Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 09/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de julio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 66/2015.

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Procedimiento: 65/11. Ejecución de títulos judiciales 66/2015. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20110000753.

De: Don Alejandro García Fernández, don Manuel Domínguez Piñero, don Fernando Gutiérrez Robles, don Fernando Serrano Suárez, don Manuel González Romero y don José Gines Díez Franco.

Contra: Topgel Restauración, S.L. y Unión Frigo Sevilla, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 66/2015 a instancia de la parte actora don Alejandro García Fernández, don Manuel Domínguez Piñero, don Fernando Gutiérrez Robles, don Fernando Serrano Suárez, don Manuel González Romero y don José Gines Díez Franco contra Unión Frigo Sevilla, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 31.7.15 del tenor literal siguiente:

DECRETO nÚM. 611/15

Secretaria Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Alejandro García Fernández, Manuel Domínguez Piñero, Fernando Gutiérrez Robles, Fernando Serrano Suárez, Manuel González Romero y José Gines Díez Franco han presentado demanda de ejecución frente a Unión Frigo Sevilla, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 27.3.15, por un total de 15.529,98 € en concepto de principal más la de 3.106 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Sevilla que, con fecha 10.7.12, se ha dictado auto de insolvencia en la Ejecutoria núm. 537/10 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

Declarar a la ejecutada Unión Frigo Sevilla, S.L., en situación de insolvencia total, por importe de 15.529,98 € de principal mas la de 3.106 presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Unión Frigo Sevilla, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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