Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2015

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 7 de enero de 2015, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia (turno libre) que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1959/2013, de 17 de octubre, en el ámbito de Andalucía.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en Anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 7 de enero de 2015, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a los que se les otorga destino en esta Resolución deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable del Servicio de Personal de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del citado Real Decreto.

Segundo. Los funcionarios destinados en virtud de esta Resolución que pertenezcan ya al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en dicho Cuerpo, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero comuniquen, en su caso, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida a esta Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal y al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

Tercero. En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, Gerencia o Comunidad Autónoma correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

Cuarto. Copia del Acta de toma de posesión será remitida por el responsable del Servicio de Personal de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

Quinto. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Sexto. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Séptimo. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Octavo. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 10 de noviembre de 2014 no adjudicadas en la presente Resolución mantienen su condición de desiertas sin perjuicio de que puedan anunciarse como vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en la plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en BOE, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de enero de 2015.- La Directora, Sofía Duarte Domínguez.

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