Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2015

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el Presupuesto para el año 2015.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Presupuesto de la Universidad para el año 2015, que ha sido aprobado por acuerdo del Consejo Social de 22 de diciembre de 2014.

Este presupuesto se completa con Anexos relativos a:

- Número de alumnos por titulación y curso.

- Gastos de Personal.

- Presupuesto 2015 de la Corporación Empresarial de la Universidad de Córdoba, S.A.U. y las empresas participadas al 100% por ésta.

- Retenciones a los recursos generados por actividades.

- Retribuciones por intervención en cursos, conferencias y precios mínimos.

- Indemnizaciones por razón del servicio.

- Tarifas del Servicio de Alojamiento.

- Tarifas de la Biblioteca Universitaria.

- Otras tarifas.

- Fórmulas de reparto presupuestario a centros y departamentos.

Estos Anexos se encuentran en la siguiente dirección de web:

http://www.uco.es/gestion/gestioneconomica/images/doc/presupuestos/presupuesto_2015.pdf.

1. Presentación 2015.

1.1. Marco Jurídico y consideraciones generales.

1.1.1. Capacidad: La capacidad inicial para la elaboración de este presupuesto está radicada en los artículos 2.2 h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), y en el 3 f) de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 280/2003, de 7 de octubre (BOJA del 27), que otorgan a la Universidad de Córdoba autonomía para la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

1.1.2. Procedimiento: De conformidad con los Estatutos, el presupuesto se aprueba por el Consejo Social (artículo 34 c), a propuesta del Consejo de Gobierno (artículo 45.22); todo ello conforme al artículo 14.2 de la LOU.

1.1.3. Normativa aplicable: La gestión del Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio 2015, se efectuará de acuerdo con el Texto Articulado y la normativa en él recogida que le sea de aplicación.

1.1.4. Consideraciones Generales: Este Presupuesto se elabora en el siguiente contexto financiero:

- Disciplina presupuestaria. Sometimiento al principio de estabilidad presupuestaria y al principio de sostenibilidad financiera, entendiéndose el primero como el equilibrio financiero o superávit estructural y el segundo como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que modifica el art. 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Transparencia pública. Introducida por Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía. Desde el punto de vista de las Universidades Públicas tiene tres vertientes:

1. Transparencia de la actividad pública: Obligaciones de publicidad activa.

2. Garantizar el derecho de acceso al a información pública.

3. Buen Gobierno: Estableciendo las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento, lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública.

- Mejora de la eficiencia. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, viene a introducir un control informatizado sistematizado de las facturas que favorecerá un seguimiento riguroso de la morosidad. Se persigue, en general, una mayor confianza de los proveedores frente a la Administración y su gestión, facilitar la interoperabilidad proveedor-administración, optimizar las relaciones y minorar la posibilidad de errores, reduciendo costes.

La Ley de Impulso de la factura electrónica se configura como una herramienta fundamental para garantizar el control de todas las facturas presentadas por los proveedores, agilizando los procedimientos de remisión y análisis y, en consecuencia, el pago a estos proveedores.

- Principio de Responsabilidad y Lealtad Institucional, valorando el impacto de las actuaciones, respetando el ejercicio legítimo de las competencias retribuidas y facilitando al resto de las Administraciones la información, cooperación y asistencia que precisen, para la realización de un ejercicio eficaz de sus competencias.

- Adecuación al entorno socioeconómico. La obligación institucional de garantizar previamente la sostenibilidad financiera del sistema, exige adecuar el diseño y la gestión universitaria a la realidad económica que vive el país, todo lo cual afecta de manera determinante a los créditos presupuestarios y en consecuencia se hace necesario que se sigan manteniendo las políticas de austeridad. No obstante, los colectivos que forman la Universidad de Córdoba saben que han de desarrollar un esfuerzo especial para permitir que la universidad se convierta en uno de los motores que faciliten nuevas vías de salida para la actual situación de crisis económica.

- Informes de la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre la liquidación de los presupuestos de las Universidades Públicas Andaluzas de los ejercicios 2011 y 2012. En lo que respecta a la Universidad de Córdoba se repara, principalmente, en el alto porcentaje de modificaciones de crédito que presentan los presupuestos liquidados definitivos, en la cantidad de cuentas corrientes que existen de anticipos de caja fija, en no contar con contabilidad financiera que permita rendir las cuentas anuales de acuerdo con las normas establecidas para el sector público y también no contar con una contabilidad analítica o de costes en los términos del artículo 93.4 LAU, medidas que serán atendidas y corregidas en el presente ejercicio.

- Prórroga del Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía 2007-2011, que abarcaba hasta el 31/12/2014, y que se ha ampliado para el año 2015.

- Las estrategias que, con el horizonte 2015, se promueven desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y el de Economía y Competitividad para las Universidades.

- Programa Horizonte 2020 de la Comisión Europea (CE)

El Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio 2015 asciende a 133.902 miles de €, y supone una subida porcentual del 6,70% y cuantitativa de 8.413 miles respecto al del ejercicio anterior.

Este aumento, no significa que se haya roto definitivamente la tendencia a la baja de los últimos presupuestos, sino que viene motivado:

1. Principalmente, por la subida que experimenta el Capítulo 1 de gastos de personal, al no aplicarse ya en 2015 la reducción del 5% de las retribuciones periódicas íntegras anuales al PDI y al PAS consecuencia de lo que estableció para 2013 y 2014 el artículo 11 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

2. Por el incremento en el presupuesto inicial de 2015 (en relación con el inicial de 2014) de aquellas partidas que vienen siendo habituales e importantes (como por ejemplo, los Planes de Apoyo de la Junta de Andalucía), al objeto de dar cumplimiento al informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía y minorar, ya desde un primer momento, las modificaciones de crédito por generación de ingresos.

3. Y por otra parte, en el mayor ajuste (tanto al alza como a la baja) que se ha realizado en el resto de las partidas de ingresos, tomando como referencia principal la liquidación de ejercicios anteriores.

Teniendo en cuenta lo anterior, con respecto a las partidas de ingresos reflejadas en el presupuesto inicial para 2015, las diferencias más significativas con el presupuesto inicial del 2014 son las siguientes:

Se han minorado los ingresos por:

- Tasas, Precios públicos y Títulos Propios en 746 miles de €.

- Contratos del art. Servicio 83 LOU en 893 miles de €.

- Transferencias del Estado y sus Organismos Autónomos para gastos corrientes en 300 miles de euros.

- Transferencias del Servicio Andaluz de Salud en 243 miles de €.

- Transferencias del Estado para investigación científica en 183 miles de euros.

- Transferencias de capital de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia para investigación científica e infraestructura científica en 856 miles de €.

Por su parte, han experimentado un incremento los ingresos por:

- Transferencias de la Junta de Andalucía, referidas a la financiación operativa, experimentando una subida de 8.115 miles de euros, lo que supone porcentualmente un 10,14%, si bien, hay que tener en cuenta que para 2014, los Rectores llegaron a un acuerdo con la Junta para equipar la financiación operativa de 2014 (prevista en presupuesto inicial de 80.000.000 €) a la concedida en 2013 (83.560.000 ), ajuste que se llevó a cabo a través del programa de fortalecimiento, puesto que esta diferencia está financiada con fondos FEDER. Si restamos este efecto, la subida real se sitúa en 4.555 miles de (5,69%). También es importante resaltar al respecto, que dentro del global de la financiación operativa para 2015 (88.115 miles de ), se contempla una partida de 5.486 miles de financiada con fondos FEDER, aunque en este caso se puede justificar con costes del Capítulo 1.

- Planes de apoyo de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se han presupuestado 3.481 miles de €. Como se ha comentado antes esta partida aparece nueva en el presupuesto inicial de 2015, con el objeto de minorar las modificaciones de crédito. De la partida presupuestada, se ha considerado que 1.504 miles de euros financian las políticas estructurales del presupuesto.

- Transferencias corrientes de la UE para programas de intercambio y otras actuaciones suben en 710 miles de euros, adaptando su presupuestación a la tendencia de años anteriores. Igual ocurre con las transferencias de la UE para investigación científica que se incrementan en 550 miles de €.

En las tablas 1, 2 y 3 del presupuesto, y en sus respectivos gráficos se puede consultar la variación 2014-2015 de las distintas partidas de ingresos.

Todas estas variaciones en ingresos tienen su reflejo en sus respectivas partidas de gastos, además de algunos ajustes que se han realizado en la presupuestación inicial, a la vista de la ejecución de ejercicios anteriores. De este modo, las diferencias más significativas con el presupuesto inicial de 2014 son:

- Los gastos de personal (Capítulo 1) se sitúan en 89.213 miles de €, importe que coincide con la cota de personal autorizada y por lo tanto, ha sido dotada presupuestariamente en su totalidad, ello supone un incremento de 5.213 miles de (6,21%). Se contempla el mantenimiento del empleo, las partidas correspondientes a las promociones del PAS, las necesarias para cubrir la tasa de reposición del PDI y PAS en los términos del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como las promociones, adaptaciones y amortizaciones derivadas del I Convenio Colectivo del PDI Laboral.

