Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 17/09/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 1 de septiembre de 2015, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se determina el desarrollo de las líneas estratégicas de formación del profesorado establecidas en el III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y la elaboración de los proyectos de formación para el curso 2015/16.

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El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece en su artículo 16.1 que el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado constituye el documento que establece las líneas estratégicas de actuación en materia de formación del profesorado, de acuerdo con los intereses y prioridades educativas de cada momento. En este sentido, el III Plan Andaluz de Formación del Profesorado, aprobado por Orden de 31 de julio de 2014, con carácter plurianual, determina dichas líneas estratégicas.

Asimismo, el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, en su artículo 16.5 establece que la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado determinará por Resolución, antes del comienzo de cada curso escolar, el desarrollo de las líneas estratégicas del III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, para dicho curso escolar.

Anualmente, los Centros del Profesorado concretarán en su Proyecto de Formación las actuaciones derivadas del desarrollo de las líneas estratégicas de dicho Plan y de las necesidades formativas de los planes de formación del profesorado de los centros docentes de su zona de actuación. Las acciones formativas se basarán preferentemente en el análisis, la reflexión y la mejora de la práctica docente y de la organización de los centros a través de metodologías, de investigación y acción con implicación directa de todos los participantes en ellas, y serán los centros y las aulas principalmente los ámbitos ordinarios para el desarrollo de las actividades de formación permanente.

Por otro lado, el Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas Educativas de Andalucía, las Redes Educativas de aprendizaje permanente y de mediación y la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona, y la posterior Orden de 15 de noviembre de 2014, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona y de sus comisiones de trabajo han establecido el marco para la acción coordinada de los servicios de apoyo a la educación y de la inspección educativa, para que esta actuación conjunta redunde en la mejora de la calidad educativa de los centros que conforman la zona y en el logro del éxito escolar del alumnado.

En consecuencia, esta Dirección General, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 8 del Decreto 207/2015, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y en el artículo 16.5 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto,

RESUELVE

Primero. Concreción de las líneas estratégicas del III Plan Andaluz de Formación del Profesorado para el curso 2015-2016.

Para la elaboración del Proyecto de Formación del curso 2015-16, los Centros del Profesorado tendrán fundamentalmente en cuenta la concreción de las líneas estratégicas del III Plan Andaluz de Formación del Profesorado, que se indican a continuación:

Línea I. La formación del profesorado vinculada a la mejora de las prácticas educativas, al rendimiento y el éxito educativo de todo el alumnado.

1. El currículo basado en competencias clave.

a) Actualización del currículo y el proyecto educativo adecuándolos a la LOMCE.

b) Estrategias y herramientas de evaluación por competencias clave.

2. Escuela Inclusiva para la igualdad y la equidad.

a) Difusión e implantación de los planes de igualdad entre hombres y mujeres desarrollados por la Consejería.

b) Impulso de estrategias de convivencia y redes de mediación que fomenten la detección, prevención y eliminación del acoso escolar.

c) Difusión y aplicación de nuevos protocolos de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. Escuela de la Sociedad del conocimiento.

a) Apoyo y difusión de Planes de Fomento del uso de las Lenguas.

b) Integración de las TAC.

c) Cultura del emprendimiento.

4. Planes de mejora y formación de los centros educativos.

a) Análisis e interpretación de los rendimientos escolares de cara a iniciar procesos de mejora y autoevaluación de centros.

b) Concreción de Planes de mejora y formación de los centros educativos a partir del análisis e interpretación de los informes de seguimiento de los resultados del rendimiento del alumnado.

Línea II. La formación del profesorado como factor clave para el perfeccionamiento continuo y la capacitación profesional docente y las buenas prácticas.

1. Actualización y acreditación para la función directiva.

2. Profundización en la supervisión de Planes de la Consejería desde la función inspectora.

3. Formación para el Profesorado funcionario en prácticas y Profesorado novel.

4. Formación para la Inspección novel y asesorías noveles de formación permanente.

5. Plan de prevención de riesgos laborales.

Línea III. La formación del profesorado como impulsora del conocimiento compartido y producido en los centros educativos y la investigación y la innovación educativa, y las buenas prácticas.

1. Desarrollo de programas educativos vinculados a los proyectos educativos de centro.

2. Metodologías de trabajo investigador y colaborativo en el aula y centro y fomento de redes de centros innovadores.

3. Capacitación del profesorado para, a través de la investigación y el análisis de las prácticas docentes, detectar cuáles mejoran el éxito educativo.

Línea IV. La formación del profesorado como apoyo en la progresiva transformación de los centros educativos en entornos colaborativos de aprendizaje y formación en los que participan todos los miembros de la comunidad educativa.

