Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 09/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de julio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 55/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 55/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20110010755.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Contra: Sánchez García, Francisca Dolor.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 55/2015, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Sánchez García, Francisca Dolor, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO 594/15

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Fundación Laboral de la Construcción ha presentado demanda de ejecución frente a Sánchez García, Francisca Dolor.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 23 de marzo de 2015 por un total de 528,54 euros de principal más la cantidad de 158 euros presupuestados para intereses y costas en concepto de principal.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Cuarto. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 41,69 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 486,85 euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar a la ejecutada Sánchez García, Francisca Dolor, en situación de insolvencia parcial por importe de 486,85 euros de principal más la cantidad de 158 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado núm. debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Sánchez García, Francisca Dolor, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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