- Los gastos corrientes totales en bienes y servicios (Capítulo 2) también experimentan una subida de un 7,60% (1.626 miles de €). Principalmente, por unos ajustes importantes de gastos que se presupuestaban en Capítulo 6 y su ejecución correcta se realiza en Capítulo 2 (mantenimiento de sistemas informáticos y renting), además de que una parte de los planes de apoyo tienen su reflejo en este capítulo.

- Los gastos financieros (Capítulo 3), que comprenden el pago de intereses a corto y largo plazo, disminuyen en 298 miles de € (-26,73%), ya que se han adecuado a la ejecución de años anteriores.

- Las transferencias corrientes (Capítulo 4), donde se incluyen las becas y las subvenciones de explotación a las empresas de la Universidad, es la que porcentualmente experimenta una mayor subida (115,10%), 2.940 miles de €, debido al incremento en la dotación de becas, la inclusión de los planes de apoyo que en su mayoría contempla partidas para becas PRAEM, ayudas al estudio y de Movilidad, así como, la dotación inicial en presupuesto de la previsión de los resultados de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias para el ejercicio 2015 de Corporación Empresarial de la Universidad de Córdoba, S.A.U. y las empresas participadas a 100% por ésta (véase anexo 3.3 del presupuesto).

- Las inversiones reales (materiales e inmateriales) disminuyen globalmente en 721 miles de euros (-3,67%), al haberse reducido las partidas de los contratos del art. 83, las transferencias del Ministerio y las de la Junta de Andalucía, compensándose en parte con la subida de las transferencias de la UE.

- Los Pasivos financieros, recoge la partida para la amortización de capital de los préstamos concertados en el año 2003 (1.784 miles de euros), y la de préstamos reembolsables al MINECO de proyectos de infraestructura científica (640 miles de euros), esta última es la que experimenta una subida de 78 miles de euros al contemplarse en 2015 la devolución del préstamo de Innocampus.

En las tablas 4, 5, 6 y 7 del presupuesto, y en sus respectivos gráficos se puede consultar la variación 2014-2015 de las distintas partidas de gastos.

En resumen, se ha presupuestado los ingresos con rigor y bajo el principio de prudencia, y en relación con los gastos se han potenciado atendiendo a los siguientes ejes prioritarios:

1. La consolidación y la promoción de la plantilla del profesorado y del personal de administración y servicios.

2. El programa propio de investigación, incluyendo medidas para reforzar los recursos humanos.

3. El nuevo plan propio de transferencia.

4. La política de becas en general.

5. Los programas relacionados con la movilidad entre la UCO e instituciones extranjeras de prestigio, tanto europeas como de terceros países.

6. La captación de alumnos.

TEXTO ARTICULADO DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2015

CAPÍTULO 1

Créditos iniciales

Artículo 1. Créditos Iniciales.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU) modificada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y en el Capítulo 4 del Título VIII, del Decreto 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba (en adelante Estatutos), se aprueba el presupuesto del ejercicio 2015.

2. Este presupuesto da cumplimiento a los objetivos de equilibrio y sostenibilidad financiera. Los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier actuación que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario 2015, referidos a los recursos incluidos en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

4. En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose éstos en gastos corrientes, de capital y financieros. A los gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma e incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se propongan.

Artículo 2. Disposiciones aplicables.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio 2015 se regirá por las disposiciones que establezca la Comunidad Autónoma en desarrollo de la previsión contenida en el art. 89 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (en adelante LAU), subsidiariamente por la legislación establecida en esta materia para el sector público y por el presente Texto Articulado, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

En concreto se regirá por lo previsto en las siguientes disposiciones en aquellas cuestiones que le sean de aplicación:

- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Decreto Legislativo 1/2013, de 8 enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

- Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA del 27 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo (BOJA de 21 de abril) y por Decreto 234/2011, de 12 de julio (BOJA de 28 de julio).

- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

- Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

- Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

- Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 113/2014, de 15 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios de las Universidades públicas andaluzas para el curso 2014/2015.

- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

- Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

- Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

- Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.

- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y su normativa de desarrollo.

- Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación.

- Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 3 Limitación cuantitativa de los créditos.

1. En el estado de gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de obligaciones por importe de 133.901.746 € con la distribución orgánica, funcional y económica que se indica en este articulado.

2. El techo de gasto, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, que modifica la Ley Orgánica de Universidades, dándole nueva redacción al artículo 81.2, para el ejercicio 2015 se establece en 209.200.000 €.

Para su determinación, se han tenido en cuenta los ingresos no financieros, más los ajustes estimados en términos del Sistema Europeo de Cuentas, a los que se han sumado los remanentes de tesorería afectados y no afectados y aquellos otros ingresos en términos de expectativa cuyo reconocimiento no se realiza en presupuesto por carecer de evidencias razonables. Este límite máximo de gasto fue aprobado en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2014 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba.

El Consejo de Dirección pondrá los medios necesarios para el cumplimiento de este límite, dando cumplimiento al equilibrio y sostenibilidad financiera, recogido en el Real Decreto-Ley antes citado y en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, informando, en su caso, a los órganos colegiados competentes.

3. La financiación de los créditos que figuran en el Estado de Gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario que, de conformidad con el artículo 81.3 de la LOU y el Capítulo 2 del Título VIII de los Estatutos y que, conforme a la correspondiente clasificación económica, son:

Cap. 3 Tasas, Precios públicos y otros ingresos.

Cap. 4 Transferencias corrientes.

Cap. 5 Ingresos patrimoniales.

Cap. 6 Enajenación de inversiones reales.

Cap. 7 Transferencias de capital.

Cap. 8 Activos financieros.

Cap. 9 Pasivos financieros.

4. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 4. Limitación cualitativa de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o en las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Son gastos con financiación afectada aquéllos que, bien por su naturaleza o condiciones específicas, bien como consecuencia de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU u otras con financiación, de procedencia externa, exigen su aplicación a un fin específico.

Artículo 5. Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en los estados de gastos tienen el carácter vinculante a nivel de capítulo, y en cualquier caso, con el nivel de vinculación que aparezcan en el presupuesto los siguientes:

- Atenciones protocolarias y representativas.

- Incentivos al rendimiento.

Los créditos incluidos en el artículo 64 del Presupuesto «Gastos en inversión de carácter inmaterial» tendrán vinculación a nivel de concepto, a excepción de que las convocatorias específicas recomienden otra vinculación.

Artículo 6. Limitación temporal de los créditos.

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo anterior, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de la expedición de las órdenes de pago:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que reciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad de Córdoba.

b) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico, cuyos recibos o documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean expedidos necesariamente por el acreedor con posterioridad al 31 de diciembre.

c) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

3. Excepcionalmente, el Rector, a propuesta del Gerente y por iniciativa del responsable de la Unidad de Gasto correspondiente, podrá acordar el reconocimiento, con cargo a los créditos del ejercicio corriente, de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

Para ello, el responsable de la Unidad de Gasto presentará:

- Justificación documental de las obligaciones a reconocer (factura o documento equivalente).

- Memoria que justifique la no imputación al presupuesto del ejercicio de procedencia de la obligación, con breve descripción del bien o servicio recibido.

En aquellos casos en que no exista concepto adecuado en el ejercicio corriente, el Rector a propuesta del Gerente, podrá determinar aquél al que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.

Artículo 7. Clasificación económica.

Los créditos se agrupan en función de la naturaleza del gasto por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con el siguiente resumen por capítulos:

Cap. 1 Gastos personal.

Cap. 2 Gastos en bienes corrientes y servicios.

Cap. 3 Gastos financieros.

Cap. 4 Transferencias corrientes.

Cap. 6 Inversiones reales.

Cap. 7 Transferencias de capital.

Cap. 8 Activos financieros.

Cap. 9 Pasivos financieros.

CAPÍTULO 2

Modificaciones de crédito

Artículo 8. Expedientes de modificación presupuestaria.

1. Todo acuerdo o resolución de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectados por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto, y deberá ir acompañado de documentación soporte suficiente que explícitamente lo motive.

2. Cuando el responsable de una Unidad de Gasto de Investigación solicite modificar la finalidad de los créditos afectados, tal modificación deberá ser autorizada por el órgano competente que determine la convocatoria específica, y en su caso por el Vicerrector con competencia en materia de investigación.

Artículo 9. Generación de crédito.

1. Son generaciones las modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:

a. Aportaciones o subvenciones de cualquier Administración Pública o de personas físicas o jurídicas para financiar conjuntamente con la Universidad, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.

b. Ventas de bienes y prestación de servicios.

c. Enajenaciones de inmovilizado.

d. Reembolsos de préstamos.

e. Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.

f. Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.

3. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifiquen. No obstante, con carácter excepcional, podrá efectuarse el reconocimiento del derecho por la Universidad en el caso de que exista un compromiso firme de aportación, y siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio.

4. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición de los bienes enajenados o prestación del servicio.

5. Cuando la enajenación se refiera a inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.

6. Los ingresos procedentes de reembolsos de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones de aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.

7. Con carácter excepcional podrán generar créditos en el presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.

8. Corresponde al Rector, a propuesta del Gerente, autorizar estas modificaciones presupuestarias.

9. Gestión de Activos y Pasivos Financieros. Se autoriza expresamente al Rector a solicitar y suscribir las operaciones de endeudamiento procedentes para asegurar las necesidades de financiación, incluidas las operaciones de tesorería, conducentes a la mejor consecución de los resultados presupuestarios.

