Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 21/08/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 18 agosto de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que en relación con las pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Gestión Administrativa, Especialidad Administración General (A2.1100), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2010, se ofertan vacantes al personal relacionado en la presente Resolución, en cumplimiento de la sentencia núm. 358/2013, de 12 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Doce de Sevilla.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00075223.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 64, de 31 de marzo), se convocaron pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Administración General de la Junta de Andalucía (A2.1100), correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2010, publicándose la relación definitiva de aprobados y oferta de vacantes a los aspirantes seleccionados, mediante Resolución de 23 de julio de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 153, de 6 de agosto). Finalmente, por Resolución de 7 de febrero de 2013, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 31, de 13 de febrero), se procede al nombramiento como funcionarios de carrera de dicho Cuerpo y especialidad, al personal relacionado en el Anexo a la misma.

Segundo. Contra la Resolución de 7 de agosto de 2012, de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la lista definitiva de personas aprobadas en el proceso selectivo de referencia fue interpuesto recurso contencioso-administrativo por la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-F), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Doce de Sevilla, seguido por los cauces del procedimiento núm. 415/12, dictándose la sentencia núm. 358/2013, de 12 de diciembre, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo estimar y estimo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el sindicato demandante contra la Resolución de 7 de agosto de 2012, de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la lista definitiva de personas aprobadas en el proceso selectivo de ingreso por el sistema de promoción interna en el Cuerpo de Gestión Administrativa de la Junta de Andalucía, Especialidad Administración General, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2010, la cual anulo por infracción del ordenamiento jurídico y entrando en el fondo del asunto anula igualmente la valoración definitiva de la convocatoria que se recurría en alzada indebidamente inadmitida; y sin costas».

Dicha sentencia es confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, mediante Sentencia 24 de septiembre de 2014.

Mediante oficio de 7 de enero de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Doce de Sevilla, se adjunta testimonio de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, indicando que la misma es firme. En consecuencia, y de conformidad en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede llevar a puro y debido efecto, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Tercero. En cumplimiento de la citada sentencia, una vez baremados los méritos, se ha propuesto por la Comisión de Selección la relación definitiva de aspirantes aprobados con fecha 5 de mayo de 2015.

Cuarto. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en relación con el artículo 19 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, modificado por la Orden de 29 de abril de 2013, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en materia general de función pública y que afecten al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se encuentra delegada en la persona titular de la citada Dirección General, por lo que en uso de la delegación efectuada,

SE RESUELVE

Primero. Ofertar vacantes a los aspirantes que en ejecución de sentencia figuran incluidos en el nuevo listado elaborado por la Comisión de Selección de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Administración General (A2.1100), correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2010, convocadas mediante Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 64, de 31 de marzo), que se relacionan a continuación:

ASPIRANTE DNI PUNTUACIÓN RECONOCIDA NÚM. DE ORDEN
GÁMEZ PÉREZ, JULIO TOMÁS 25986441-Y 14,884 15
SÁNCHEZ NOCEA, FRANCISCO 28592248-M 14,772 19
PEREIRA VEGA, ANA CARMEN 29779838-J 14,761 20

Segundo. 1. Con el fin de favorecer la celeridad de la gestión del proceso, los trámites de presentación de documentación preceptiva y petición de destinos, se sustituirán por un acto único, que se celebrará el día 9 de septiembre de 2015, a las 12,00 horas, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en calle Alberto Lista, número 16, de la ciudad de Sevilla.

2. Al acto deberán comparecer los aspirantes, provistos de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Administración General, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas, para los servicios de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la entonces Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y especialidad a que se aspira.

e) Petición de destino, conforme al modelo que se publica como Anexo II de la presente Resolución.

3. El personal aspirante que tuviera la condición de funcionario de carrera o que estuviera prestando servicios en la Junta de Andalucía estará exento de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que, de lo consignado en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el Cuerpo, requiriéndose, en caso contrario, su acreditación documental.

4. En atención a las prioridades funcionales y organizativas de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero. De conformidad con el principio de conservación de actos y trámites establecido en el artículo 66  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se requiere realizar actuación alguna respecto de los actos y trámites cuyo contenido se ha mantenido igual en el proceso selectivo. A tales efectos, no resulta necesario proceder a la oferta de vacantes a las personas que figurando incluidas en la relación originaria de aspirantes aprobados, aparecen con un número de orden distinto en la relación definitiva de aspirantes elaborada por la Comisión de las pruebas selectivas recurridas, en ejecución de sentencia, puesto que el destino se hubiese mantenido igual respecto a dichas personas.

En este sentido, la Sentencia de 11 de mayo de 2009, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su Fundamento de Derecho 10.º expresa lo siguiente: «... existe un límite a la anulación,cual es que ha de respetar, en lo que fuera posible, la situación jurídica de los aspirantes que previamente fueron aprobados y ello por causa del transcurso del tiempo (dilaciones), la buena fe y la confianza legítima. Desde esta perspectiva la retroacción de actuaciones en el procedimiento selectivo consecuencia de la anulación decretada en una sentencia no tendría por qué afectar negativamente, al menos en principio, a quienes desde un primer momento fueron incluidos en la primera lista de aprobados y nominados como funcionarios de carrera, actos que quedaron invalidados por el pronunciamiento de la sentencia y que tendrán que ser sustituidos por otros de análoga clase y significación».

Posteriormente, el auto núm. 79/2012, de 17 de mayo, de la Sala de Valladolid, dictado en incidente de ejecución, establece en el Fundamento Jurídico Primero que «... sin perjuicio de que, evidentemente, la ejecución de la sentencia va a conllevar la alteración del número de orden en la lista definitiva de aprobados, sin embargo, atendidas las circunstancias concurrentes en el caso que nos ocupa, habremos de advertir que las actuaciones de ejecución de sentencia deberán ser realizadas de forma que, y en la medida de lo posible, no se vea afectada la situación de aquellos que resultaron aprobados inicialmente...»,

Cuarto. La adjudicación de destinos se efectuará, a la vista de las peticiones presentadas por los aspirantes, según la puntuación total obtenida en el proceso selectivo y el número de orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2/2002, de 9 de enero.

Quinto. El personal funcionario de carrera que a la fecha de publicación de la Resolución por la que se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de referencia ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrán solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación. En tal caso quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

A aquellos aspirantes convocados que, no teniendo la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Administración General, no soliciten suficientes puestos de trabajo en relación con la oferta de plazas publicada, se les adjudicará destino en alguno de los puestos de trabajo que resulten vacantes del Anexo I, una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.

Quienes no comparezcan al acto, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la Resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Administración General, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Sevilla, 18 de agosto de 2015.- La Directora General, P.S. (Orden de 29.7.2015), la Secretaria General para la Administración Pública, Lidia Sánchez Milán.

Descargar PDF