplicaciones en la misma parcela se efectúen espaciadas al menos cada tres años. Cuando se realicen aplicaciones anualmente en una misma parcela agrícola las cantidades anteriores se deben reducir a 1/3 de la dosis máxima.

En todo caso, cuando la aplicación se realice en zonas vulnerables por nitratos, las cantidades máximas anuales de nitrógeno aplicables por hectárea serán las descritas en los programas de medidas agronómicas en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias aprobados por las administraciones competentes de las comunidades autónomas.

Para el cálculo de las cantidades máximas de fruta y hortalizas que pueden aplicarse por hectárea se utilizará siguiente composición estimada:

Composición estimada en kg N en la fruta
Producto kg N/t
Albaricoques 4,60
Melocotones 0,85
Nectarinas 1,40
Peras 0,65
Manzanas 0,65
Sandías 2,18
Naranjas 1,18
Clementinas 1,75
Mandarinas 1,84
Tomates 1,31
Coliflores 4,08
Toneladas de fruta equivalentes a 210 kg N/ha; 170 kg N/ha y a 130 kg N/ha
Producto Kg.N/ ha Toneladas Producto Kg N/ha Toneladas
Albaricoques 210 45,7 Sandías 210 96,3
170 37,0 170 78,0
130 28,3 130 59,6
Melocotones 210 247,1 Naranjas dulces 210 178,0
170 200,0 170 144,1
130 153,0 130 110,1
Nectarinas 210 150,0 Clementinas 210 120,0
170 121,4 170 97,1
130 92,8 130 74,3
Peras 210 323,1 Mandarinas 210 114,1
170 261,5 170 92,4
130 200,0 130 70,6
Manzanas 210 323,1 Tomates 210 160,3
170 261,5 170 129,8
130 200,0 130 99,2
Coliflores 210 51,5
170 41,7
130 31,8

Procedimiento para la aplicación agraria.

El producto retirado se esparcirá de forma homogénea en la parcela agrícola con la maquinaria adecuada y se procederá a su desnaturalización por procedimientos mecánicos o mediante colorante no perjudicial para los suelos y aguas y que haya sido autorizado por la Unión Europea para uso en alimentario animal. Posteriormente, este material deberá incorporarse al suelo en un plazo máximo de cinco días desde su esparcimiento.

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