Esta autorización:

- Estará explícitamente subordinada a la preceptiva previa (ya sea genérica o específica) de la Junta de Andalucía.

- Incluirá la facultad –siempre con la subordinación establecida en el párrafo anterior– de abrir y cerrar operaciones, dentro de los límites absolutos autorizados, cuando las circunstancias lo aconsejen para mejor rentabilización de los recursos y abaratamiento de costes.

- El Rector informará al Consejo de Gobierno de las operaciones que realice al amparo de esta autorización.

10. De conformidad con el artículo 90.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, cada una de las operaciones de endeudamiento de las Universidades públicas andaluzas y las entidades dependientes de ellas requerirán la autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 81.3.h) de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 10. Incorporación de crédito.

1. La incorporación de créditos supone el traspaso de un crédito presupuestario no aplicado en el ejercicio al inmediato siguiente, siendo aplicable a los créditos en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Los remanentes generados a 31 de diciembre por créditos afectados que de acuerdo con los organismos financiadores deba ser gastado o consumido a lo largo de 2015, se incorporarán automáticamente al ejercicio corriente a la misma Unidad de Gasto y concepto.

b) Los eventuales remanentes no afectados podrán ser incorporados al presupuesto de gastos por el Rector, siempre que exista remanente no afectado positivo en el estado consolidado de gastos del ejercicio anterior.

c) El Rector podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del año 2015 de los créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito, así como de las transferencias de crédito que hayan sido concedidas o autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el propio ejercicio.

2. Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, con carácter general, no serán incorporados al ejercicio 2015 los remanentes de créditos generados por las Unidades de Gasto a 31 de diciembre de 2014, cualquiera que sea el Capítulo presupuestario en que estén recogidos, salvo autorización expresa del Rector, de oficio o a propuesta del responsable de la Unidad de Gasto.

Artículo 11. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:

a. No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos por operaciones corrientes.

b. No podrán realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias.

c. No minorarán créditos extraordinarios o los que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio.

Las anteriores limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas.

2. El Rector, a propuesta del Gerente, aprobará las transferencias de crédito.

Artículo 12. Ampliaciones de crédito.

1. Tendrán la consideración de créditos ampliables los que de modo taxativo y debidamente explicitados se determinen, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión, dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma.

3. Estas modificaciones presupuestarias podrán ser autorizadas por el Rector, debiendo dar cuenta al Consejo de Gobierno que propondrá al Consejo Social su aprobación definitiva.

Artículo 13. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito presupuestario o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Rector ordenará la iniciación del oportuno expediente de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, y en el que deberá especificar el recurso que haya de financiar el mayor gasto y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.

Artículo 14. Expedientes de anulación de crédito.

Las minoraciones en las previsiones de ingresos y sus correspondientes dotaciones presupuestarias en gastos, podrán aprobarse por el Rector debiendo informar al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

CAPÍTULO 3

Procedimiento de gestión presupuestaria

Artículo 15. Competencia para la autorización de gastos y ordenación de pagos.

1. Conforme a lo establecido en los artículos 52 y 241 de los Estatutos, corresponde al Rector autorizar y ordenar los gastos con imputación a los créditos presupuestarios, así como la ordenación de los pagos con cargo a fondos y depósitos cuya titularidad ostenta la Universidad, mediante el oportuno documento contable.

2. El Rector podrá delegar sus competencias de autorización del gasto y ordenación del pago en los términos previstos en el art. 241 de los Estatutos.

Artículo 16. Tramitación presupuestaria.

1. La ejecución de los gastos se tramitará conforme a principios de eficacia, eficiencia, responsabilidad, objetividad, celeridad y desconcentración.

La tramitación estará soportada mediante expedientes y comprenderá las siguientes fases:

a. Aprobación del gasto.

b. Compromiso del gasto.

c. Reconocimiento de la obligación.

d. Ordenación del pago.

e. Pago material.

2. La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un concepto presupuestario.

La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Universidad de Córdoba.

3. El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados por un importe determinado o determinable.

Es un acto con relevancia jurídica con terceros, vinculando a la Universidad a la realización del gasto al que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.

4. El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Universidad derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.

El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Universidad de Córdoba se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.

Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen se acumularán en un sólo acto las fases de ejecución precisas.

5. Las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor que figura en la correspondiente propuesta, en base a una obligación reconocida y liquidada.

6. Se realizará el pago material a los perceptores, a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, mediante transferencia bancaria, cheque y/o pagaré.

Artículo 17. Programas de Gasto.

Los créditos se agrupan, en función de los objetivos a conseguir, en los siguientes Programas de Gasto:

321-B Servicio de Alojamiento.

322-C Consejo Social.

421-B Estudios Propios.

422-D Enseñanza Universitaria.

541-A Investigación.

Artículo 18. Unidades de Gasto.

1. Por necesidades organizativas y de control presupuestario, se podrán subdividir los créditos con carácter meramente interno, asignándolos a Unidades de Gasto.

2. A estos efectos, constituyen Unidades de Gasto cada uno de los elementos de la estructura organizativa con capacidad para gestionar su propio gasto, conforme a la normativa vigente. Distinguiéndose los siguientes grupos:

Grupo 1 Centros Universitarios (Facultades, Escuelas, Institutos y Servicios Centrales).

Grupo 2 Departamentos.

Grupo 3 Proyectos, Ayudas y Subvenciones de Investigación.

Grupo 4 Prestaciones.

Grupo 5 Grupos de Investigación.

Grupo 6 No clasificados en los grupos anteriores.

Grupo 7, 8 y 9 de control SIGE.

Las de los grupos 1 y 2 y algunas del grupo 6, debido a su naturaleza orgánica, son permanentes, mientras que las demás se crean o suprimen en función de una actividad concreta.

3. Podrán ser titulares de Unidades de Gasto los responsables directos de la gestión de las dotaciones presupuestarias que se asignen a la misma, debiendo tener vinculación con la Universidad de Córdoba.

4. La apertura de las Unidades de Gasto será autorizada por el Rector, con la finalidad de mejorar la gestión y justificación de los ingresos que reciba la Universidad de Córdoba para actividades específicas diferenciadas, entendiendo como tales, entre otras, las relativas a investigación, cursos, seminarios y congresos.

Artículo 19. Conformidad de facturas y demás justificantes de gastos.

Los responsables de las Unidades de Gasto prestarán su conformidad expresa a la tramitación de facturas y demás justificantes, autorizando con su firma el cargo a sus correspondientes dotaciones presupuestarias.

A lo largo del ejercicio 2015 se adoptarán las medidas oportunas para la implantación de la factura electrónica y el registro contable de las facturas y para atender a la reducción de cuentas corrientes habilitadas.

Artículo 20. Pagos a justificar.

Tendrán el carácter de pagos a justificar las cantidades que, excepcionalmente, se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa correspondiente.

Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:

a. Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formularse la propuesta de pago.

b. Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero.

c. Cuando, por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas, se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.

La autorización para su expedición corresponde a la Gerencia.

El responsable de la Unidad de Gasto deberá indicar en su solicitud el destino de los fondos, que quedarán vinculados a él, así como acompañar una memoria explicativa razonando la oportunidad de este procedimiento.

Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades percibidas. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos en el extranjero, que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. No se podrá librar una nueva cantidad con este carácter, si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.

Los perceptores de las órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente, y deberán reintegrar a la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma debidos.

Artículo 21. Anticipos de caja fija.

1. Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen en Cajas habilitadas para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos y repetitivos.

2. El importe de las órdenes de pago que se expidan se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las respectivas Unidades de Gasto tengan autorizadas. Los intereses que, en su caso, produzcan los referidos fondos se ingresarán en la tesorería de la Universidad de Córdoba, con aplicación a los conceptos correspondientes de su presupuesto de ingresos.

3. Los cajeros, pagadores y habilitados que reciban fondos del anticipo de caja fija, rendirán cuentas por los gastos atendidos a medida que sus necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, en todo caso, con la periodicidad que marque la normativa de desarrollo sobre el anticipo de caja.

4. Los justificantes que se abonen con cargo a estas cuentas no podrán ser superiores a 600 € salvo que se trate de pagos fuera del territorio nacional, en cuyo caso el límite se establece en 1.200 , o gastos por indemnizaciones por razón del servicio.

5. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos de funcionamiento, gastos ocasionados por indemnizaciones por razón del servicio y material inventariable inferior a 600 €. Si se pretende abonar una cuantía superior y no es material inventariable, deberá realizarse una «Solicitud extraordinaria de fondos» a la Gerencia, señalando el motivo que genera la solicitud.

6. No se podrán realizar, con cargo a anticipo de caja fija, pagos a personal que tenga cualquier vínculo laboral con la Universidad de Córdoba, las cuales deberán incluirse en su nómina, con excepción de las cantidades a abonar por dietas de manutención y gastos de viaje.

7. Las facturas justificativas deberán corresponder al período en que se solicitó el anticipo a justificar. En ningún caso serán aceptadas facturas que correspondan a año distinto al que se produce el anticipo.

8. Los perceptores de estos anticipos deberán justificar las cantidades percibidas antes del 31 de diciembre, y estarán sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial que establece la normativa vigente, debiendo reintegrar a la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas en tiempo y forma.

