Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 20 de enero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia de 22 de octubre de 2013, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 137/2013.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Orden de 1 de julio de 2013, por la que se delegan competencias en los distintos órganos de la Consejería de Justicia e Interior y se publicitan delegaciones de otros Órganos, publicada en el BOJA núm. 133, de 10 de julio de 2013, corresponde a la Secretaría General Técnica disponer el cumplimiento de la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2013, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 137/2013, interpuesto por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España, contra la Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se publicaba el Plan Anual de Formación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía para el curso académico 2013. La parte dispositiva de la citada sentencia es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España, representado por don Rafael Campos Vázquez, contra la Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se publica el Plan Anual de Formación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía para el curso académico 2013; que anulamos en los términos que resulta del fundamento sexto de la presente.

Se imponen las costas al recurrente con el límite máximo de seiscientos euros.»

De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 72.2 de la citada Ley 29/1998, he dispuesto, al objeto de su cumplimiento, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 2015.- La Secretaria General Técnica, María Teresa García de Casasola Gómez.

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