Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 02/09/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 27 de agosto de 2015, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 29 de abril de 2015, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 36 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA relativa a la incorporación de dos Sistemas Generales del municipio de Marchena (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 29 de abril de 2015, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 36 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA relativa a la incorporación de dos Sistemas Generales del municipio de Marchena (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 20 de mayo de 2015, y con el número de registro 6500, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Marchena (Sevilla).

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 29 de abril de 2015, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 36 del PGOU- Adaptación Parcial a la LOUA relativa a la incorporación de dos Sistemas Generales del municipio de Marchena (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

A N E X O I

«Visto el proyecto de Modificación núm. 36 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA de Marchena relativa a la incorporación de dos Sistemas Generales del municipio de Marchena (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. La presente modificación tiene por objeto identificar e incluir dos Sistemas Generales en el planeamiento destinados a Servicios de Interés Público Social, por un lado una Jefatura de Policía Local y por otro un centro destinado a una asociación sin ánimo de lucro declarada de interés social.

El inmueble donde se ubica la Asociación Adismar, tiene una antigüedad de 45 años. Presenta fachada principal a calle Virgen de la Piedad, núm. 4, y fachada trasera a carretera de Paradas. La parcela urbana de dominio público tiene una superficie, según catastro, de 1.597 m² con una superficie construida de 474 m². El uso es el de servicio público. Su referencia catastral es 5347510TG8354N0001QF.

En cuanto a la actual Comisaría de Policía, de reciente creación, se sitúa en la calle Compañía, núm. 34, y es la parcela B proveniente de una segregación con una superficie de 520,34 m². Su referencia catastral es 6443515TG8364S0001IE.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en los arts. 32 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Cuarto. El proyecto, contiene de forma adecuada la documentación necesaria para su objeto y contenido en relación con lo especificado en los artículos 19 y 36.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. En base a lo expuesto en el Fundamento de Derecho anterior, procede la aprobación definitiva de la Modificación núm. 36 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA de Marchena relativa a la incorporación de dos Sistemas Generales, tal como establece el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El inmueble donde se ubica la Asociación Adismar tiene una antigüedad de 45 años. Presenta fachada principal a calle Virgen de la Piedad núm. 4 y fachada trasera a carretera de Paradas. La parcela urbana de dominio público tiene una superficie según catastro de 1.597 m² con una superficie construida de 474 m². El uso es el de servicio público. Su referencia catastral es 5347510TG8354N0001QF.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente la Modificación núm. 36 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA de Marchena relativa a la incorporación de dos Sistemas Generales, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 30 de enero de 2015, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

2. Objetivo.

Este documento tiene como objetivo señalar dos sistemas generales, uno de reciente creación como es la Nueva Jefatura de la Policía Local y el otro, que existe desde hace unos 45 años pero que nunca se ha recogido por el Planeamiento General, se trata de un inmueble de Uso y Dominio Público, utilizado como sede de Adismar, una Asociación sin ánimo de lucro, declarada de interés social, que tiene como objetivos la atención, rehabilitación, formación, integración, normalización y promoción de las personas con discapacidad intelectual de Marchena y su comarca.

Ambos Sistemas Generales se calificarán como SIPS (Servicios de Interés Público Social) con el fin de poder flexibilizar al máximo las opciones de las distintas parcelas, sabiendo sobre todo que sobre ellas se pueden levantar hasta un máximo de tres plantas.

3. Características físicas y jurídicas de las parcelas afectadas.

El inmueble que usa la asociación tiene su fachada principal en calle Virgen de la Piedad núm. 4, dando fachada trasera a Carretera de Paradas, según consulta a la Sede Electrónica del Catastro se le asigna la referencia catastral 5347510TG8354N0001QF y posee una superficie construida total de 474 m² desde 1970 sobre una parcela de 1.597 m de superficie. Según ficha del Inventario Municipal Código 1.1.1.377 Adismar (Antiguo colegio de la Paz) se trata de un solar con 1.417 m de superficie y una edificación de 460 m, cuenta con una antigüedad de 45 años y consta de dos plantas. Según ficha, se trata de la finca 18821 del Registro de la Propiedad de Marchena. Es urbana, de Dominio Público y destinada a Servicio Público.

La actual Comisaría de Policía ocupa parte de la parcela catastral 6443515TG8364S0001IE, situada en calle Compañía, núm. 34. Se trata de la parcela B proveniente de la segregación de la parcela 6443515TG8364S0001IE concedida mediante Decreto número 183/2011, de 16.2.2011. Dicha parcela B dispone de una superficie de 520,34 m² y linda a la derecha, entrando por calle Compañía, con la parcela derivada de esta parcelación, a la izquierda con la parcela catastral 64.43.5.16 y al fondo con las parcelas catastrales 64.43.5.19 y 64.43.5.04. Según Nota Extensiva de la Finca núm. 36871 del Registro de la Propiedad de Marchena, la parcela posee una superficie de 520,34 m.

3. Justificación técnica.

Se justifica la presente modificación bajo el interés público y social de la actuación, que no es otro que el aumento de los sistemas generales, al haberse creado un nuevo suelo destinado a SIPS, como es el caso de la Jefatura de la Policía Local, y al reconocerse otro que desde hace 45 años se venía usando como tal, que es el caso de los suelos ocupados por una asociación sin animo de lucro.

Por tanto, la presente propuesta de ordenación prevé un aumento del suelo destinado a sistemas generales suponiendo una mejora en el bienestar de la población y está fundada en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en la LOUA. En este sentido, la solución propuesta mejora su capacidad o funcionalidad y no desvirtúa las opciones básicas de la ordenación originaria, ya que están creando dos nuevos sistemas generales que dan servicio al municipio.

Sevilla, 27 de agosto de 2015.- La Delegada, María Dolores Bravo García.

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