9. En ningún caso se podrán admitir ingresos en estas cuentas exceptuando las asignaciones de la Universidad de Córdoba (para los ingresos existe la cuenta general de ingresos), ni la domiciliación de pagos.

10. La entrada en vigor a partir del 15 de enero de 2015 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como, la aplicación del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, hace necesario que se minimice el uso de los anticipos de caja, así como que se reduzcan las cuentas corrientes habilitadas, en tal sentido la Gerencia podrá reglamentar y dictar las instrucciones necesarias.

Artículo 22. Indemnizaciones por razón del Servicio.

La prestación de servicios a la Universidad de Córdoba dará derecho al resarcimiento de los gastos que se ocasionen por razón del servicio, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el Reglamento sobre Indemnizaciones por razón del servicio (Anexo 3.6).

El personal ajeno a la Universidad de Córdoba que realice su trabajo en Comisión de Servicios en esta Universidad, por ejemplo, participación en Tribunales y Órganos Colegiados, personal de otras Administraciones Públicas y alumnos de la UCO en representación de su cargo electo, tendrá idéntico tratamiento que el personal de la Universidad de Córdoba.

Artículo 23. Pagos a personas físicas.

En este caso se pueden distinguir dos supuestos, pagos a personas que mantienen relación laboral con la Universidad de Córdoba y personal ajeno a esta Universidad.

Personal Universidad de Córdoba (con contrato o relación laboral con la UCO).

El personal que tenga vínculo laboral con la Universidad de Córdoba y que cobre sus retribuciones mensuales a través de nómina, deberá igualmente cobrar cualquier retribución adicional por nómina, a excepción de las Indemnizaciones por razón del Servicio.

La retribución por prestación de servicios extraordinarios al Personal de Administración y Servicios deberá seguir el procedimiento establecido al efecto, en la instrucción de la Gerencia.

Cuando cualquier persona de la Universidad colabore internamente de forma ocasional en cursos, conferencias, ponencias, másteres, contratos art. 83, grupo de investigación, etc., deberá cumplimentar el impreso normalizado al efecto y remitirlo, con anterioridad a su incorporación en nómina, a la Gerencia.

Personal ajeno a la Universidad de Córdoba.

Para el pago al personal ajeno a la UCO por participación en cursos, conferencias y similares al cual se le aplica el descuento de IRPF que corresponda, deberán cumplimentar el impreso normalizado al efecto.

Para el pago de los gastos por alojamiento, manutención y locomoción, se puede proceder de dos modos:

1. Pagando los gastos ocasionados por el viaje, hotel, etc., a la empresa que presta el servicio, que debe expedir una factura a nombre de la Universidad de Córdoba (CIF Q1418001B), o pagando vía endoso estos gastos a la persona que previamente ha abonado la factura, en este caso igualmente la factura debe ir a nombre y CIF de la Universidad de Córdoba.

2. En ningún caso, se abonará alojamiento si no se aporta documentación justificativa del mismo, sin que su cuantía total pueda exceder de las señaladas en los Anexos II y III del Reglamento sobre Indemnizaciones por razón de servicio.

3. Si no se aporta documentación justificativa de los gastos de manutención y locomoción, se deberían incluir en el impreso normalizado y, en este caso, se le aplicaría el descuento de IRPF que corresponda sobre el total de la cantidad a pagar.

Artículo 24. Financiación y retribución de los Profesores Eméritos.

La cantidad máxima que se destinará durante el año 2015 parar cubrir las retribuciones por este concepto, y que está contenida en el Presupuesto de la UCO para dicho año, según las previsiones realizadas, será de 108.000 €, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias a que pudiese haber lugar.

Mediante Reglamento aprobado por Consejo de Gobierno se desarrollarán las normas de financiación y retribución de los Profesores Eméritos.

Artículo 25. Compromisos de gasto de carácter plurianual.

Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, con las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento adecuado para la ejecución presupuestaria de los gastos derivados, entre otros, de las inversiones incluidas en el Plan Plurianual aprobado por la Junta de Andalucía o en los correspondientes programas FEDER.

Artículo 26. Control.

La Universidad asegurará el control interno de sus ingresos, gastos e inversiones. Dicho control será realizado preferentemente mediante técnicas de auditoría.

CAPÍTULO 4

De la gestión de los créditos de investigación y otros compromisos con terceros

Artículo 27. Contenido económico de las acciones con terceros.

El contenido económico de los convenios que celebre la Universidad con terceros, cualquiera que sea su naturaleza, así como toda actividad desarrollada conforme al artículo 83 de la LOU, deberá estar equilibrado, generar ingresos suficientes para atender tanto los gastos directos como las retenciones por costes indirectos reguladas en el Anexo 3.4 de este Presupuesto, y adecuarse en sus estipulaciones a la normativa específica interna que les sea de aplicación.

Artículo 28. Contratación de personal con cargo a unidades de gasto de investigación.

No tendrá consideración de personal fijo, el contratado con carácter temporal para el desarrollo de la actividad generada al amparo de proyectos de investigación, contratos/convenios vía artículo 83 de la LOU, y otras acciones de investigación, debiendo rescindirse el contrato en todo caso cuando finalice la actividad o no exista financiación afectada que la soporte. Dado su carácter de no permanente no estará incluido en las RPT’s y será retribuido con cargo a los proyectos, contratos/convenios u acciones de investigación correspondientes a través del Capítulo VI del presupuesto de gastos de la Universidad.

En la contratación de este personal se seguirá en todo momento el procedimiento de convocatoria pública. El uso exclusivo de tablones y página web queda reservado a contrataciones de urgencia debidamente justificadas.

Artículo 29. Autorización.

A efecto de las autorizaciones previstas en el artículo 83 de la LUA, los contratos se tramitarán, previamente a su firma, a través de la Oficina de Transferencias de Resultados de la Investigación (OTRI).

Asimismo, se tramitarán a través de los servicios administrativos de gestión de la investigación las solicitudes de subvenciones y el resto de convenios que tengan por objeto la investigación.

Artículo 30. Grupos de Investigación.

Son Grupos de Investigación a los efectos del artículo 83 de la LUA, los expresamente reconocidos como tales por la Junta de Andalucía.

Artículo 31. Gestión de los recursos económicos.

Todos los recursos generados como consecuencia de la actividad de colaboración con otras entidades o personas físicas previstas en el artículo 83 de la LUA, así como los generados por la concesión de subvenciones o el establecimiento de convenios con terceros, deberán ingresarse en la Universidad y justificarse a través de la Gerencia, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Artículo 32. Ejecución y justificación.

Los investigadores principales de los grupos de investigación, y los profesores que sean titulares de acciones a título individual con financiación afectada, serán responsables de la adecuación al fin de los gastos que propongan, realizando la parte contractual o convencional en que la Universidad resulte obligada como consecuencia de su actuación, y de efectuar la justificación correspondiente de la financiación recibida en la forma que reglamentariamente proceda.

CAPÍTULO 5

Normas de contratación administrativa

Artículo 33. Suministros.

Son contratos de suministros los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles (art. 9 TRLCSP).

El gasto por este concepto se tramitará de la siguiente forma:

a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 18.000 € IVA excluido (art. 138.3 TRLCSP), no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán abonados mediante la presentación de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos en la que deberá constar la conformidad el responsable de la Unidad de gasto, junto con la ficha de alta en inventario cuando el bien tenga carácter inventariable.

De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Aquellos cuya cuantía no exceda de 60.000 € IVA excluido (art. 177 TRLCSP) precisarán expediente de contratación si bien podrán ser adjudicados a través del procedimiento negociado sin publicidad, solicitando ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, siempre que ello sea posible.

c) Los contratos que celebren las Administraciones Públicas podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes casos (Aplicables a todos los tipos de contratos, es decir suministro, obras, servicios y concesiones), no obstante, la Universidad podrá decidir utilizar procedimientos con publicidad en aquellos casos en que, bien por el objeto del contrato o por la oferta existente en el entorno, se considere oportuno dicho procedimiento.

Artículo 170 TRLCSP. Supuestos generales.

a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 119, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.

b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.

c) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo solicita.

d) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.

e) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 112.

f) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d).

g) Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Aparte de los supuestos generales de contratación mediante el procedimiento negociado establecidos para cualquier tipo de contrato en el anteriormente descrito artículo 170 de la TRLCSP, el artículo 173 establece como supuestos específicos de procedimiento negociado para los contratos de suministro los supuestos más abajo relacionados:

Artículo 173 TRLCSP. Contratos de suministro.

Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de suministro podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.

b) Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.

c) Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.

d) Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.

e) Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.

f) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.

d) En los demás casos, el contrato de suministro se adjudicará por procedimiento abierto, a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto remitirán el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se detallarán las características técnicas del suministro, así como el importe estimado de adquisición y la Unidad de Gasto que asumirá la contratación.

El procedimiento exigirá la publicidad en los Boletines Oficiales correspondientes estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia. Si la cuantía del suministro excede de 207.000 € (IVA excluido) (art. 15.1.b TRLCSP), será precisa la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el DOUE, con una antelación mínima de 52 días naturales desde la fecha del envío del anuncio.

El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe del 5% del presupuesto de adjudicación IVA Excluido (art. 95.1 TRLCSP) así como al abono de los gastos por los anuncios de licitación.

El precio del contrato incluirá los costes de transporte e instalación.