1. Participación de toda la comunidad para la mejora de la atención a la heterogeneidad de procedencia del alumnado, especialmente en actuaciones que ayuden a la superación del racismo y la xenofobia.

2. Fomento de la participación de las familias y los agentes sociales en el aprendizaje y rendimiento del alumnado.

3. Conocimiento y utilización de herramientas para detectar el grado de satisfacción de las familias con su participación y colaboración con el centro educativo en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

Línea V. La formación del profesorado de formación profesional, enseñanzas artísticas y de idiomas y educación permanente como herramienta para conectar la educación con la realidad productiva y el empleo.

1. Formación Profesional Básica.

2. Formación Profesional en Alternancia.

3 Nuevos títulos LOE.

4. Metodologías y recursos en enseñanzas de Educación Permanente.

5. Estandarización de criterios del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

6. Enseñanzas Artísticas: el nuevo marco normativo y curricular.

Segundo. Proyecto de Formación de los Centros del Profesorado.

1. El equipo técnico de formación coordinado por el equipo directivo del centro elaborará el Proyecto de Formación atendiendo a lo recogido en esta Resolución, con la colaboración de los órganos y personas responsables de la formación en los centros educativos, así como de la inspección educativa.

2. El Proyecto de Formación contemplará el conjunto de medidas y actuaciones previstas incluyendo objetivos específicos para la mejora del rendimiento educativo, protocolos adoptados para el diagnóstico de necesidades, seguimiento de la formación, así como los criterios pedagógicos y organizativos para la asignación a los centros de la asesoría de referencia.

3. Para la elaboración de los Proyectos de Formación el equipo técnico de formación tendrá en cuenta las conclusiones del curso 2014-2015, elaboradas por las Comisiones de seguimiento de los rendimientos escolares de su zona educativa de actuación.

4. Los asesores y asesoras de referencia colaborarán con los centros educativos en la elaboración de su plan de formación, que deberá estar vinculado a los procesos de autoevaluación y mejora y ser incluido en su proyecto educativo. El Centro del Profesorado determinará el procedimiento de colaboración con los centros docentes a lo largo del curso, sistematizando el proceso de detección de necesidades a fin de concretar en su Proyecto de Formación actuaciones que respondan a las demandas realizadas.

5. Se priorizarán las acciones de autoformación, grupos de trabajo y formación en centro, que se consideran las más adecuadas para responder a las necesidades formativas del profesorado involucrado en procesos de cambio y mejora de los resultados de su aula y/o centro.

Tercero. Elementos del Proyecto de Formación del Centro del Profesorado.

El Proyecto de Formación se realizará de acuerdo con la estructura y los objetivos previstos en el Decreto 93/2013 de 27 de agosto, y la Resolución de 3 septiembre de 2014 (BOJA de 16 de septiembre). Dicho Proyecto tendrá carácter plurianual y recogerá cada curso escolar las actualizaciones pertinentes, que serán concretadas en la aplicación Séneca con los siguientes elementos:

1. Líneas de actuación del Centro del Profesorado derivadas de las necesidades formativas de los centros docentes y de la concreción anual de las líneas estratégicas del III Plan de Formación.

2. Diagnóstico de las necesidades formativas recogidas de los centros de su ámbito de actuación.

3. Principales objetivos a alcanzar teniendo en cuenta el diagnóstico de necesidades y las líneas prioritarias de la Consejería.

4. Actuaciones previstas de acuerdo a las líneas estratégicas y a las demandas recibidas con carácter general o vinculadas a colectivos profesionales específicos y a centros educativos.

5. Relación de actividades formativas previstas.

6. Protocolos para el seguimiento y la evaluación de las actividades de formación con carácter general o vinculadas a colectivos profesionales específicos y a centros educativos.

7. Autoevaluación del Centro del Profesorado: actuaciones previstas, procedimientos e indicadores y memoria de seguimiento de ejecución del Proyecto de Formación.

Cuarto. Aprobación y difusión del Proyecto de Formación.

1. El Proyecto de Formación deberá ser cumplimentado exclusivamente a través de la aplicación Séneca y aprobado por el Consejo de Centro. Una vez aprobado se dará a conocer a los centros del ámbito de actuación del Centro del Profesorado correspondiente. Para ello se utilizará preferentemente la página web del Centro del Profesorado.

2. Antes del 30 de noviembre de 2015, el Equipo Provincial de Formación coordinará las actuaciones previstas en los proyectos de formación de los Centros del Profesorado, que deberán estar disponible para su revisión, a través de la aplicación Séneca.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 2015.- La Directora General, Antonia María Cascales Guil.

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