Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 21/09/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1019/2013.

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NIG: 2906742C20130021994.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1019/2013. Negociado: 09.

De: José Cañete Gómez.

Procurador: Sr. José Ramos Guzmán.

Contra: Alberto Luque Latre, María Luque Latre, Manuel Luque Latre, Ernesto Luque Latre, José Goñi Ymaz, Antonio Luque Latre, Victoria Luque Latre, Bernardo Goñi Luque, Bernardo Goñi Luque, Carlos Goñi Luque, José Goñi Luque, Ernesto Goñi Luque, Fernando Goñi Luque, Gonzalo Goñi Luque, Juan Gutiérrez Alba, Aída Gutiérrez Luque, María Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque y Amalia Gutiérrez Luque.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1019/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, a instancia de José Cañete Gómez contra Alberto Luque Latre, María Luque Latre, Manuel Luque Latre, Ernesto Luque Latre, José Goñi Ymaz, Antonio Luque Latre, Victoria Luque Latre, Bernardo Goñi Luque, Bernardo Goñi Luque, Carlos Goñi Luque, José Goñi Luque, Ernesto Goñi Luque, Fernando Goñi Luque, Gonzalo Goñi Luque, Juan Gutiérrez Alba, Aída Gutiérrez Luque, María Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque y Amalia Gutiérrez Luque, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 109/2015

En Málaga, a quince de junio de dos mil quince.

Vistos por doña Blanca Medialdea Chamorro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de este partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1019/2013, a instancia de don José Cañete Gómez, representado por el Procurador don José Ramos Guzmán y asistido por el Letrado don Rafael Guzmán García, contra don Antonio Luque Latre, don Ernesto Luque Latre, don Alberto Luque Latre, doña María Luque Latre, don Manuel Luque Latre, doña Victoria Luque Latre, don José Goño Imaz, don Bernardo Goñi Luque, don Carlos Goñi Luque, don José Goñi Luque, don Ernesto Goñi Luque, don Fernando Goñi Luque, don Gonzalo Goñi Luque, don Juan Gutiérrez Alba, doña Aída Gutiérrez Luque, doña María Dolores Gutiérrez Luque, doña Ana Gutiérrez Luque, doña Victoria Gutiérrez Luque y doña Amalia Gutiérrez Luque, declarados en situación de rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Ramos Guzmán, en nombre y representación de don José Cañete Gómez, contra don Antonio Luque Latre, don Ernesto Luque Latre, don Alberto Luque Latre, doña María Luque Latre, don Manuel Luque Latre, doña Victoria Luque Latre, don José Goño Imaz, don Bernardo Goñi Luque, don Carlos Goñi Luque, don José Goñi Luque, don Ernesto Goñi Luque, don Fernando Goñi Luque, don Gonzalo Goñi Luque, don Juan Gutiérrez Alba, doña. Aída Gutiérrez Luque, doña María Dolores Gutiérrez Luque, doña Ana Gutiérrez Luque, doña Victoria Gutiérrez Luque y doña Amalia Gutiérrez Luque, declarados en situación de rebeldía procesal,

1) Debo declarar y declaro suficientemente acreditada la adquisición por el demandante del dominio de la finca que se describe como: «parcela segregada del predio denominado “Santa Amalia” con una superficie de 105 m2, linda por su frente en una línea de 7 metros con calle en proyecto (paralela a Sayalonga), por su derecha en una línea de 15 metros con solar de don Juan González García, por su izquierda en una línea de 15 metros con terrenos de la Hda. Santa Amalia, y por su fondo en una línea de 7 metros con terrenos de la Hda. Santa Amalia», formada por segregación de la finca registral núm. 3.694, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Málaga al Folio 111, del Tomo 155, Libro 62.

2) Como consecuencia de lo anterior, debo ordenar y ordeno llevar a cabo la rectificación del asiento de inscripción de la finca últimamente expresada (finca registral núm. 3.694, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Málaga al Folio 111, del Tomo 155, Libro 62), segregando de la misma la finca anteriormente descrita, la cual formará una finca registral independiente, extendiéndose inscripción de dominio de la nueva finca a favor de don José Cañete Gómez, mayor de edad, vecino de Málaga, con domicilio en la Calle Ciudad Real, núm. 17, titular del DNI núm. 24.761.279-P; sin que en ningún caso la referida rectificación pueda perjudicar los derechos adquiridos a título oneroso y de buena fe por un tercero durante la vigencia del asiento rectificado.

Llévese testimonio de esta Resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente Resolución a las partes personadas, previniéndoles de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Alberto Luque Latre, María Luque Latre, Manuel Luque Latre, Ernesto Luque Latre, José Goñi Ymaz, Antonio Luque Latre, Victoria Luque Latre, Bernardo Goñi Luque, Bernardo Goñi Luque, Carlos Goñi Luque, José Goñi Luque, Ernesto Goñi Luque, Fernando Goñi Luque, Gonzalo Goñi Luque, Juan Gutiérrez Alba, Aída Gutiérrez Luque, María Dolores Gutiérrez Luque, Ana Gutiérrez Luque, Victoria Gutiérrez Luque y Amalia Gutiérrez Luque, extiendo y firmo la presente en Málaga a nueve de septiembre de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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