El pago se realizará cuando exista constancia de la conformidad de recepción, mediante acta, certificación o firma de la factura, no pudiéndose realizar pagos anticipados salvo por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

El plazo de garantía será el establecido en el contrato y durante el mismo el contratista responderá de la reparación y reposición de los bienes, cuando existan vicios o defectos en los mismos.

Artículo 34. Obras.

Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I (TRLCSP), o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto (art. 6.1 TRLCSP).

Los gastos por este concepto se tramitarán de la siguiente forma:

a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 50.000 € IVA excluido (art. 138.3 TRLCSP) no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán abonados mediante la presentación de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, junto con la ficha de alta/modificación de bienes inmuebles (el modelo de ficha se encuentra disponible en la página web de la UCO).

De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Aquellos cuya cuantía no exceda de 200.000 € IVA excluido (art. 177 TRLCSP) precisarán expediente de contratación si bien podrán ser adjudicados a través del procedimiento negociado sin publicidad, solicitando oferta al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

Aparte de los supuestos generales de contratación mediante el procedimiento negociado establecidos para cualquier tipo de contrato en el anteriormente descrito artículo 170 del TRLCSP, el artículo 171 establece como supuestos específicos de procedimiento negociado para los contratos de obras los supuestos más abajo relacionados:

Artículo 171 TRLCSP. Contratos de obras.

Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de obras podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

a) Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.

b) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato.

c) Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato.

Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.

d) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.

c) En los demás casos el contrato de obras se adjudicará por procedimiento abierto, a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos, Servicios o Unidades que promuevan el Gasto remitirán a la Gerencia la propuesta de realización de las obras, a fin de que se redacte el correspondiente proyecto, que deberá ser supervisado cuando su cuantía exceda de 350.000,00 €, y que incluirá la memoria, los planos y el presupuesto de la obra. Asimismo, se indicará la Unidad de Gasto que asumirá los costes de su ejecución.

El procedimiento exigirá la publicidad en los Boletines Oficiales correspondientes, estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 26 días desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia.

El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe del 5% del presupuesto de adjudicación IVA excluido (art. 95.1 TRLCSP) del presupuesto del contrato, así como al abono de los gastos por los anuncios de licitación y de la tasa por licencia urbanística.

A efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.

Finalizadas las obras, se procederá a su recepción que, si es de conformidad, implicará la puesta al servicio público de la obra en cuestión, comenzando a partir de esa fecha el plazo de garantía, que no podrá ser inferior a un año.

Supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo. En aquellas ejecuciones de obra inmobiliaria a las que le afecte la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, según establece el artículo 84, apartado uno, número 2.º f) de la Ley 37/1992, del IVA, el empresario que realice la obra deberá emitir las facturas sin repercutir el IVA, siendo la Universidad de Córdoba como promotora, en su condición de sujeto pasivo, la que debe ingresar la cuota correspondiente, haciéndola figurar en su declaración como cuota devengada, teniendo de igual modo derecho a practicar su deducción de acuerdo a las normas generales.

El empresario que emite la factura con inversión del sujeto pasivo deberá indicar en la misma: «Operación con inversión del sujeto pasivo de acuerdo al art. 84, uno, 2.º f) de la ley del IVA».

Artículo 35. Contratos de servicios.

Los contratos de servicios, se definen como aquéllos cuyo objeto son prestaciones consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II (art. 10 TRLCSP).

El gasto por estos conceptos se tramitará de la siguiente forma:

a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 18.000 € IVA excluido (art. 138.3 TRLCSP), no requerirán la tramitación de expediente administrativo y serán abonados mediante la presentación de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, en la que deberá constar la conformidad del responsable de la Unidad de gasto.

De acuerdo con la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Aquellos cuya cuantía no exceda de 60.000 € IVA excluido (art. 177 TRLCSP), precisarán expediente de contratación si bien podrán ser adjudicados a través del procedimiento negociado sin publicidad, solicitando oferta al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

Aparte de los supuestos generales de contratación mediante el procedimiento negociado establecidos para cualquier tipo de contrato en el anteriormente descrito artículo 170 de la TRLCSP, el artículo 174 establece como supuestos específicos de procedimiento negociado para los contratos de suministro los supuestos más abajo relacionados:

Artículo 174 TRLCSP. Contratos de servicios.

Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

a) Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.

b) Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato.

c) Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato.

Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.

d) Cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.

e) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.

c) En los demás casos, el contrato se adjudicará por concurso, a cuyo efecto los responsables de los Centros, Departamentos o Unidades que promuevan el Gasto elaborarán el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas en el que se detallarán las características técnicas del objeto del contrato, así como el importe estimado de adquisición y la Unidad de Gasto que soportará el gasto.

El procedimiento exigirá la publicidad en los Boletines Oficiales correspondientes, estableciéndose un plazo mínimo de recepción de solicitudes de 15 días naturales desde la publicación del correspondiente anuncio, plazo que se reducirá a la mitad en caso de tramitación de urgencia.

El contratista estará obligado al depósito de una garantía por importe de 5% del presupuesto de adjudicación IVA excluido (art. 95.1 TRLCSP) del presupuesto del contrato, así como al abono de los gastos por los anuncios de licitación.

No obstante lo anterior, para aquellos contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público, desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración, o cuando se trate de seminarios coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que tales actividades sean realizadas por personas físicas, no será de aplicación lo dispuesto con anterioridad, en relación con la preparación y adjudicación de contratos, pudiendo además realizarse el pago parcial anticipado.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deriven para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, debiendo subsanar los defectos observados.

El pago se realizará cuando exista constancia de la conformidad de recepción, mediante acta, certificación o firma de la factura, no pudiéndose realizar pagos anticipados (a excepción de los contratos para actividades docentes), salvo por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la presentación de garantía.

El plazo de garantía será el establecido en el contrato.

Los contratos de servicios no tendrán un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años.

Artículo 36. Contratación centralizada de bienes y servicios.

En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y demás entidades públicas estatales, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado, celebra los concursos para la adopción del tipo de determinados bienes declarados de adquisición centralizada (mobiliario, material y equipo de oficina, vehículos y otros bienes).

La Universidad de Córdoba puede adherirse a este sistema de contratación, beneficiándose así de las condiciones económicas y técnicas ofrecidas por los licitadores seleccionados.

Las ofertas de bienes, productos y servicios homologados así como los precios y proveedores adjudicatarios, pueden ser consultadas en la página web del Ministerio.

Asimismo, y para determinados bienes (papelería corporativa, material y equipo de oficina, equipos y fungibles informáticos etc.) y servicios (agencias de viaje, seguros, hoteles, restaurantes etc.), el Órgano de Contratación de la Universidad podrá declarar su contratación centralizada al objeto de una mejor racionalización del gasto.

A tal fin se celebrarán los concursos para la adopción del tipo y, en su caso, los acuerdos o contratos marco. Bien reglamentariamente o mediante instrucciones se fijará el procedimiento para la adquisición y prestación de los referidos bienes y servicios.

Los contratos formalizados a través de este sistema vincularán a todas las Unidades de Gasto.

Los suministros de carácter centralizado y los servicios concertados por la Universidad de Córdoba pueden consultarse en su página web.

CAPITULO 6

Responsabilidades por incumplimientos del Texto Articulado del Presupuesto

Artículo 37. Responsabilidades.

Serán responsables, en los términos de la legislación aplicable, no sólo quienes resulten serlo en virtud de la gestión centralizada ordinaria, sino también cuantos dispongan gasto descentralizado con infracción de norma.

Artículo 38. Convalidación de gasto.

En el caso de realización de gasto con infracción de norma, el expediente de convalidación que, en su caso, pudiera proceder será instruido por la Gerencia y autorizado por el Rector.

CAPÍTULO 7

Liquidación del Presupuesto

Artículo 39. Plazos.

1. Fecha límite de reposiciones c/c a justificar 05/12/2015

2. Fecha límite en cheques a justificar: 05/12/2015

3. Fecha límite en compromisos adquiridos: 31/12/2015

4. Fecha límite de remisión de facturas a justificar: 31/12/2015

5. Fecha límite de remisión de facturas en firme: 31/12/2015

 o primer día hábil siguiente.

Artículo 40. Condiciones específicas.

1. A partir del día 5 de diciembre, o primer día hábil siguiente (fecha de registro de entrada) dejarán de efectuarse reposiciones de fondos en las cuentas corrientes a justificar.

A partir del día 5 de diciembre sólo se atenderán peticiones extraordinarias de anticipo de caja debidamente motivadas.

Entre el día 29 y 31 de diciembre se retirarán los saldos existentes en dichas cuentas.

En el supuesto de que se hubieran retirado fondos de la cuenta corriente sin haberlos gastado, deberán ingresarse antes del 29 de diciembre en la 0237 6028 00 9154323757 de BBK Cajasur, especificando «Sobrante (código de la Unidad de Gasto), (cuenta corriente de la Unidad de Gasto)» y remitir el justificante al Servicio de Gestión Económica, Sección de Tesorería.

2. Los perceptores de fondos a justificar son responsables, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, de la custodia y uso de los mismos.

3. El día 5 de diciembre, o primer día hábil siguiente (fecha de registro de entrada) será el último en el que se atenderán las solicitudes de cheques a justificar, salvo petición debidamente motivada.

