Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2015

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Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Anuncio de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por el que se notifica a la entidad que se indica la liquidación correspondiente a la resolución del procedimiento de revisión de oficio por el que se declara la nulidad de las ayudas concedidas.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notificación en el domicilio señalado a tal efecto en el expediente, mediante el presente anuncio se procede a notificar la liquidación correspondiente generada tras la Resolución de 11 de septiembre de 2014, del Secretario General de Empleo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, del recurso potestativo de reposición, interpuesto contra la Resolución de 21 de octubre de 2013, dictada por el mismo órgano, por la que se resuelve el procedimiento de revisión de oficio del Convenio de Colaboración de 14 de noviembre de 2002, suscrito entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de Fomento de Andalucía, así como de la Resolución de 24 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, relativa a la concesión de una ayuda sociolaboral excepcional a la entidad S.C.A., Panificadora de Consumo San Francisco de Borja (RVO/019/2013), por un importe de 900.000,00 euros.

La citada cantidad podrá ingresarse por la entidad S.C.A., Panificadora de Consumo San Francisco de Borja, F21005988, en período voluntario de pago, mediante el modelo 022 2 000014565, que se encuentra disponible en las dependencias de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sita en la calle Johannes Kepler, núm. 1, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla.

El ingreso de la deuda en periodo voluntario de pago deberá realizarse en los siguientes plazos:

- Si la presente notificación de la liquidación se publica entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la presente notificación de la liquidación se publica entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Transcurrido el plazo indicado para la devolución en periodo voluntario sin que se haya efectuado el pago del importe adeudado, se trasladará el expediente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que ésta inicie el correspondiente procedimiento de apremio.

Sevilla, 20 de enero de 2015.- El Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.

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