Los cheques extendidos hasta dicha fecha deberán hacerse efectivos antes del 29 de diciembre. Los perceptores de estos fondos están obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas como máximo dentro del ejercicio presupuestario, por lo que deberán remitir los justificantes antes del 31 de diciembre, ingresando los fondos no gastados (sobrantes) en la cuenta corriente 0237 6028 00 9154323757 de BBK de Cajasur antes de dicha fecha.

4. Aquellos compromisos que se adquieran con cargo al presupuesto de 2015 y que no se encuentren en disposición de pago antes de finalizar el año, deberán ser comunicados a fin de proceder a la contracción del gasto para poder abonarlo con posterioridad.

5. Transcurridos los plazos para la remisión de facturas no se admitirá ningún justificante.

CAPÍTULO 8

Prórroga del Presupuesto

Artículo 41. Prórroga del presupuesto.

1. Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria, si el presupuesto del año 2016 no se aprobara antes del primer día de dicho ejercicio económico, se considerarán prorrogados automáticamente, hasta la aprobación del correspondiente presupuesto, los créditos iniciales del presente presupuesto en los siguientes términos.

2. Con carácter general, la prórroga del Presupuesto conllevará la disponibilidad anticipada de los créditos siguientes:

- Dotación para Capítulo 1 «Gastos de personal»: se autoriza la disponibilidad de la cuantía total para gastos de personal contemplada en el Presupuesto inicial del ejercicio 2015.

- Dotación para Capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» de Unidades de Gasto estructurales: con carácter general se autoriza la disponibilidad de los créditos por la cuantía equivalente al 25% de las dotaciones iniciales del ejercicio 2015.

3. No se incluirán en la prórroga aquellos créditos cuya vigencia afecte exclusivamente al ejercicio 2015. En todo caso, el Presupuesto prorrogado incluirá los créditos necesarios para la atención de compromisos debidamente adquiridos.

4. El Rector podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de crédito por un importe superior al prorrogado, para la atención de necesidades urgentes e inaplazables.

5. Los créditos aprobados con carácter provisional conforme a los criterios anteriores, estarán supeditados, en cualquier caso, a los que se aprueben con carácter definitivo al autorizarse los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio 2016.

6. Se autoriza a la Gerencia para establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto del ejercicio 2015.

Artículo 42. Remanentes de crédito generados en el ejercicio 2015.

Con carácter general, no serán incorporados al ejercicio 2016 los remanentes de crédito generados por las Unidades de Gasto a 31 de diciembre de 2015, cualquiera que sea el Capítulo presupuestario en que estén recogidos, salvo autorización expresa del Rector, de oficio o a la vista de la propuesta remitida por el Responsable de la Unidad de Gasto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Reparto Presupuesto a Unidades de Gasto Estructurales.

Inicialmente, se repartirá el 50% del crédito asignado en Presupuesto de 2015 a estas Unidades de Gasto y, excepcionalmente, se atenderán necesidades puntuales debidamente justificadas.

Segunda. Subvenciones a la Corporación Empresarial y Empresas Participadas.

La Corporación Empresarial y sus empresas participadas recibirán, en concepto de subvención de explotación para 2015, como máximo la cantidad consignada en este presupuesto para tal fin.

La propia naturaleza de la actividad que realizan, y los objetivos y el compromiso de la Universidad de Córdoba con el deporte universitario para todos, con el plurilingüismo y con la formación veterinaria integral, las empresas Ucodeporte, S.L.U., Ucoidiomas, S.L.U., y Hospital Clínico Veterinario de la Universidad de Córdoba, S.L.U., recibirán, a través de la Corporación Empresarial de la UCO o directamente cada una de ellas, una subvención de explotación, cuantificada específicamente en el presupuesto, que permita alcanzar sus objetivos en el sentido mencionado.

Se presentan en anexo 3.3 los presupuestos estimados para 2015 de la Corporación Empresarial y sus empresas participadas al 100%, existiendo el compromiso de presentar un plan de ajuste que permita reducir los gastos consignados en sus presupuestos.

Tercera. Referencias a Género.

Todas las denominaciones contenidas en el presente Presupuesto a órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, así como a cualesquiera otras que se efectúan al género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza a la Gerencia para que dicte cuántas instrucciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas, y en especial para modificar aquellos procedimientos que puedan afectar a la implantación de la facturación electrónica y el registro contable de facturas y a la reducción de las cuentas SIEC.

Segunda.

Las presentes normas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (BOJA), sin perjuicio de su aplicación a uno de enero de 2015.

2.1.2. PRESUPUESTO DE INGRESOS        
Aplicación económica DESCRIPCIÓN DEL INGRESO SUBCONC. CONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO
3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 26.406.517
30 TASAS 1.823.371
303 Tasas académicas 1.823.371
303.00 Tasas académicas por serv. administrativos 1.551.521
303.01 Tasas académ.por serv.de centros adscr. y vinculados, ens.oficial 271.850
31 PRECIOS PÚBLICOS 15.431.000
312 Servicios Académicos por Enseñanzas regladas 15.431.000
312.00 Estudios de Grado en Centros propios 8.976.000
312.01 Matrículas de Doctorado 45.000
312.02 Compensación matrículas becarios M.E.C.D. 4.050.000
312.03 Compensación matrículas familia numerosa 800.000
312.04 Compensación matrículas personal propio 160.000
312.06 Estudios de Postgrado 1.400.000
32 OTROS INGRESOS PROCED. PRESTAC. DE SERV. 9.117.146
320 Drchos. Matríc.en cursos y seminar. Ens.Propias 1.493.666
320.03 Cursos Másteres Propios 510.000
320.08 Inscripc. a jornadas y congresos de carácter científico 45.000
320.12 Cursos de Verano Corduba 17.000
320.13 Alumnos extranjeros visitantes 2.000
320.14 Cursos de Formación Permanente 538.333
320.16 Actividades Culturales, Solidarias y Cooperación 11.333
320.53 Retenciones de Cursos de Másteres Propios 90.000
320.56 Retenc. de Cursos de Verano Corduba 3.000
320.64 Retenciones de Cursos de Formación Permanente 95.000
320.66 Retenc. Actividades Cultur.,Solid. y Cooperación 2.000
320.98 Otras retenciones (de otros cursos) 27.000
320.99 Otros Cursos y Seminarios 153.000
322 Derechos de examen y selección de personal 12.800
322.00 Drchos. de examen selección de PDI func. 10.000
322.02 Drchos. de examen selección de PAS func. 2.800
323 Contratos artículo 83 LUA 5.399.980
323.00 Contratos 4.589.980
323.50 Retenc. a favor de Univers.por contratos 810.000
324
Servicios prestados por unidades de apoyo
a la investigación
240.500
324.00 Serv. Central Apoyo a Investigación 150.000
324.01 Servicio de Animalario 50.000
324.07 Servicios bibliotecarios 5.500
324.50 Retenc. Serv. Central Apoyo a Investigación 26.000
324.51 Retenc. Servicio de Animalario 9.000
325 Derechos alojamiento, restauración, residencia y otros 1.970.000
325.00 Derechos de alojam.en coleg.univ. y residencias 1.783.000
325.01 Derechos de restauración 15.000
325.99 Otros 172.000
329
Otros ingresos procedentes de prestaciones de
servicios
200
329.00 Teléfono público y fax 200
33 VENTA DE BIENES 20.000
330 Venta de publicaciones propias 20.000
330.00 Venta de libros y revistas 20.000
39 OTROS INGRESOS 15.000
399 Ingresos diversos 15.000
399.00 Reintegros de anuncios por empresas adj. 15.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 96.799.596
40 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 1.600.000
400 Del Ministerio de Economía y Competitividad 1.600.000
400.01 Programa de Intercambio 1.600.000
41 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS 100.000
410 De Organismos autónomos estatales 100.000
410.00 De Organismos autónomos estatales 100.000
42 DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SAS 1.497.167
421 Del Servicio Andaluz de Salud 1.497.167
421.00 S.A.S. Plazas Vinculadas 1.497.167
44 DE EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS 30.000
441 De Universidades Públicas 30.000
441.00 De Universidades Públicas 20.000
441.99 De otros Organismos Públicos 10.000
45 DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS 91.712.429
450
De la Consejería de Economía, Innov., Ciencia y
Empleo de la J.A.
91.647.429
450.00 Financiación Operativa Estructural 35.114.461
450.01 Financiac. Operativa Vinculada a Resultados 53.000.775
450.02 Para Consejo Social 107.193
450.04 Planes Concertados: PRAEM y Fom.Cult.Emprendedora 300.000
450.05 Planes Concertados: Atenciones extraordin. 1.725.000
450.07 Planes Concertados: P. Estudiantiles y Movilidad 1.000.000
450.08 Planes Concertados: Espacio Iberoamer.Conocimiento 200.000
450.10 Planes Concertados: Extensión Universitaria 200.000
450.99 Otros ingresos C.E.I.C.E.
451 De otras Consejerías de la Junta de Andalucía 65.000
451.00 De Presidencia 40.000
451.07 De Igualdad, Salud y Políticas Sociales 25.000
46 DE CORPORACIONES LOCALES 250.000
460 De Diputaciones y Cabildos Insulares 50.000
460.00 De Diputaciones y Cabildos Insulares 50.000
461 De Ayuntamientos 200.000
461.00 De Ayuntamientos 200.000
47 DE EMPRESAS PRIVADAS 750.000
470 De Entidades Financieras 750.000
470.00 De Entidades Financieras 600.000
470.99 De Otras 150.000
49 DEL EXTERIOR 860.000
492 De la U.E. FEOGA 60.000
492.00 Del FEOGA 60.000
495 Otras Transferencias de la Unión Europea 700.000
495.00 Programas de Intercambio 500.000
495.99 Otras 200.000
497
Aportaciones derivadas de convenios
inter.cooperación
100.000
497.03 Aportac.deriv.convenios inter.cooperación 100.000
5 INGRESOS PATRIMONIALES 268.300
52 INTERESES DE DEPÓSITOS 70.000
520 Intereses de cuentas bancarias 20.000
520.00 Intereses de cuentas bancarias 20.000
521 Intereses de imposiciones financieras 50.000
521.00 Intereses de imposiciones financieras 50.000
54 RENTAS DE BIENES INMUEBLES 130.000
541 Alquiler y productos de inmuebles 130.000
541.02 Alquiler de aulas y otros recintos universit. 55.000
541.99 Otras rentas de inmuebles 75.000
55 PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROV. ESPECIALES 68.300
551 De concesiones administrativas 68.300
551.00 De cafeterías 68.300
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8.777.333
70 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 3.333.333
700 Del Ministerio de Economía y Competitividad 3.333.333
700.00 Para investigación científica 1.133.333
700.50 Investigación Científica - Costes indirectos 200.000
700.60 Investigación: Recursos Humanos 2.000.000
75 DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS 4.044.000
750
De la Consejería de Economía, Innov., Ciencia
y Empleo de la J.A.
4.044.000
750.00 Para investigación científica 2.000.000
750.98 Costes indirectos investigación CEICE 175.000
750.99 Otros 1.869.000
79 DEL EXTERIOR 1.400.000
795 Otras transferencias de la Unión Europea 1.400.000
795.00 Para investigación científica 1.400.000
9 PASIVOS FINANCIEROS 1.650.000
92 PRÉSTAMOS RECIBIDOS 1.650.000
921 Préstamos recibidos en moneda nacional 1.650.000
921.01 A largo plazo de entes del sector público 1.500.000
921.50 A L/P Entes S.Público (costes indirectos) 150.000
TOTAL 133.901.746 133.901.746 133.901.746 133.901.746
2.2.1.3. PRESUPUESTO DE GASTOS          
Aplic.econ. DESCRIPCIÓN DEL GASTO 321B 322C 421B 422D 541A TOTAL
Servicio Alojamiento Consejo Social Estudios Propios Enseñanza Universitaria Investigación
1 GASTOS DE PERSONAL 112.042 157.126 303.144 87.109.589 1.530.858 89.212.760
12 FUNCIONARIOS 53.750 106.437 185.192 43.933.580 450.936 44.729.896
120 Retribuciones básicas 22.236 43.096 76.379 20.365.746 187.729 20.695.187
120.00 Personal Docente e Investigador 11.044.926 11.044.926
120.01 Personal de Administración y Servicios 18.263 37.469 62.331 4.585.093 164.080 4.867.236
120.02 Profesorado Plazas Vinculadas 596.325 596.325
120.05 Trienios Personal 3.973 5.627 14.048 4.139.402 23.649 4.186.700
121 Retribuciones complementarias 31.514 63.341 108.813 23.567.834 263.207 24.034.709
121.00 Complemento de destino P.D.I. 6.598.808 6.598.808
121.01 Complemento de destino P.A.S. 12.234 26.482 40.786 1.994.009 105.276 2.178.787
121.02 Complemento específico P.D.I. 5.088 15.263 11.281.400 28.958 11.330.709
121.03 Complemento específico P.A.S. 14.192 36.859 52.764 2.767.478 128.973 3.000.266
121.04 Otros complementos del P.D.I. 926.139 926.139
13 LABORALES 22.321 20.955.390 598.526 21.576.237
130 Retrib. Básicas Personal Laboral Fijo 15.284 7.848.162 368.108 8.231.554
130.00 Retribuciones Básicas P.D.I. 2.664.433 2.664.433
130.01 Retribuciones Básicas P.A.S. 15.284 5.183.729 368.108 5.567.121
131 Otras remun. Personal Laboral Fijo 7.037 6.767.854 230.418 7.005.309
131.00 Otras Retribuciones P.D.I. 2.385.138 2.385.138
131.01 Otras Retribuciones P.A.S. 7.037 4.382.716 230.418 4.620.171
134 Laboral Eventual 6.339.374 6.339.374
134.00 Retribuciones básicas 3.828.551 3.828.551
134.01 Otras retribuciones 2.510.823 2.510.823
14 OTRO PERSONAL 96.653 96.653
147 Retrib. Profesores Visitantes 96.653 96.653
147.00 Retrib. Profesores Visitantes 96.653 96.653
15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO 10.548 15.037 25.975 8.258.295 134.038 8.443.893
150 Productividad 10.301 14.297 23.756 8.149.391 126.148 8.323.893
150.00 Productividad por méritos investigadores 2.433.382 2.433.382
150.01 Complem. Autonómicos Art. 69 LOU 4.032.717 4.032.717
150.02 Productividad plazas vinculadas 300.690 300.690
150.03 Productividad del P.A.S. 10.301 14.297 23.756 1.382.602 126.148 1.557.104
151 Gratificaciones 247 740 2.219 108.904 7.890 120.000
151.01 P.A.S. 247 740 2.219 108.904 7.890 120.000
16 CUOTAS,PRESTACIONES Y GASTOS SOC.A CARGO DEL EMPLEADOR 25.423 35.652 91.977 13.865.671 347.358 14.366.081
160 Cuotas sociales 25.423 35.652 61.977 10.306.981 347.358 10.777.391
160.00 Seguridad Social 25.423 35.652 61.977 10.306.981 347.358 10.777.391
162 Prestaciones y gastos sociales del personal 30.000 3.558.690 3.588.690
162.00 Prestaciones 2.523.830 2.523.830
162.01 Formación y perfeccionam. del personal 30.000 136.700 166.700
162.05 Acción Social 820.130 820.130
162.06 Seguros 78.030 78.030
2
GASTOS CORRIENTES EN BIENES
Y SERVICIOS
1.586.458 61.875 1.322.956 13.892.570 141.831 17.005.690
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 5.000 366.993 2.095 374.088
202 Arrendamiento de edificios y otras construcciones 5.954 5.954
202.00 Arrend. de edificios y otras construcciones 5.954 5.954
203 Arrendamiento de maquinaria, instalaciones y utillaje 574 574
203.00 Maquinaria 574 574
204 Arrendamiento de elementos de transporte 26.000 26.000
204.00 Arrendamiento de elementos de transporte 26.000 26.000
205 Arrendamiento de mobiliario y enseres 78.970 78.970
205.00 Arrendamiento de mobiliario y enseres 78.970 78.970
206 Arrendamiento sistemas para procesos de información 251.508 251.508
206.00 Arrendam. de sistemas para procesos información 251.508 251.508
208 Arrendamiento otro inmovilizado material 5.000 3.987 8.987
208.00 Arrendamiento otro inmovilizado material 5.000 3.987 8.987
209 Cánones 2.095 2.095
209.00 Cánones 2.095 2.095
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 250.508 114 1.974 2.200.656 30.528 2.483.780
212 Edificios y otras construcciones 110.508 605 516.219 627.332
212.00 Edificios y otras construcciones 110.508 605 516.219 627.332
213 Maquinaria, instalaciones y utillaje 125.000 57 159 643.482 30.229 798.927
213.00 Maquinaria 15.000 57 159 260.667 30.229 306.112
213.01 Instalaciones 110.000 382.815 492.815
214 Elementos de transporte 4.718 4.718
214.00 Elementos de transporte 4.718 4.718
215 Mobiliario y enseres 13.000 446 14.606 176 28.228
215.00 Mobiliario y enseres 13.000 446 14.606 176 28.228
216 Sistemas para procesos de la información 2.000 57 605 1.018.146 123 1.020.931
216.00 Sistemas para procesos de la información 2.000 57 605 1.018.146 123 1.020.931
219 Otro inmovilizado material 159 3.485 3.644
219.00 Otro inmovilizado material 159 3.485 3.644
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS 1.329.950 60.342 1.277.732 10.972.328 103.236 13.743.588
220 Material de oficina 17.000 8.200 193.456 724.794 2.652 946.102
220.00 Ordinario no inventariable 8.000 5.251 46.505 454.476 1.646 515.878
220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 5.000 710 36.931 119.634 101 162.376
220.02 Material informático no inventariable 4.000 2.239 110.020 150.684 905 267.848
221 Suministros 320.500 245 3.902.199 16.967 4.239.911
221.00 Energía eléctrica 145.000 2.620.000 2.765.000
221.01 Agua 38.000 300.350 338.350
221.02 Gas 75.000 240.000 315.000
221.03 Combustible 68.148 217 68.365
221.04 Vestuario 1.783 184 1.967
221.05 Productos alimenticios 3.067 4.549 7.616
221.06 Productos farmacéuticos y material sanitario 600 308.220 7.047 315.867
221.08 Sum.material deportivo y cultural 1.900 52.949 54.849
221.11 Sum.repuestos de maq., utill. y elem. transp. 12.090 12.090
221.12 Sum. mat. electrónico, eléctrico, comunic. 57.040 57.040
221.99 Otros suministros 60.000 245 238.552 4.970 303.767
222 Comunicaciones 17.600 3.906 105.394 500.166 4.140 631.206
222.00 Telefónicas 17.000 1.669 39.509 408.590 4.140 470.908
222.01 Postales 600 65.885 48.143 114.628
222.99 Otras 2.237 43.433 45.670
223 Transportes 417 100.245 173.338 502 274.502
223.00 Transportes 417 100.245 173.338 502 274.502
224 Primas de seguros 1.850 162.900 9.750 174.500
224.00 Edificios y otras construcciones 1.850 66.502 68.352
224.01 Elementos de transporte 14.693 14.693
224.09 Otros riesgos 81.705 9.750 91.455
225 Tributos 3.238 3.238
225.00 Estatales 2.389 2.389
225.01 Locales 849 849
226 Gastos diversos 14.000 24.545 472.751 1.902.006 58.468 2.471.770
226.01 Atenciones protocolarias y representativas 1.000 3.753 36.492 172.209 527 213.981
226.02 Información, divulgación y publicidad 2.000 4.243 158.724 131.763 2.424 299.154
226.06 Reuniones, conferencias y cursos 1.000 16.549 277.535 507.196 1.461 803.741
226.07 Oposiciones y pruebas selectivas 200.000 200.000
226.08 Premios, concursos y certámenes 4.306 4.306
226.99 Otros 10.000 886.532 54.056 950.588
227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 959.000 23.274 405.641 3.603.687 10.757 5.002.359
227.00 Limpieza y aseo 200.000 836 1.506.118 100 1.707.054
227.01 Seguridad 85.000 909.247 994.247
227.03 Postales o similares 836 64.054 713 65.603
227.06 Estudios y trabajos técnicos 9.000 16.510 378.422 370.146 9.944 784.022
227.07 Edición de publicaciones 5.092 124.238 129.330
227.08 Jardinería 85.000 243.000 328.000
227.09 Servicio de Restauración 380.000 380.000
227.99 Otros 200.000 27.219 386.884 614.103
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO 1.000 1.419 43.250 352.592 5.972 404.233
230 Dietas 500 577 19.366 131.434 2.986 154.863
230.00 Funcionamiento Ordinario 500 577 19.366 131.434 2.986 154.863
231 Locomoción 500 842 23.884 221.158 2.986 249.370
231.00 Funcionamiento Ordinario 500 842 23.884 196.158 2.986 224.370
231.03 Tribunales de Tesis 25.000 25.000
3 GASTOS FINANCIEROS 817.000 817.000
31 DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL 802.000 802.000
310 Intereses 802.000 802.000
310.00 A corto plazo 150.000 150.000
310.01 A largo plazo 652.000 652.000
34 DE DEPÓSITOS, FIANZAS Y OTROS 15.000 15.000
349 Otros gastos financieros 15.000 15.000
349.00 Gastos y comisiones bancarias 15.000 15.000
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 50.000 22.800 5.271.070 151.000 5.494.870
44 A EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS 1.236.600 1.236.600
440 A Sociedades Mercantiles, Entidades y otros Entes Públicos 1.236.600 1.236.600
440.00 A Sociedades Mercantiles 1.236.600 1.236.600
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 50.000 22.800 4.034.470 151.000 4.258.270
480 Becas y ayudas propias a estudiantes 50.000 16.200 3.607.150 95.000 3.768.350
480.00 Becas y ayudas propias a estudiantes 1º y 2º ciclo 10.000 10.000
480.02 Becas para intercambio de estudiantes 3.558.400 3.558.400
480.04 Becas propias para prácticas en empresas 10.000 10.000
480.07 Becas y ayudas Socioculturales 38.750 38.750
480.10 Becas y ayudas para la investigación 85.000 85.000
480.11 Becas Servicio de Alojamiento 50.000 50.000
480.12 Becas para inserción de empleo 16.200 16.200
481 Becas y ayudas a estudiantes con financiación externa 300.000 300.000
481.02 Becas PRAEM y Fomento Cultura C.E.I.C.E. 300.000 300.000
482 Becas y ayudas propias de la Universidad 6.600 127.320 56.000 189.920
482.02 Becas y ayudas colaboración Informática 17.820 17.820
482.03 Becas y ayudas colaboración Biblioteca 56.000 56.000
482.06 Becas y ayudas colab.Relac.Internacionales 87.000 87.000
482.99 Otras becas y ayudas propias 6.600 22.500 29.100
6 INVERSIONES REALES 225.000 35.925 113.410 2.398.605 16.173.484 18.946.424
60
INV.NUEVA INFR. Y BIENES USO GRAL.
Y ASOC. F.O.S.
165.000 2.925 98.410 1.308.635 232.169 1.807.139
602 Edificios y otras construcciones 19.900 321.438 341.338
602.00 Edificios y otras construcciones 19.900 321.438 341.338
603 Maquinaria, instalaciones y utillaje 31.100 1.039 292.144 50.201 374.484
603.00 Maquinaria 31.100 1.039 275.077 50.201 357.417
603.01 Instalaciones 8.206 8.206
603.02 Utillaje 8.861 8.861
604 Elementos de transporte 2.468 2.468
604.00 Elementos de transporte 2.468 2.468
605 Mobiliario y enseres 105.000 618 94.902 200.520
605.00 Mobiliario y enseres 105.000 618 94.902 200.520
606 Sistemas para procesos de información 9.000 424 943 276.773 2.968 290.108
606.00 Sistemas para procesos de información 9.000 424 943 276.773 2.968 290.108
608 Otro inmovilizado material 2.501 95.810 320.910 179.000 598.221
608.00 Adquisición de Fondos Bibliográficos 95.810 118.705 174.000 388.515
608.99 Otros 2.501 202.205 5.000 209.706
64 GASTOS EN INVERSIÓN DE CARÁCTER INMATERIAL 33.000 15.000 895.768 15.941.315 16.885.083
640 Proyectos de investigación 2.633.333 2.633.333
640.00 Personal 806.327 806.327
640.01 Material inventariable 490.853 490.853
640.02 Material fungible 717.320 717.320
640.03 Dietas y locomoción 253.063 253.063
640.99 Otros 365.770 365.770
641 Grupos de investigación 2.000.000 2.000.000
641.00 Personal 418.800 418.800
641.01 Material inventariable 842.400 842.400
641.02 Material fungible 412.200 412.200
641.03 Dietas y locomoción 140.800 140.800
641.99 Otros 185.800 185.800
642 Contratos, cursos y convenios (art. 83 LUA) 458.998 4.130.982 4.589.980
642.00 Personal 202.969 1.826.720 2.029.689
642.01 Material inventariable 15.009 135.083 150.092
642.02 Material fungible 29.927 269.340 299.267
642.03 Dietas y locomoción 62.194 559.748 621.942
642.99 Otros 148.899 1.340.091 1.488.990
643 Contratos y convenios con la U.E. 1.400.000 1.400.000
643.00 Personal 544.460 544.460
643.01 Material inventariable 109.760 109.760
643.02 Material fungible 349.300 349.300
643.03 Dietas y locomoción 89.180 89.180
643.99 Otros 307.300 307.300
644 Ayudas a la investigación 1.215.000 1.215.000
644.00 Programa propio 1.215.000 1.215.000
645 Programa propio de Transferencia 310.000 310.000
645.00 Programa propio de Transferencia 310.000 310.000
649 Otros gastos en inversión de carácter inmaterial 33.000 15.000 436.770 4.252.000 4.736.770
649.00 Personal 33.000 15.000 436.770 3.317.500 3.802.270
649.99 Otros 934.500 934.500
66
INV. REP. EN INFR. Y BIENES USO GRAL.
Y ASOC. F.O.S.
60.000 194.202 254.202
662 Edificios y otras construcciones 40.000 175.000 215.000
662.00 Edificios y otras construcciones 40.000 175.000 215.000
663 Maquinaria, instalaciones y utillaje 10.000 10.146 20.146
663.00 Maquinaria 10.000 9.652 19.652
663.02 Utillaje 494 494
665 Mobiliario y enseres 10.000 788 10.788
665.00 Mobiliario y enseres 10.000 788 10.788
666 Sistemas para procesos de información 3.243 3.243
666.00 Sistemas para procesos de información 3.243 3.243
668 Otro inmovilizado material 5.025 5.025
668.00 Adquisición de Fondos Bibliográficos 2.061 2.061
668.99 Otros 2.964 2.964
9 PASIVOS FINANCIEROS 1.784.700 640.303 2.425.003
91 AMORTIZACIÓN PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL 1.784.700 640.303 2.425.003
911 A largo plazo de entes del Sector Público 640.303 640.303
911.00 A largo plazo de Entes del Sector Público 640.303 640.303
913 A largo plazo de Entes del Sector Privado 1.784.700 1.784.700
913.00 A largo plazo de Entes del Sector Privado 1.784.700 1.784.700
TOTAL 1.973.500 277.726 1.739.510 111.273.534 18.637.476 133.901.746

Córdoba, 23 de diciembre de 2014.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

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